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- Núm. 90, Junio 2011
Préstamo hipotecario concedido por una sociedad que no es entidad de crédito
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Se otorga un préstamo hipotecario por una sociedad que no es entidad de crédito, pero a la que le resulta de aplicación la Ley 2/2009 de 31 de Marzo por la que se regula la contratación de este tipo de entidades no bancarias con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y la prestación de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
Hay que tener presente que en la Comunidad de Madrid no se ha regulado hasta el momento presente el Registro Público de este tipo de empresas y que el Estado no lo ha regulado hasta después del otorgamiento de la escritura mediante el Real Decreto 106/2011, de 28 de Enero, publicado el 11 de Febrero siguiente.
El registrador deniega la inscripción porque entiende que al no haberse creado el citado Registro este tipo de empresas financieras no pueden ejercer esa actividad y en consecuencia no pueden otorgar préstamos con garantía hipotecaria.
La DGRN revoca la calificación del registrador pues considera que una prohibición de este tipo tendría que estar recogida expresamente en la Ley o resultar...
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