La prescripción y el retracto en el derecho consuetudinario del Rif

AutorPedro Cabello
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas529-534

La prescripción y el retracto en el derecho consuetudinario del Rif. Conferencia pronunciada en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, de Madrid, por el Registrador de la Propiedad, jubilado, D. José María Paniagua y Santos.

Por feliz coincidencia, en el mismo local y con escasa diferencia de días, han disertado dos juristas especializados en el Derecho musulmán, sobre diversos aspectos de este derecho. Marina ha hablado del derecho árabe, y Paniagua, del derecho consuetudinario beréber. En Marruecos los árabes conquistadores impusieron su religión y, como es consiguiente, su derecho, enraizado en aquélla ; pero como quedó sin ocupar más o menos extensión del territorio, los bereberes de las zonas montañosas opusieron alguna resistencia, y aunque finalmente fueron, si no vencidos, al menos convertidos, no por eso dejaron de perdurar usos y costumbres propios, que al contacto del derecho islámico .fueron influenciados, sin llegar a desaparecer.

Entre esas costumbres pueden contarse cuestiones relacionadas con la prescripción y el retracto.

La prescripción, del latín prescriptio (título, dificultad, sofisma), es un hecho histórico que se ha pretendido fundamentar de diversos modos: por el uso y aprovechamiento; por la conservación y defensa; por el hecho posesorio continuado con el concurso del tiempo y de las circunstancias, que llega a convertir en legítima la adquisición, aunque proceda de un delito. Puede ser, se-Page 530gún Kant, una exigencia de la razón práctica, pero esto no borra que se base en un enriquecimiento torticero.

El retracto, del latín retractus (alejado, oculto, hecho volver), a veces es una reacción que se opone al hecho de estar prescribiendo y que lo interrumpe, con cierto carácter de sentimentalismo, de afección, para no perder la esperanza del volver atrás y volver a ser; a veces oculta un préstamo usurario. Por la subrogación, cambia el sujeto. Por las nuevas necesidades y el tiempo transcurrido, cambia también la cosa.

La prescripción rifeña.-En el derecho árabe no hay prescripción. Tampoco existe en el rifeño. Como en este último derecho la propiedad es colectiva, la familia no pierde su cosa mientras no transmita su derecho, se extingan todos sus familiares y derecho-habientes o por ausencia ilimitada se pierda de ellos toda memoria. Aun así, si apareciere alguno ignorado y demostrase su personalidad, entronque con aquella familia y el derecho de ésta en cualquier época anterior, habría que entregarle los bienes que le correspondían. Las cosas claman siempre por su dueño, máxima que tiene mucha más fuerza en...

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