Aprobación de plan general prescindiendo de las condiciones fijadas por la Comunidad Autónoma, clasificando como urbano suelo que debía se considerado de protección natural. Carballo (A Coruña)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas165-166

Page 165

Sentencia: STS 2 de noviembre de 2011(recurso 5084/2007)

Recurrente: Asociación de Vecinos

El caso se plantea entre los años 2002 y 2003, en pleno proceso de desarrollo inmobiliario descontrolado y en ocasiones, como esta, fomentado por la propia administración municipal. El Ayuntamiento de Carballo, municipio de La Coruña con una población de 30.000 habitantes, estaba tramitando la aprobación del plan general de ordenación urbana que recogía varios ámbitos de desarrollo con la clasificación de suelo urbano, lo que suponía facilitar la edificación en los mismos aunque no se garantizase un desarrollo coherente mediante los procesos de urbanización y obtención de equipamientos ya que varios de estos ámbitos, en concreto en 18 de ellos, a pesar de ser clasificados como urbanos la Xunta de Galicia al informar el plan general antes de su aprobación definitiva señala expresamente que “no se entiende suficientemente justificada la clasificación como suelo urbano en vez de suelo apto para urbanizar o incluso, en dos casos, de suelo rústico apto para urbanizar o suelo rústico de protección de espacios naturales y también considera incorrecta la clasificación del suelo urbano industrial del puerto de Razo entendiendo que en realidad debería clasificarse como suelo rústico de especial protección de espacios naturales”1.

Otro error detectado por la Xunta es que al amparo del concepto de suelo de núcleo rural, que es un reconocimiento a los núcleos de población diseminada que ya existen en el territorio gallego, se clasifican como tal muchos suelos vacantes colindantes con las carreteras del municipio con la finalidad de unir todos estos núcleos, sobrepasando lo que es el simple reconocimiento de una situación ya existente2.

Pero hasta aquí todo correcto, porque el “error” de la administración municipal es observado y corregido por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de su función de control de los planes generales antes de su aprobación definitiva, pero el problema surge en que el informe de la Xunta de Galicia, a pesar de que señala un número muy importante de deficiencias, en número e importancia, que deben ser corregidas con carácter previo a su aprobación definitiva califica a este informe como favorable, con estas observaciones o condiciones. El informe tiene fecha 9 de mayo de 2003 y el acuerdo del Ayuntamiento aprobando el plan general, tras este informe favorable tiene fecha 20 de mayo, tan solo 11 días después, incluso el...

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