Precios públicos. Liquidación

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Corresponde al interesado acreditar que el tiempo que duró la ocupación del dominio público ha sido menor del solicitado, y, por tanto, que se está gravando por una ocupación que no ha tenido lugar. STSJ de Madrid de 28-2-00. P.: Sr. Palomino Marín. JT 2000/1057.

Fundamento Jurídico 6.º: «En el enjuiciamiento de esta alegación el Tribunal se encuentra ante la realidad de solicitud y obtención de autorización del contenedor y ante la hipótesis de ocupación por tiempo inferior al solicitado e incluso de no ocupación. Por lo que a lo primero respecta, parece ociosa una solicitud para mucho tiempo cuando se puede pedir para menor y solicitarse las sucesivas ampliaciones que la marca de la obra, la previsión y la experiencia profesional vayan demandando: el Ayuntamiento puede razonablemente actuar con la confianza legítima excluyente de aquella ociosidad. Parece razonable, por lo demás, tener en cuenta el costo que tendría la comprobación diaria o periódica de la ocupación, probablemente muy superior al de la exacción (la percibida por un semestre en este caso fue de 20.416 pesetas). Y a partir de esa confianza legítima y de la previsión del usuario, si la ocupación duró menos del tiempo autorizado o no tuvo lugar, el usuario o solicitante tendría que haberlo probado. En este caso la demandante ni siquiera negó taxativamente la ocupación y sólo puso en cuestión la falta de control de la duración».

2) Notificación de liquidaciones en concepto de precio público. STSJ de Extremadura de 27-7-00. P.: Sr. Merino Jara. JT 2000/1213.

Fundamento Jurídico 3.º: «Alega acto seguido que las liquidaciones giradas no están debidamente motivadas, puesto que no constan los elementos esenciales determinantes de la cuota; asegura que tenga o no tenga naturaleza tributaria el precio público que nos ocupa, y al...

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