La Comisión Europea establece medidas de precaución para evitar que la fiebre aftosa se propague en el continente

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El 20.02.2001 se detectaron en un matadero del Reino Unido varios brotes de fiebre aftosa, pudiendo contagiarse dicha enfermedad a otros Estados Miembros debido a la comercialización y los intercambios de que son objeto los animales biungulados vivos y algunos de sus productos.

A pesar de que el Reino Unido ha adoptado las medidas correspondientes de conformidad con la Directiva 85/511/CEE del Consejo, de 18 de noviembre de 1985, por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa, se exige un refuerzo de las medidas de control de dicha enfermedad a través de la adopción de medidas comunitarias de protección adicionales.

De ahí que la Comisión, visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y las Directivas 90/425/CEE y 89/662/CEE del Consejo, relativas a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios, en fecha de 21.02.2001 emitiera una Decisiónpor la que se establecen determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido.

Así, el Reino Unido deberá garantizar: que no se transportarán animales vivos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina ni de otros biungulados entre las zonas de su territorio que figuran en los anexos I y II; que no se realizarán envíos a otros puntos de la Comunidad de animales vivos de dichas especies a partir ni a través de esas zonas; y que los animales vivos de las especies mencionadas expedidos desde determinadas zonas del Reino Unido no incluídas en los anexos I y II, lleven un certificado sanitario expresando el cumplimiento de esta Decisión. En esta decisión se establece que el transporte a otros Estados miembros de los animales acompañados de certificado sanitario sólo se autorizará previo envío con tres días de antelación por parte de las autoridades veterinarias locales de una notificación a las autoridades centrales del país de destino (art. 1).

Los arts. 2 y 3 de la Decisión prohíben que el Reino Unido envíe a otros puntos de la Comunidad carne fresca de animales o productos cárnicos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina ni de otros biungulados que proceda de las zonas de su territorio que figuran en el anexo I o que haya sido obtenida de animales originarios de dichas zonas, salvo si se tratara de carne obtenida antes del 01.02.2001, o de animales criados fuera de las zonas incluidas en los anexos I y II, o en establecimientos de despiece situados en la zonas que figuran en el anexo I que cumplan...

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