La práctica de la mediación

AutorCarlos-Eloy Ferreirós Marcos - Ana Sirvent Botella - Rafael Simons Vallejo - Cristina Amante García
Páginas205-240

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1. La infracción penal como expresión de un conflicto

El conflicto se produce en situaciones en las que dos o más personas se encuentran en desacuerdo u oposición debido a intereses o deseos vividos como incompatibles. Esos intereses están impregnados de emociones que juegan un papel crucial en la generación y la resolución del mismo. La infracción penal, en este sentido, es considerada como la expresión del conflicto entre las partes y por lo tanto, sin dejar de lado lo que significa en términos jurídicos, el sistema de justicia penal puede tener en consideración la solución que puedan dar al conflicto dichas partes implicadas572. En la mediación el conflicto se convierte en una oportunidad y el proceso en una experiencia constructiva, de aprendizaje y crecimiento.

1.1. Definicion de conflicto

Si queremos entender el proceso de mediación, antes tenemos que definir conflicto. La concepción clásica de conflicto lo establecía como una competición o lucha entre dos o más partes para conseguir un resultado mutuamente excluyente, es decir, "tú ganas y yo pierdo" y se desprendía, a su vez, cierta inca-pacidad para resolverlo por las partes, con la necesidad de la intervención de una tercera persona para solucionarlo.

En la actualidad, la concepción es distinta: "conflicto es la percepción de una divergencia de intereses, o la creencia de las partes de que sus aspiraciones actuales no pueden satisfacerse simultánea o conjuntamente" (Pruit y Dubin, 1986)573. Aunque difieren en definiciones conceptuales y en dar más importancia a unos aspectos que a otros, coinciden en que la raíz de los conflictos es la negación de las necesidades humanas, que su resolución pasa por la satisfacción de éstas y que en algunos casos son necesarios cambios estructurales. Esta concepción de conflicto es uno de los pilares de la mediación.

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El conflicto es consustancial a la vida en sociedad, son fenómenos naturales que forman parte de la vida de todas las personas, inherentes e ineludibles de las relaciones sociales. Conflictos encontramos en muy diversos ámbitos de la vida, laboral, familiar, matrimonial, también en el marco penal, y cada uno de ellos va a necesitar un tratamiento diferente. El planteamiento de partida radica en dos posiciones, motivaciones, intereses, ambiciones, puntos de vista... distintos ante una misma situación574.

El conflicto tiene su propio ciclo vital, es dinámico. Tomaré la división que hace Rummel del conflicto en cinco fases575: 1) conflicto latente; 2) iniciación del conflicto; 3) búsqueda de equilibrio de poderes; 4) equilibrio de poder; 5) ruptura del equilibrio.

Esa espiral se pone en movimiento mediante el cambio que puede afectar a la estructura del conflicto y producir nuevos conflictos, dato importantísimo en la resolución de los mismos, ya que es necesario tener en cuenta los temores que en ocasiones producen los cambios en las personas.

1.2. Tipos

Se producen de muchas formas y a todos los niveles del comportamiento humano. Los hay intrapersonales, interpersonales e intergrupales. En cualquier situación, el conflicto puede estar ocurriendo en todos los niveles de forma simultánea576.

No son positivos o negativos, depende de la forma de resolverlos o conducirlos. Son origen de cambios, tanto personales como sociales577. Ahora bien, la

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dirección depende de la solución que se le dé, que pasa por satisfacer las necesidades subyacentes.

La conducta de conflicto es la reacción ante la percepción de que las aspiraciones propias actuales y las de la otra parte no pueden ser logradas simultáneamente (Deutsch, 1973)578. Esto hace que cada individuo desarrolle su propio estilo en su gestión. Se puede entender como una oportunidad de "construir", de evolucionar, como una opción de adaptación social.

2. Soluciones extrajudiciales al conflicto en justicia juvenil: mediación

A lo largo de la historia son apreciables diferentes formas de conducción de conflictos. Estas diferentes modalidades constituyen un continuum que va desde lo más informal a lo más formal579. El extremo más informal se caracteriza por generarse entre familiares, grupos de amigos, de trabajo..., es decir, entre personas conocidas y con fuertes lazos afectivos. En el extremo formal encontramos organizaciones de complejidad creciente, que abarcan los procesos judiciales, el ombudsman, algunas instituciones como el arbitraje..., sistemas bien definidos, donde existen terceras personas implicadas con funciones concretas. Entre estos dos extremos nos encontramos con el campo de la media-ción.

A grandes rasgos, podemos definir tres modos de resolución de conflictos:

1. Negociación: procedimiento de discusión que se establece entre las partes adversas, y cuyo objetivo es el de llegar a un acuerdo aceptable por todos. La negociación se inserta a menudo en un marco más o menos codificado o normativo.

2. Mediación: Se trata de una negociación entre las partes adversas, en presencia de una tercera parte, neutral, cuyo papel consiste en facilitar la búsqueda de una solución para el conflicto. El mediador no tiene ningún poder para imponer una solución a los protagonistas.

3. Arbitraje: Las partes en conflicto se someten al juicio de una tercera parte, para resolver el problema. El árbitro tiene poder de decisión para formular una solución que tiene fuerza de ley, y las partes deben acatarlo.

Todos estos procesos tienen en común que se recurre a un tercero para facilitar la resolución. Esta figura, incluso en algunos casos, está revestida de auto-ridad.

En el proceso de mediación, el mediador no tiene ningún poder sobre las partes y son éstas las que deciden qué solución aportar al problema; permiten

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que sean los propios implicados quienes, partiendo del diálogo y con asistencia de un tercero neutral e imparcial, alcancen una solución ajustada a sus necesidades reales y les responsabiliza directamente de su cumplimiento,

Actualmente con la LO 5/2000, en el ámbito del Derecho Penal de Menores subyace, como en el conjunto de las intervenciones a lo largo del procedimiento, el criterio pedagógico de la "responsabilización", ser consciente y responsable de los actos propios y de sus consecuencias, para sí mismo y para los demás. Haciendo valer dicho criterio, la mediación es uno de los posibles sistemas de resolución de conflictos, que permite, abogando por una justicia restaurativa, la Ley Orgánica 5/2000.

2.1. Definición

La sanción penal da respuesta al hecho, pero no resuelve el conflicto y no es siempre la mejor solución para las partes, en tanto que la mediación parte del hecho delictivo para llegar a entender el problema a fin de facilitar formas de solución válidas para el futuro.

La mediación (concepto jurídico) equivale a poner en contacto a la víctima y al infractor, y supone la intervención de una tercera persona, que trata de alcanzar un acuerdo y compromiso en el conflicto que opone al infractor y a la víctima, atendiendo adecuadamente a los derechos e intereses de ambos y también a los de la comunidad.

La mediación (concepto educativo) es un proceso informal, flexible y voluntario, donde un tercero imparcial llamado "mediador" ayuda a las partes a resolver el conflicto. El mediador es una persona natural, es un tercero imparcial y neutral especialmente entrenado para ayudar a la solución, actúa como un catalizador pero sin tomar ninguna decisión, ya que son las partes quienes lo hacen por sí mismas, con la ayuda e intervención de aquel.

Es definida por Folberg580, como "el proceso de resolución y manejo del conflicto que devuelve a las partes la responsabilidad de tomar sus propias decisiones en relación con sus vidas". Según Sara Cobb581, es: "un proceso que estructura la intervención de las partes involucradas en modos que favorecen, simultáneamente, su participación y su legitimidad, permitiéndoles asumir responsabilidad en términos de diseñar la resolución de su disputa". Algunas definiciones (Jünger-Tas)582centran la actividad en el encuentro entre el infractor y su víctima. Los objetivos en éste caso son: a) el reconocer los intereses

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de la víctima más efectivamente a través del proceso de mediación; b) promover una reconciliación real entre infractor y la víctima.

Otras (Jiménez Salinas y Riffa)583enfatizan el encuentro dirigido al conocimiento del daño por parte del autor y la restitución real a la víctima, o la vuelta a la resolución de conflictos de una forma real, con el consiguiente alejamiento...

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