Pozo Vilches, Juan: El reconocimiento de la filiación. Sus requisitos complementarios, Madrid, Editorial Trivium, 1993, 183 págs

AutorEmiliano Muñoz de Diego
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas2149-2152

Page 2149

    POZO VILCHES, JUAN: El reconocimiento de la filiación. Sus requisitos complementarios, Madrid, Editorial Trivium, 1993, 183 págs.

La obra que reseñamos del Profesor Pozo, producto de una parte de su Tesis Doctoral, constituye un excelente y exhaustivo estudio de los requisitos complementarios del reconocimiento de la filiación no matrimonial.

En efecto, basta con examinar la monografía con detenimiento para darnos cuenta de la coherencia del planteamiento seguido por el autor, pues no sólo da soluciones concretas a los diversos problemas que se plantean sobre esta materia sino, además, trata de saber si el principio de la verdad biológica rige plenamente en la determinación extrajudicial de la filiación. Para resolver estas cuestiones el autor atiende fundamentalmente a la regulación anterior a la reforma de 1981, a las normas vigentes, a las diversas opiniones doctrinales, aportando las suyas propias y, por último, al Derecho Comparado.

En la introducción el autor explica la incidencia de la Constitución Española en el derecho de filiación, resumiendo los principios básicos que inspiraron la reforma de la filiación de 1981, para terminar indicando el ámbito al que ceñirá su estudio: «La determinación extrajudicial de la filiación no matrimonial por reconocimiento» (pág. 23).

Tras lo cual, el autor inicia el contenido esencial de su obra, que podemos dividir en cinco bloques temáticos.

  1. El primer bloque comprende el primer capítulo denominado «El reconocimiento del mayor de edad. El consentimiento del reconocido». Empieza con un examen detallado de las técnicas jurídicas que han adoptado las legislaciones europeas para regular el establecimiento de la filiación, apreciando que para unos ordenamientos es suficiente con el reconocimiento mientras que para otros es preciso un requisito complementario.

    Dentro de este segundo sistema se ha encuadrado el Código Civil español al exigir el consentimiento del reconocido como requisito de eficacia del reconocimiento. Si nos preguntamos por el fundamento de esta exigencia, debemos convenir con el autor que su finalidad es proteger el interés del reconocido, pues con ello podrán evitarse reconocimientos tardíos del progenitor que obedezcan a un móvil egoísta. Pero debemos reconocer, como pone de manifiesto Pozo, que no todo reconocimiento tardío es interesado ya que muchas causas pueden justificar el retraso.

    El autor sostiene que el artículo 123 del Código ofrece como inconvenientes: a) que el hijo puede actuar de forma interesada, pues por el solo hecho de aceptar el reconocimiento en el momento de la muerte del progenitor es suficiente para que se convierta en sucesor del mismo, sin haber cumplido con sus obligaciones filiales; b) el no introducir el interés del hijo para la determinación de la filiación matrimonial supone una discriminación no justificada, y c) no se garantiza la verdad biológica.

    Page 2150Consecuentemente con este planteamiento, cree que de no verificarse el consentimiento del reconocido debe extenderse la legitimación para reclamar judicialmente la filiación más allá del presupuesto del artículo 131 del Código Civil y, por tanto, hay que considerar que tal facultad subsiste en el reconocedor aunque no reúna la condición de la posesión de estado. Ahora bien, podríamos pensar que esta opinión no puede acogerse porque lo impide el artículo 131 del Código Civil, pero ello no desvirtúa, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR