Las reformas procesales en españa

AutorJoan Picó i Junoy
Páginas291-309
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X. LAS REFORMAS PROCESALES EN ESPAÑA
Joan PICÓ I JUNOY*
1. BREVE EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL
EN ESPAÑA
La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) española es del 7 de enero
de 2000, y en sus pocos años de aplicación ya ha sufrido 36 reformas nor-
mativas (la más reciente, mediante la Ley 42, del 5 de octubre de 2015). Y la
anterior Ley era del 3 de febrero de 1881: más de un siglo de vida —con tres
constituciones 1, tres dictaduras militares 2, tres monarquías 3 y seis periodos
de democracia tras la Constitución de 1978 4—.
La LEC de 1881, fruto del liberalismo de la época de la codificación, ofre-
ció un proceso civil basado en los principios dispositivos y de aportación de
parte, en el que el juez tenía escaso margen de actuación —la más relevante,
fueron las tradicionales diligencias para mejor proveer, justo al final del pro-
ceso, en el momento de dictar sentencia—. Con los años, el proceso escrito
* Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Pompeu Fabra (España), joan.pico@
upf.edu.
1 La de 1876, promulgada por Cánovas del Castillo; la Constitución de 1931, de la Segunda
República española, que duró hasta 1939, el final de la Guerra Civil española; y la vigente de 1978.
2 La del general Primo de Rivera desde 1923 a 1930; la «dictablanda» del general Berenguer,
en el periodo 1930-1931; y la del general Franco, desde 1939 a 1975. Desde 1975 hasta la Constitu-
ción de 1978 se produce la denominada «transición» dirigida por el rey Juan Carlos I y el presiden-
te del Gobierno Adolfo Suárez.
3 La de Alfonso XII, de 1874 a 1885; la de Alfonso XIII, de 1902 a 1931; y la de Juan Carlos I,
de 1975 a 2014.
4 De manera cronológica, me refiero a los gobiernos de UCD (Unión del Centro Democrático)
de Adolfo Suárez, desde 1979 hasta 1981; y Leopoldo Calvo Sotelo, desde 1981 hasta 1982; el del
PSOE (Partido Socialista Español) de Felipe González, desde 1982 hasta 1996; el del PP (Partido
Popular) de José María Aznar, desde 1996 hasta 2004; el del PSOE de José Luis Rodríguez Zapate-
ro, desde 2004 hasta 2009; y el del PP de Mariano Rajoy, desde 2009 hasta 2015.
JOAN PICÓ I JUNOY SENDAS DE LA REFORMA DE LA JUSTICIA A PRINCIPIOS...
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que preveía dicha Ley se reveló como ineficaz por el excesivo tiempo que de-
mandaba. Ello dio lugar a tres reformas: la de 1952, la de 1984 y la de 1992.
Sin embargo, a finales del siglo pasado se evidenció la necesidad de acome-
ter la redacción de una nueva Ley de Enjuiciamiento Civil para afrontar los
retos de la justicia del siglo XXI, caracterizada por cuatro elementos: a) dar
un mayor protagonismo al juez en el desarrollo del proceso; b) la introduc-
ción plena y total de la oralidad; c) la aparición de instituciones procesales
destinadas a dar mayor rapidez y eficacia a la justicia civil (como el proceso
monitorio o la ejecución provisional de las sentencias de primera instancia,
respectivamente), y d) favorecer la ejecución de las sentencias, con la intro-
ducción del deber de manifestación de bienes del ejecutado, la casi elimi-
nación de los recursos devolutivos de las resoluciones dictadas durante la
ejecución, la previsión de multas para luchar contra la falta de colaboración
con el tribunal, la introducción de la «privatización» de parte de la ejecución
que podrá realizarse a cargo de entidades especializadas, la simplificación
del procedimiento de apremio, entre otras medidas.
La regulación del proceso civil no responde a ningún tipo concreto de
conflictividad. En la LEC 1/2000 se han ideado dos procedimientos declara-
tivos ordinarios:
a) El juicio ordinario, para cuando la cuantía litigiosa supera los
6.000 euros así como para las concretas materias establecidas en el
art. 249 LEC.
b) Y el juicio verbal, para cuando la cuantía litigiosa es inferior a
los 6.000 euros así como para las concretas materias establecidas en el
art. 250 LEC.
Ambos procesos están plenamente inspirados por el principio de oralidad
—y los que derivan del mismo, esto es, los de inmediación, concentración y
publicidad—: en el juicio ordinario hay dos relevantes trámites orales, a sa-
ber, la audiencia previa (como una multiplicidad de funciones: conciliadora,
subsanadora, delimitadora y preparatoria de la prueba) 5 y el juicio (para la
práctica de la prueba y de las conclusiones finales) 6. En el juicio verbal se re-
ducen los trámites orales a uno solo, el de la vista, donde concentradamente
viene a desarrollarse lo que en el ordinario se realiza en la audiencia previa y
el juicio 7. Como seguidamente se expondrá, las reformas procesales efectua-
das en este ámbito han tenido por objeto procurar la mejora de la eficiencia
de ambos procesos.
Para ambos modelos de juicios la LEC otorga diversos niveles de poder al
juez en el desarrollo del proceso:
a) El más amplio es el de rechazar cuantas peticiones o incidentes pro-
cesales se realicen con manifiesta mala fe procesal, sancionando su incum-
plimiento incluso con la imposición de multas (art. 247 LEC).

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