Posibilidades legales de intervención con drogodependientes

AutorSantiago Leganés Gómez

Es aceptado de forma generalizada que los centros penitenciarios no son el lugar adecuado para los toxicómanos ni para el tratamiento de su drogadicción, pero debido a que muchos internos pasan largos períodos de tiempo en prisión, la permanencia en la misma puede ser aprovecha como "tiempo útil" para que se produzca el abandono progresivo del consumo y conseguir con ello la reeducación y reinserción a que se refiere el artículo 25.2 de la Constitución.

Tal es la importancia de este tema que el Defensor del Pueblo en sus informes se refiere constantemente al mismo. Así, en el de 1998 vuelve a recordar que se "ha señalado en reiteradas ocasiones la necesidad de que la Administración penitenciaria posibilite que los internos tengan acceso a tratamientos rehabilitadores. Progresivamente se va extendiendo y generalizando la puesta a disposición de los internos de programas de apoyo, información, tratamiento y rehabilitación de toxicómanos, no obstante se debe continuar trabajando en la línea de ampliar los tratamientos y facilitar que lleguen a un mayor número de internos... Junto a una mayor variedad de tratamiento y la extensión a un mayor número de usuarios, también se ha de hacer hincapié en la necesidad de que se establezcan los controles precisos para evitar que puntuales fracasos de estos programas pongan en peligro su continuidad. Asimismo, se hace preciso que estas actuaciones, que van dirigidas fundamentalmente a la protección de la salud de los internos, estén incardinadas en su programa de tratamiento penitenciario como un factor más del mismo".

En relación con este tema ya la Circular 5/1995, sobre política global de actuación en materia de drogas en Instituciones Penitenciarias, establecía que "no puede quedar ajena la institución penitenciaria, que debe desarrollar todas sus potencialidades internas para que, haciendo frente a la obvia limitación de recur- sos y en sintonía con la política global desarrollada por las Administraciones públicas en el marco del Plan Nacional sobre Drogas, defina una política de intevención con drogodependientes privados de libertad, que descienda a los aspectos más concretos de una población a la que el hecho desestructurador y despersonalizador de su adicción se le une la profunda limitación que como persona representa su pérdida de libertad y su condición de marginalidad. Esta Política Global de actuación en materia de drogas en Instituciones Penitenciarias, expuesta en su totalidad en el documento adjunto, encuentra su marco de referencia en los derechos que asisten a las personas privadas de libertad, contemplados en la Constitución Española y en la Ley Orgánica General Penitenciaria, y su objetivo no puede ser otro que rentabilizar terapéuticamente la entrada en prisión del drogodependiente, posibilitar la continuidad del proceso rehabilitador en los toxicómanos que lo hubieran iniciado, estimular el inicio en la rehabilitación de aquellos sujetos que no hubieran tenido previamente contactos serios con dispositivos terapéuticos, dificultar en la medida de lo posible la hipermarginación del drogodependiente privado de libertad, e impulsar en aquellas personas en las que su condición jurídica, penitenciaria y personal lo permitan, la derivación a dispositivos comunitarios para el cumplimiento de la condena. Objetivos que son compartidos por los Jueces de Vigilancia Penitenciaria en sus "Criterios de Actuación" refundidos y aprobados en septiembre de 1993".

La Memoria de 1998 relativa los Programas de Intervención con Drogodependientes en Centros Penitenciarios del Servicio de Drogodependencias de la Subdirección General de Sanidad Penitenciaria admite que aproximadamente el 50% de la población...

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