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Posesión viciosa y no viciosa
Autor | Sergio Vázquez Barros |
Cargo del Autor | Abogado |
El art. 444 CC regula la posesión no viciosa al disponer que: “los actos meramente tolerados, y los ejecutados clandestinamente y sin consentimiento del poseedor de una cosa, o con violencia, no afectan a la posesión”; de modo que se puede decir que hay una posesión viciosa, cuando una persona ejerce el señorío de hecho sobre una cosa, en que otro se hallaba, y contra la voluntad de éste. La posesión viciosa supone despojo, violencia o clandestinidad de otro poseedor. Se da contra su voluntad (violencia) o sin su consentimiento y, por tanto, sin su voluntad (clandestinidad).
Cuando el art. 444 CC dispone que los actos posesorios clandestinos o violentos no afectan a la...
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