Portugal: el año de la 'descentralización ambiental'

AutorA. Sereno Rosado
Páginas161-182
161
VII
Portugal: el año de la “descentralización ambiental”
AMPARO SERENO ROSADO
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. “DESCENTRALIZACIÓN AMBIENTAL” O
“MUNICIPALIZACIÓN AMBIENTAL”. 2. LAS NOVEDADES MÁS RELEVANTES
DE 2016 POR MATERIAS SELECCIONADAS. 2.1 Aguas: El año en que fueron
publicados todos los planes sobre recursos hídricos. 2.2 Relaciones hispano-lusas en
materia de cooperación ambiental. El caso del almacén de residuos nucleares en Almaraz.
2.3 Servicios de aguas y residuos. 2.4 Ordenación del territorio: parques naturales y zonas
protegidas 2.5 Ordenación del espacio marítimo: La apuesta en la acuicultura. 2.6
Ordenación de la zona costera. 2.7 Combate a la contaminación del aire, cambio climático
y eficiencia energética. 3. OTRAS CUESTIONES TRANSVERSALES. 4.
CONCLUSIONES.
1. INTRODUCCIÓN. “DESCENTRALIZACIÓN AMBIENTAL” O
“MUNICIPALIZACIÓN AMBIENTAL”
Si el 2015 fue considerado “un año ambientalmente tranquilo” como dije en
el Observatorio de Políticas Públicas Ambientales 2015
1
(en adelante OPPA)
, pues fue un año de elecciones nacionales y el legislador, básicamente, se
limitó a desenvolver la numerosa e importante normativa ambiental que se
1
Cf. SERENO, Amparo, “Portugal: 2015 un año ambientalmente tranquilo”. Capítulo del
libro: Observatorio de Políticas Ambientales 2014, Coord. Fernando López Ramón, Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA), “Ministerio de Economia y
Competitividade”, ed. Thomson Reuters Aranzadi, Madrid, 2016.
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2017
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había publicado el año anterior (sobre la que dimos cuenta en el OPPA 2014
2
)
, el 2016 puede considerarse un año centrado en la “consolidación” y
“descentralización ambiental".
Decimos “consolidación” porque, el actual Ejecutivo, más que en publicar
nueva legislación o iniciar nuevos programas y medidas, se ha centrado en la
implementación de la normativa existente y en el control de su cumplimiento,
bien como en “descentralizar”. Es decir, delegar tareas antes asumidas por el
Ministerio del Ambiente pero que en la práctica no se ejecutaban o no eran
bien ejecutadas a las entidades locales, especialmente a los municipios. No
obstante, esta “descentralización” no constituye stricto sensu una
descentralización de la Administración del Ambiente, sino una delegación de
competencias de la Administración Central del Estado a la Administración
Local, pero sin crear un “escalón intermedio” entre ambas. Por dar un
ejemplo, en el caso de los parques e reservas naturales, en que la dirección de
los mismos está a cargo de un funcionario del Ministerio de Medio Ambiente,
se está estudiando existe ya un proyecto piloto del que luego hablaremos
que pase a ser ejercida por los alcalde de los municipios en cuyas
circunscripciones se sitúa la zona en cuestión. No obstante, esta solución ha
sido objeto de críticas tanto desde el Parlamento como desde las ONG y
asociaciones ambientalistas. Con efecto, esta delegación de poderes puede
tener algunos efectos perversos caso surjan conflictos de intereses dentro de la
misma cámara municipal o entre ellas. Por ejemplo, las ya típicas
incompatibilidades entre los objetivos urbanísticos y la conservación de la
naturaleza.
Una verdadera descentralización de la Administración Ambiental requeriría
alterar la orgánica del Ministerio de Medio Ambiente para instituir organismos
descentralizados, como lo fueron, hace tan sólo un par de años, las
Administraciones de Región Hidrográficas (ARH) creadas, entre otras
finalidades, para aplicar la Directiva Marco del Agua (DMA) y homólogas a
los organismos de cuenca españolas. Sin embargo, y aunque la orgánica del
actual Ministerio de Medio Ambiente no fue todavía publicada, no parece que
vaya a ser ésta la línea directriz de la misma, sino que, como mencioné antes,
la filosofía parece ser mantener, grosso modo, la orgánica actual. O sea,
continúa la contención de gastos en la administración estatal lo que implica
2
Cf. SERENO, Amparo, Portugal: ¿«Crecimiento verde» o retroceso ambiental? Capítulo
del libro: Observatorio de Políticas Ambientales 2014, Coord. Fernando López Ramón,
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA), “Ministerio de
Economia y Competitividade”, ed. Thomson Reuters Aranzadi, Madrid, 2015.

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