Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 750/2013, de 26 de junio de 2013 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera. Ponente: María Desamparados Iruela Jiménez)

AutorDoctora Ana María Barrena Medina
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas123-124

Page 123

Fuente: STSJ CV 3193/2013

Temas Clave: Red de Zonas de Especial Protección para las Aves

Resumen:

Constituye el núcleo de este recurso el Acuerdo de 5 de junio de 2009 del Consell de la Comunidad Valenciana, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves de la Comunidad Valenciana. Más concretamente, se impugna el citado acuerdo en relación a la ZEPA número 43, denominada Sierra Escalona dehesa de Campoamor.

La actora pretende la nulidad del citado acuerdo esgrimiendo diversos motivos. En primer lugar, señala que la delimitación de la ZEPA no responde a criterios ornitológicos, echándose en falta en el informe técnico sobre la propuesta de ampliación una referencia a la metodología empleada para realizar el estudio de la avifauna de la zona, siendo además, un informe carente de rigor y que no justifica lo suficiente la ampliación de la Zona. En segundo lugar, que la delimitación de la ZEPA debería haberse ceñido a la delimitación del suelo no urbanizable de especial protección así clasificado y calificado por el PGOU del municipio de San Miguel de Salinas, cuya aprobación requirió la previa declaración de impacto ambiental. En tercer lugar, que la DIA emitida favorablemente con motivo de la tramitación y aprobación del referido Plan incluía determinaciones sobre la fauna existente de modo preciso, y, sin embargo, dichas determinaciones medioambientales de la DIA han fueron obviadas por el acuerdo aquí discutido. Finalmente, alega, que no se cumplimento del modo debido por la Administración el trámite de audiencia a los Ayuntamientos afectados territorialmente.

No obstante, el recurso planteado en los términos resumidos en el párrafo precedente, es rechazado en por la Sala. En primer lugar, la Sala señala que el acuerdo impugnado tiene una justificación técnica que permite afirmar que la delimitación de la ZEPA se ha efectuado en base a criterios ornitológicos; una justificación técnica que no puede entenderse desvirtuada por el dictamen pericial elaborado, a instancia de parte, por el perito de la designación judicial dado que no está fundamentado en ningún tipo de metodología de contraste, sino que simplemente se limita a recoger documentación acerca del procedimiento, demanda, contestación, informes previos, memorias adjuntas, etc.

En segundo lugar, la Sala descarta el que la Administración hubiere vulnerado los criterios de delimitación de ZEPAS, por cuanto la DIA favorable señalada fue emitida en...

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