Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José Manuel Badres Sánchez-Cruzat)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo, Universidad de Huelva
Páginas67-69

Page 67

Fuente: ROJ STS 2798/2012

Temas Clave: energías renovables; actividad de producción; regulación; conflicto de competencias; competencias del Estado

Resumen:

La Sentencia que comentamos desestima el recurso de casación interpuesto por la Xunta de Galicia contra la Sentencia desestimatoria de la Audiencia Nacional en relación con el recurso contencioso-administrativo presentado por la Xunta contra la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

En esencia, los motivos de casación descansan en una "extralimitación de los títulos competenciales del Estado", que, con el carácter de norma básica, regula, a través de la referida Orden, el procedimiento para el otorgamiento de la garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energías renovables y de cogeneración, atribuyendo la competencia para su otorgamiento a la Comisión Nacional de la Energía (específicamente, la responsabilidad de la Comisión "para expedir y gestionar la garantía de origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración, y por estipular que en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, deben consignarse todos los datos relativos a la garantía de origen de la electricidad": F.J.3). A juicio de la Xunta, los arts. 149.1.13ª y 149.1.25ª CE, el art. 28 Estatuto de Autonomía y el art. 3.1. Ley 54/1997, del Sector Eléctrico determinan la competencia básica del Estado en relación con el sector eléctrico, en el sentido de exigir el establecimiento de lo básico a través de leyes, siendo la regulación de las bases de una materia por norma infralegal algo excepcional, no llegar al detalle que hagan imposible la regulación de desarrollo de las Comunidades Autónomas y no invadir el ámbito de competencias de estas últimas.

A la vista de estos motivos, el Tribunal entiende que el recurso debe desestimarse, después de un estudio minucioso de la extensión de las competencias del Estado en materia de energía eléctrica, teniendo en cuenta la relación entre el fomento de las energías renovables y la protección del medio ambiente, establecida a través de la producción de energía eléctrica en régimen especial del art. 27 Ley Sector...

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