La instrucción del procedimiento

AutorConcepción Nieto Morales
Páginas47-73

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Regulación Legal. - Título III de la LORPM, dividido en tres capítulos (artículos 16 a 30 de la LORPM).

Capítulo I.- Reglas Generales

Capítulo II.- De las medidas Cautelares
Capítulo III.- De la Conclusión de la Instrucción
Previamente al estudio de la instrucción en sentido estricto, vamos analizar la intervención de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado, al ser ésta, por lo general, previa a la intervención judicial o fiscal.

8.1. - La Intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con el menor infractor

Estadísticamente los delitos más comunes cometidos por menores son: los robos con fuerza y violencia o intimidación, hurtos, daños, conducción de ciclomotores sin licencia, en aumento alarmante el maltrato familiar. Normalmente, salvo los robos con violencia, los delitos relacionados cursan generalmente sin detención del menor, en estos casos se levanta un atestado sin detención, en el que constará la identificación del menor, el hecho cometido, víctimas, descripción de daños, testigos, y se remitirá a la Fiscalía de Menores. En los casos que haya mayores y menores también debe remitirse al Juzgado de Instrucción.

En los supuestos de infracciones graves lo normal es que el atestado curse con la detención del menor.

Los supuestos en los que procede la detención de un menor son los mismos de los adultos, conforme a los arts. 489 a 501 de la LECrm.

Artículo 489 LECrm “Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban”.

- Las auténticas especialidades del art. 17 LORPM respecto a la detención de menores lo son en cuanto a la forma de llevarla a efecto y los plazos.

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8.1.1. - El GRUME

Los Grupos de Menores, se encuentran incardinados en las Brigadas Provinciales de Policía Judicial. Trabajan en colaboración con Instituciones públicas y privadas relacionadas con la problemática de menores, tanto desde su protección como de reforma.

Las funciones del GRUME son dobles:

- Protección de las menores víctimas de cualquier tipo de maltrato, bien sea físico (incluido el abuso sexual), como el psicológico

- Protección de los menores infractores.

Área de Reforma. - el GRUME cumplimentará las siguientes funciones:

- Investigación de hechos delictivos cometidos por menores.

- Colaboración con grupos de policía judicial de Comisarías y otras unidades que lo requieran. Son grupos especialistas en menores, lo que no quiere decir que puedan acometer funciones que se le encomienden ajenas a la delincuencia de menores.

- Se cumplimentan órdenes judiciales de traslados de menores de Centros de Reforma o domicilio a la Sede de los Juzgados, Fiscalía, Centros Hospitalarios, Consulados, etc.

- Se cumplimentan requerimientos de la Fiscalía de Menores sobre averiguaciones de domicilio.

- Localizaciones y detenciones por incomparecencia a citaciones.

8.1.2. - Procedimiento de detención del menor

Regulación Legal. - art 17 LORPM, art 18 del Reglamento para su desarrollo de la LORPM, en consonancia con el artículo 17 de la CE.

- La detención se hará de la forma que menos perjudique al menor.

- La policía deberá informar al menor de forma inmediata de los hechos que se le imputan, de las razones de su detención y de los derechos que le asisten, especialmente los reconocidos en el artículo 520 de la LECrm.

- Comunicación de la detención y lugar de custodia al padre, madre o tutor, siempre.

- Comunicación de la detención y lugar de custodia al Colegio de Abogados.

- Comunicación de la detención al Fiscal de Menores.

- Exploración al menor en presencia del letrado y del padre, madre o tutor.

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- Puesta en libertad del menor con entrega a familiar es (cuando el delito cometido no sea considerado grave por la LO. 5/2000, o menos grave, LO. 8/2006, “en su comisión se ha empleado violencia o intimidación en las personas o actuado con grave riesgo para la vida o integridad física de las mismas” art. 9, 2).

- Si el delito es de los considerados en el apartado anterior, el menor será puesto a disposición del Fiscal de Guardia quien resolverá sobre su situación.

- Cuando el procedimiento de hábeas corpus sea instado por el propio menor, la fuerza pública responsable de la detención lo notificará inmediatamente al Ministerio Fiscal, además de dar curso al procedimiento conforme a la ley (Art. 17 LORPM).

8.1.3. - Cacheos, Esposamiento y Reseñas

- Cacheos: Se llevarán a cabo en la forma ordinaria (art. 2.5 Reglamento LORPM y Apdo.
4.2.3 Instrucción 11/2007 SES)

- Esposamiento (art. 2.5 Reglamento LORPM y apdo. 4.2.4 Instrucción 11/2007 SES, como respuesta proporcional a la naturaleza del hecho cometido y actitud del menor en el momento de la detención)

- Reseña decadactilar y fotográfica: se obtendrá en la forma ordinaria por la Fuerza actuante (art. 2.4 Reglamento LORPM y apartado. 4.13 Instrucción 11/2007 SES)

- Reseña biológica o de ADN:

- Cabe la reseña de ADN de menores de 14 a 18 siempre que la detención sea por alguno de los delitos mencionados en el art. 3.1 de la LO 10/2007

- En caso de negativa del menor se comunicará a la Sección de Menores, por si el Fiscal considerase oportuno recabar autorización judicial para la obtención de la muestra (art. 23.3 LORPM y 2.2 RLORPM).

8.1.4. - Duración de la detención policial del menor

La duración de la detención comprenderá el tiempo imprescindible para practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, en todo caso la policía en el plazo de 24 horas tiene que ponerlo a disposición de la Fiscalía o dejarle en libertad.

La Ley establece como excepción los supuestos del menor detenido como presunto partícipe de algunos de los delitos previstos en el Art. 384 bis del CP, en cuyo caso se aplicará el Art. 520 bis de la LECRIM.

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Mientras dure la detención los menores deberán hallarse custodiados en dependencias adecuadas conforme establece la LORPM, en ningún caso deben permanecer con otros detenidos mayores, debe garantizarse que todo menor disponga de alimentación, vestimenta y condiciones de intimidad, seguridad y sanidad adecuadas.

Debemos tener presente que la custodia de los menores detenidos corresponderá a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes hasta que el fiscal resuelva sobre la libertad del menor, el desistimiento o la incoación de expediente, con puesta a disposición del Juez de Menores, o del Juez de Instrucción cuando haga las veces de Juez de Menores. Con ello queremos decir, que el menor es custodiado por la policía y es responsabilidad de ésta.

8.1.5. - Derechos del menor durante la estancia en dependencias policiales

- Además de los ya relacionados, la policía tiene que notificar a las autoridades consulares, si el menor detenido es extranjero, cuando tuviera su residencia habitual fuera de España o cuando así lo solicitaran el propio menor o sus representantes legales.

8.1.6. - Declaración del menor en las dependencias policiales

Regulación legal. - art. 17.2 LORPM

- Se llevará a cabo en presencia de su letrado. La Circular 9/2011 de la FGE examina la posibilidad de que el menor pueda renunciar a la asistencia Letrada en los delitos de conducir vehículos de motor o ciclomotor sin licencia o permiso (Art. 384.2 CP), aplicando para ello de forma supletoria el Art. 520.5 de la LECrm... Llega la Circular a una conclusión negativa, en base a que la Disposición Final 1º de la LORPM, exceptúa de esta aplicación supletoria las materias que tienen una regulación específica en el LORPM, así como cuando las previsiones concretas de la LECrm sean incompatibles con los principios informadores de la Justicia Juvenil, siendo taxativo el pronunciamiento referido por el párrafo 2º del Art. 17 de la LORPM y 3. 2 del Reglamento en lo que se refiere a la asistencia de letrado en la declaración del menor detenido.

- De aquellos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor -de hecho, o de derecho-, salvo que, en este último caso, las circunstancias aconsejen lo contrario.

Respecto de la asistencia de los que ejerzan la patria potestad, la Circular 9/2011, se pronuncia en el sentido de que la LORPM es igual d categórica a la hora de exigir la presencia del representante legal del menor detenido cuando se le tome declaración, tanto en la policía como en la fiscalía.

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- En defecto de estos últimos la declaración se llevará a cabo en presencia del Ministerio Fiscal, representado por persona distinta del...

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