Política ambiental de Castilla y León

AutorIsabel Caro-Patón Carmona e Íñigo Sanz Rubiales
Páginas401-413
XIV. Política ambiental de Francia
ciones regionales del ambiente (conocida en sus iniciales francesas como DIREN), por
una parte, y las direcciones regionales de la industria, de la navegación y del ambiente
(conocida en sus iniciales francesas como DRIRE). En ambos casos estamos ante
estructuras descentralizadas que utilizan la figura del delegado regional, pero con
la capacidad de gestionar algunos servicios y utilizar instrumentos propios.
En esta misma línea de crear estructuras desconcentradas de gestión ambien-
tal, aunque todavía con un carácter muy simbólico, podemos destacar las noveda-
des introducidas por el referido Código ambiental. En concreto, se propone la crea-
ción en cada región de un ComitéRegional de Medio Ambiente, dirigido por el
Presidente del Consejo Regional o por su representante, este Comitéestarácom-
puestote la siguiente manera: en su mitad, de consejeros regionales, en su cuarta
parte de representantes de las asociaciones de protección del medio ambiente auto-
rizadas nombrados por el Prefecto de la región y, en su cuarta parte restante, de
personalidades cualificadas designadas por el Presidente del Consejo Regional. El
Presidente del Consejo Regional o el Presidente del Consejo Económico y Social
Regional le confiaráuna misión de reflexión, de propuesta y de diálogo sobre
todos los temas o proyectos de interés regional relacionados con el medio ambiente
(artículo L131-29 CA).
La Administración local también aporta algunos elementos organizativos en
la gestión del medio ambiente y los recursos naturales. Así, se creará, en cada
departamento, un Consejo Departamental de Medio Ambiente. Este Consejo estaráfor-
mado, principalmente, por miembros de la Comisión de Espacios Naturales, Pers-
pectivas y Paisajes, del Consejo Departamental de Caza y Fauna Silvestre, de la
Comisión Departamental de Canteras, del Consejo Departamental de Higiene y de
la Comisión Departamental de Riesgos Naturales mayores. Estarápresidido por el
Prefecto o por su representante, que podrán someter a su consideración cualquier
cuestión relativa al medio ambiente o a la calidad de vida del departamento (ar-
tículo L131-1CA CA).
Por otro lado, el sistema francés establece una serie de «administraciones inde-
pendientes»que desarrollan una importante labor en materia ambiental. Es en
este tipo de estructuras administrativas donde Francia es especialmente prolija y
ambiciosa en sus propuestas. Destaca, con una especial relevancia práctica, la Agen-
cia de Medio Ambiente y de Control de la Energía, que es un organismo público estatal
de carácter industrial y comercial. Este organismo público desarrollaráactuaciones
dirigidas principalmente a la orientación, promoción, investigación, prestación de
servicios, información e incentivación en cada uno de los ámbitos siguientes: 1°La
prevención y lucha contra la contaminación del aire; 2°La reducción de la produc-
ción de residuos, su recuperación y valorización, la protección de los suelos y la
restauración de los espacios naturales contaminados: 3°El reacondicionamiento y
la vigilancia de instalaciones de almacenamiento de residuos; 4°La realización
de ahorro de energía y materias primas y el desarrollo de energías renovables,
especialmente de origen vegetal; 5°El desarrollo de las tecnologías limpias y de
bajo consumo energético y 6°La lucha contra la contaminación acústica. La Agencia
401
POLIAMA140 Técnica/Grandes Tratados 31-08-06 14:10:38

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