Otros supuestos relacionados

AutorLluís Pérez Losa
Páginas103-139
CAPÍTULO 2
Otros supuestos relacionados
Sumario: 1. Ingresos en centros residenciales para personas mayores. 1.1.
Tratamiento legal y jurisprudencial. 1.2. Control judicial del ingreso de la persona
mayor. 2. Ingresos por trastorno alimentario o del comportamiento. 2.1. In-
gresos por trastorno alimentario. 2.2. Ingresos de menores con problemas de con-
ducta. 3. Internamiento de menores de edad o con capacidad modif‌icada por
decisión judicial. 3.1. Internamiento de menores de edad. 3.2. Internamiento de
persona con capacidad modicada por decisión judicial. 4. Ingresos de larga es-
tancia. 5. Breve referencia al tratamiento ambulatorio involuntario.
1. INGRESOS EN CENTROS RESIDENCIALES
PARA PERSONAS MAYORES
1.1. TRATAMIENTO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL (SSTC 13/2016,
34/2016 Y 132/2016, INSTRUCCIÓN 4/2016 Y CIRCULAR
2/2017 DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO)
Dentro del amplio catálogo de servicios que recoge el artículo 15 de
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía perso-
nal y atención a las personas en situación de dependencia, se encuentra la
denominada residencia de personas mayores en situación de dependencia.
El artículo 25 señala que el servicio de atención residencial ofrece, desde un
enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanita-
rio, y que se presta en los centros residenciales habilitados al efecto según el
tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que pre-
cise la persona.
Una parte de residentes, bien al ingreso o bien durante la permanen-
cia en la institución, pueden tener claramente afectada su capacidad volitiva
104 INTERNAMIENTOS PSIQUIÁTRICOS Y POR RAZONES DE SALUD PÚBLICA ASPECTOS CIVILES, ADMINISTRATIVOS Y PENALES
LLUÍS PÉREZ LOSA
e intelectiva, supuestos que exigen la adopción de medidas en protección de
sus derechos fundamentales123. Al respecto, el artículo 4 de la Ley 39/2006, al
denir los derechos de las personas en situación de dependencia, en su nº 2
arma los de decidir libremente sobre el ingreso en centro residencial (apar-
tado g) y ejercicio pleno de sus derechos jurisdiccionales en el caso de interna-
mientos involuntarios, garantizándose un proceso contradictorio (apartado h).
En concreto, por lo que se reere al ingreso de personas mayores en
centros residenciales, no se hace referencia expresa ni en el artículo 763
LEC, ni en los artículos 212-4 a 212-6 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del
libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legisla-
tivo 1/2011, de 22 de marzo, sí lo hace en su artículo 36 al decir que, para
internar a una persona contra su voluntad en un establecimiento de salud
mental o de educación o formación especial o en un centro residencial que
comporte privación de libertad, se necesita autorización judicial.
Esta falta de previsión legislativa general ante supuestos que pueden
afectar a derechos fundamentales, llevó a que el Tribunal Constitucional se
pronunciara sobre el cauce procesal idóneo para obtener o bien la raticación
judicial del ingreso urgente por razón de trastorno psíquico de persona mayor
en centro residencial, o bien la autorización judicial que permita mantener
internada a una persona que presenta un cuadro de enfermedad mental de-
generativa y lleva ya un tiempo prolongado recluida en un centro asistencial.
En primer lugar, la STC 13/2016,de 1 de febrero, establece que nada
obsta a que una residencia geriátrica pueda ser el «centro» al que se reere
el art. 763.1 LEC, siempre que, además de cumplir con todos los requeri-
mientos legales y administrativos para su funcionamiento, se halle en con-
diciones de cumplir con las condiciones imprescindibles para el tratamien-
to psiquiátrico. Dichas condiciones son: que el centro disponga de médicos
123 Como dice D C, op. cit., p. 177, no se puede presumir el consentimiento,
ni tampoco se puede deducir por el simple hecho que la persona anciana «so-
porte» su ingreso en un geriátrico o centro asistencial.
CAPÍTULO 2. OTROS SUPUESTOS RELACIONADOS 105
psiquiatras que puedan emitir informe que diagnostique el trastorno men-
tal del afectado y motive en su caso la necesidad del internamiento, y que
el centro cuente con los equipos y recursos materiales (medicinas, etc.) que
se requieran para el cuidado integral del interno y para iniciar el tratamien-
to terapéutico que precise. Ello es así, como declara el TC, porque solo
ante comunicación del internamiento y de sus motivos al Juez competente
por el responsable del centro, con fundamento en un informe médico que
acredite el trastorno psíquico justicante del internamiento urgente (STC
141/2012) y en el plazo de 24 horas, es posible raticar dicho internamiento
ex artículo 763 LEC.
En segundo lugar, la STC 34/2016, de 29 de febrero, trata sobre los
casos de personas que debido a su edad avanzada sufren una enfermedad
neurodegenerativa y se encuentran recluidas en una residencia sin poder sa-
lir de ella, como medida de prevención. Han sido traídas allí por alguien de
su entorno cercano, o a iniciativa de los servicios sociales; incluso en oca-
siones se trata de un ingreso voluntario con el n de recibir los cuidados
de manutención y salud necesarios y, con el paso del tiempo, el afectado
pierde la consciencia necesaria para emitir su voluntad de permanecer allí.
La cuestión es que estos centros tienen bajo su cargo a personas que están
privadas de su libertad ambulatoria y lo están, con cierta frecuencia en la
práctica, sin ningún conocimiento ni autorización de la autoridad judicial.
En estos casos no hay base objetiva para armar que se daban razo-
nes «urgentes» para su ingreso en el centro sociosanitario, sin que sea posi-
ble hablar de la «regularización» de un internamiento involuntario que se
prolonga durante días, semanas o meses sin autorización del Juez. No cabe
«regularizar» lo que no es mera subsanación de formalidades administrati-
vas, sino directa vulneración de un derecho fundamental (artículo 17.1 CE).
El TC recuerda que, con la excepción de que se cumplan los requi-
sitos y garantías que permiten llevar a cabo un internamiento involuntario
urgente directamente por el centro médico o asistencial (con los controles
legales y judiciales que le son inherentes), resultará imprescindible que la
medida se acuerde previamente por el juez y siempre respecto de una perso-
na que ha de encontrarse en ese momento en libertad. En este segundo caso,
el internamiento no urgente podrá solicitarse por los trámites del art. 763

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