Una Sentencia del Tribunal Europeo podría despejar la sospecha sobre las ayudas de España a las eléctricas

AutorVLEX
CargoJustícia y Asuntos de Interior
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La sentencia antepone la preservación del medio ambiente al libre funcionamiento del mercado interior europeo, y respalda la obligación de las compañías distribuidoras alemanas de comprar electricidad producida por energías renovables y a precios impuestos por la autoridad competente.

PreussenElektra gestiona en Alemania más de veinte centrales eléctricas convencionales y nucleares, así como una red de distribución de electricidad de alta y máxima tensión. A través de esta red, PreussenElektra distribuye electricidad a empresas suministradoras de electricidad regionales, centrales municipales de una cierta envergadura y a industrias. Schleswag es una empresa suministradora de electricidad regional que adquiere casi exclusivamente de PreussenElektra la electricidad necesaria para abastecer a sus clientes.

De conformidad con la Stromeinspeisungsgesetz (normativa alemana), se obliga a las empresas privadas suministradoras de electricidad a adquirir la electricidad generada en su zona de suministro por fuentes de energía renovables a precios mínimos superiores al valor económico real de este tipo de electricidad, repartiendose la carga financiera derivada de dicha obligación entre dichas empresas suministradoras de electricidad y los gestores privados de redes de electricidad situados en un nivel de distribución anterior.

Sobre la base de dicha normativa, Schleswag facturó a PreussenElektra una parte de los costes adicionales causados por la compra de electricidad de origen eólico a los productores establecidos en su zona de suministro.

El litigio principal versaba sobre si la contribución que PreussenElektra ha debido pagar a Schleswag con arreglo a esta normativa alemana, como consecuencia de la obligación de adquisición y reparto anteriormente indicados, constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 92, apartado 1, del Tratado.

El artículo 92, apartado 1, del Tratado declara incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

Pues bien, resulta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que sólo las ventajas concedidas directa o indirectamente a través de fondos estatales se consideran ayudas a los efectos del artículo 92, apartado 1, del...

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