Reflexión final

AutorCristóbal Molina Navarrete
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Jaén
Páginas99-100

Page 99

Al final de cada Capítulo se ha considerado oportuno introducir alguna reflexión o valoración conclusiva, que sintetice el estado actual de la tutela ofrecida por cada orden Judicial a la justicia impetrada por los trabajadores víctimas de acoso moral en sus lugares de trabajo. No obstante, no querría terminar este breve, pero espero que ilustrador, estudio con una observación aún más general, que resume mi posición en torno a lo que cabe esperar de la evolución de las diferentes intervenciones judiciales contra el AmL. Naturalmente, esta precisión deberá ser ponderada a la espera de la recepción que en los Tribunales tengan las nuevas piezas normativas ya señaladas, en especial en el orden contencioso-administrativo -para los trabajadores estatutarios o funcionarios-, en el orden social - para los empleados públicos con contrato de trabajo-, y en el orden penal -cuando sea derecho positivo el "nuevo" delito de AmL-.

En este contexto, entiendo que el ámbito "natural" de tutela frente al AmL se sitúa en sus respectivos regímenes jurídico-profesionales, el laboral para los vinculados con un contrato laboral y el contencioso para los funcionarios. Ahora bien, para que esta asunción plena de competencia sea eficaz y coherente, serán necesarias algunas correcciones de la práctica judicial actual, más en el orden contencioso, por la evidenciada mayor rigidez aplicativa de las normas, que en el laboral, si bien también éste las precisa, en los términos apuntados en este estudio.

Esta renovación o corrección es especialmente exigible en relación a la caracterización del tipo jurídico AmL, al seguir centrados en un dato subjetivo -la intencionalidad del daño- y otro objetivo -el daño psíquico-, que es ya manifiesto, por la evolución legislativa, social y doctrinal, no son elementos esenciales sino accidentales, por lo que su lugar de tratamiento adecuado no está en la fijación de la conducta sancionable sino en la determinación de las consecuencias. Pero, sin duda, el ámbito donde mayor tiene que ser la renovación, en este caso absolutamente exigible, por imperativo constitucional y legal, es en el juego de las reglas de facilitación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR