El poder social de creación de normas jurídicas. En especial, el poder social que crea el convenio

AutorJuan Pedrosa González
Páginas39-49

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Como hemos visto, el Estado es un agente normador, que determina las normas de conducta de los sometidos al mismo Estado. Pero no es el único agente normador82, ya que han aparecido dentro de la sociedad diferentes centros capaces de crear normas jurídicas, dentro del ámbito de competencia de esos centros normadores. Uno de ellos, es el centro normador que crea normas que regulan las relaciones laborales, y así ha venido ocurriendo desde que estos centros aparecieron.

Estos centros normadores aparecen al principio en contra de la legislación estatal83, que los prohíbe84y que lucha con los medios que tiene para erradicar estos centros normadores85, a fin de que únicamente el Estado pueda legislar en la materia. Con el tiempo, el Estado acabará por aceptar la existencia de estos centros normadores ajenos al Estado, e incluso les cede (o éstos se apropian de), en la materia de regulación de condiciones de trabajo, un amplio campo de actuación, a fin de que las concretas condiciones de trabajo sean fijados por estos centros normadores, que se consideran más legitimados o al menos más ca-paces que el Estado para regular las concretas condiciones de trabajo.

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Se discute y ha discutido si esta cesión de ámbito legislador por parte del Estado a estos nuevos centros normadores es algo concedido por el Estado, o arrancado al mismo por la fuerza de la acción de los trabajadores86, pero en todo caso, y con independencia de la causa por la que se produce, el hecho concreto es la aparición de estos centros normadores distintos del Estado, y la creación de normas que regulan relaciones entre ciudadanos particulares, permitidas por el Estado, el cual, incluso, a alguna de ellas, permite que creen derechos subjetivos que entran en el patrimonio jurídico de los particulares, los cuales disponen incluso de la protección jurídica de los órganos del Estado para hacer cumplir esos derechos subjetivos creados por agentes normadores distintos del Estado. Es decir: el Estado no sólo permite (de grado o a la fuerza) la existencia de esos otros centros creadores de normas y las normas que éstos producen, sino que, incluso, presta la asistencia de su aparato jurídico (principalmente, el judicial) para dar protección a los derechos creados por esas normas extraestatales. Así, si como dice R. V. Ihering los derechos subjetivos son intereses jurídicamente protegidos87, al otorgar el Estado protección jurídica a los intereses tutelados por esas normas extraestatales, les da protección jurídica y por tanto los convierte en derechos subjetivos, y así, da naturaleza de

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normas jurídicas a las normas extraestatales referidas, y también da naturaleza de fuente de Derecho al poder que las crea88.

Decimos, pues, que en un determinado momento, el Estado se consideró a sí mismo incapaz de regular la prestación de trabajo de la población trabajadora, de manera que aunque el Estado podía crear las normas que regulaban las condiciones mínimas en que se desarrollaba esa prestación de trabajo, dejaba que fueran los sujetos que participaban directamente en esa prestación, los que fijasen las condiciones concretas de la misma, respetando en todo caso los mínimos establecidos por el Estado89: aparecen las normas creadas por los sujetos que intervienen en la actividad económica, y el Estado admite esa normativa, incluyéndola, entre otras, en la materia cuya protección se encomienda a los organismos del Estado.

Hay que dejar constancia, no obstante, de que incluso en regímenes políticos que no amparaban la libertad sindical, y que consideraban que reconocer la existencia de libertad sindical era aceptar una lucha de clases que se consideraba negativa en términos políticos, y que por tanto el Estado debía superar90(o reprimir), incluso, decimos, en estos regímenes políticos, el Estado ha permitido, de grado o sin él, la existencia de poderes normadores distintos al Estado que regulen esta

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realidad que el Estado no puede regular en su totalidad. Así, incluso en el régimen dictatorial del general Franco, apareció la así llamada Ley de 24 de abril de 1958, sobre convenios sindicales (BOE de 25 de abril de 1958), Ley que reconocía, desde su Exposición de Motivos, la imposibilidad de que las normas emanadas del Estado regularan todos los aspectos de la prestación de trabajo, y la necesidad, por tanto, de modificar el “régimen jurídico hasta aquí en vigor, que establecía como únicos preceptos aplicables a la contratación del trabajo las normas de carácter general dictadas por la soberanía del Estado y los usos y costumbres en el ámbito general y los pactos individuales, dando acceso entre unos y otros a los convenios colectivos que surjan ...”. La necesidad de que sea una instancia distinta del Estado la que establezca las reglas concretas por las que se regule la relación de trabajo se justificaba por “una serie de factores de especificación difícil, tales como el nivel de vida de una comarca, las posibilidades de cada Empresa, las circunstancias de tiempo o economía y tantos más que no pueden por su detalle, imprecisión o eventualidad ser tomados en cuenta por la Administración para el dictado de una legislación casuística”. Esta remisión o cesión de la competencia de legislar en materia de condiciones de trabajo se intentaba legitimar, entre otras cosas, en “la exigencia doctrinal de que se reconozcan a los organismos que encuadran a empresarios y trabajadores la facultad de establecer patrones que obliguen a todos los que integran el grupo económico-social que la respectiva entidad representa a efectos laborales...”. Ciertamente, no se trataba de Sindicatos o patronales representativas de los sujetos que intervenían en la actividad productiva, sino de un aparato estatal que pretendía integrar a los trabajadores dentro del Estado, sin reconocer la capacidad de éstos de crear Sindicatos o patronales reales91, pero también es cierto que el máximo organismo internacional en la mate-ria aceptó este Sindicato Vertical y no condenó expresamente al Sindicato Vertical como contrario a los principios de la OIT92.

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La evolución histórica que ha tenido esa nueva fuente material del Derecho, antes y después de la dictadura militar referida, es conocida.

La fuente material del Derecho que crea estas normas está compuesta por los individuos que participan en la producción, los cuales se dan a si mismos las normas que regulan las relaciones personales en la producción de bienes y servicios. Se trata de un modelo normativo basado en el consenso de quienes van a ser regulados por esas normas, y por tanto, se trata de un modelo participativo y no impuesto; democrático, pero no relativo a la democracia participativa que legitima al Estado93. Ciertamente, la fuente material de creación de las normas laborales paccionadas de que estamos hablando, se desarrolla al margen de las instituciones estatales creadas por la Revolución liberal cuyo objetivo es la creación de normas, es decir, de los Parlamentos estatales. Y ello porque estas normas no son normas estatales, no son normas creadas por el Estado. El Estado democrático actual se legitima en la democracia moderna, la representativa, en donde los ciudadanos no emiten personalmente su parecer sobre los asuntos, sino que eligen sin mandato imperativo a unos representantes que son los que adoptan las decisiones en los órganos creados por el Estado para este menester. Pero ésta no es la única democracia, como ya ha afirmado Norberto Bobbio94. Cabe también la democracia directa, que además es la que surgió antes en la Historia, la democracia de los antiguos. Este modelo de democracia, distinto del moderno, se caracteriza porque los ciudadanos adoptan personalmente, en Asamblea, y sin intervención de representantes, las decisiones sobre los asuntos de que se trate.

Ésta es la democracia en que se fundamentan las primeras normas no estatales que regulan las relaciones de trabajo, y que vinculan a empresarios y trabajadores, porque empresarios y trabajadores son los que

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crean estas normas; es decir: las normas son creadas por los mismos sujetos que se verán obligados por ellas, igual que si se tratase de un contrato, y están dotadas de la misma legitimación derivada de la voluntad de los sometidos a la norma que tiene un contrato95: son normas...

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