Plazo de las actuaciones inspectoras

AutorJosé Luis Burlada Echeveste
CargoProfesor de Derecho Financiero y Tributario. Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea
Páginas159-218
Nueva FiscalidadNúmero 1 • Enero-Marzo 2021 • ISSN: 1696-0173 • Páginas 159-218 159
Estudios
Plazo de las actuaciones inspectoras*
José Luis Burlada Echeveste
Profesor de Derecho Financiero y Tributario
Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea
Fecha de recepción: 23-11-2020
Fecha de aceptación: 22-12-2020
RESUMEN:
En la práctica de los Tribunales se habían producido numerosas incidencias en la
interpretación de la regulación del plazo de las actuaciones inspectoras. Por eso, la
Ley 34/2015, de 21 de septiembre, incorporó una nueva regulación con la finalidad de
reducir drásticamente los desacuerdos en esta materia, de forma que los Tribunales de
lo Contencioso-Administrativo puedan centrarse en los aspectos sustantivos de los
tributos. Se ha simplificado la normativa, eliminando el complejo sistema de supuestos
de interrupciones justificadas y dilaciones no imputables a la Administración. Se suprime,
asimismo, el supuesto de interrupción injustificada del procedimiento durante más de seis
meses. El plazo del procedimiento inspector se incrementa de forma notable, pudiéndose
descontar determinados períodos de suspensión, definidos de forma objetiva, que
impiden continuar el procedimiento. La duración del procedimiento se puede extender
por los “días de cortesía” solicitados por el obligado tributario y cuando éste aporte de
forma tardía documentación previamente requerida o la aporte una vez apreciada la
necesidad de aplicar el método de estimación indirecta.
Palabras clave: Plazo, procedimiento de inspección, suspensión, caducidad,
interrupción de la prescripción, intereses de demora.
ABSTRACT:
In the practice of the Courts, there had been numerous incidents in the interpretation
of the regulation of the term of the inspection actions. For this reason, Law 34/2015, of
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Plazo de las actuaciones inspectoras
(José Luis Burlada Echeveste)
Nueva FiscalidadNúmero 1 • Enero-Marzo 2021 • ISSN: 1696-0173 • Páginas 159-218
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September 21, incorporated a new regulation in order to drastically reduce disagreements
in this matter, so that the Contentious-Administrative Courts can focus on the substantive
aspects of taxes. The regulations have been simplified, eliminating the complex system of
cases of justified interruptions and delays not attributable to the Administration. The case
of unjustified interruption of the procedure for more than six months is also eliminated.
The term of the inspection procedure is signicantly increased, being able to deduct certain
periods of suspension, defined in an objective way, that prevent continuing the procedure.
The duration of the procedure can be extended for the “courtesy days” requested by the
taxpayer and when he / she late provides previously required documentation or provides it
once the need to apply the indirect estimation method has been appreciated.
Key words: Term, inspection procedure, suspension, expiration, interruption of the
prescription, default interest.
SUMARIO: I. Introducción.- II. Plazo de las actuaciones inspectoras: 1. Los nuevos plazos en las
actuaciones inspectoras. 2. Cómputo del plazo. 3. Información del plazo aplicable.
4. Transformación del plazo general en especial. 5. Plazo único. 6. Desaparición de los
períodos de interrupción justificada y de las dilaciones en el procedimiento no imputables
a la Administración.- III. La suspensión del cómputo del plazo: 1. Causas de suspensión:
A) La remisión del expediente al Ministerio Fiscal o a la jurisdicción competente sin
practicar la liquidación de acuerdo con el artículo 251 LGT. B) La paralización por un
órgano jurisdiccional. C) El planteamiento de un conflicto ante una Junta Arbitral. D)
La notificación al interesado de la remisión del expediente de conflicto en la aplicación
de la norma tributaria a la Comisión consultiva. E) El intento de notificación al obligado
tributario de la propuesta de resolución o de liquidación o del acuerdo por el que se
ordena completar actuaciones a que se refiere el artículo 156.3.b) LGT. F) La concurrencia
de fuerza mayor. 2. Régimen jurídico de la suspensión: A) Imposibilidad de realizar
actuaciones inspectoras. B) Inicio de la suspensión. C) Finalización de la suspensión. D)
La desagregación de actuaciones. E) Continuación del procedimiento.- IV. Supuestos de
extensión del plazo: 1. Los días de cortesía solicitados por el obligado tributario: A) Duración
mínima de cada período de suspensión. B) Requisitos necesarios para poder conceder el
período de suspensión. C) Posibilidad de denegar la solicitud. D) Concesión automática
de la solicitud formulada. E) Denegación automática. F) Concesión de un plazo distinto
al solicitado. 2. Retrasos en la apor tación de documentación. 3. La aportación tardía y el
método de estimación indirecta. 4. Ampliación del plazo del procedimiento sancionador.-
V. Consecuencias del incumplimiento del plazo de duración del procedimiento inspector: 1.
¿Caduca o no caduca el procedimiento? 2. Pérdida del efecto interruptivo de la prescripción.
3. Ingresos espontáneos. 4. Intereses de demora.- VI. Retroacción de actuaciones e intereses
de demora: 1. Retroacción de actuaciones. 2. Intereses de demora.
I. INTRODUCCIÓN
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Nueva FiscalidadNúmero 1 • Enero-Marzo 2021 • ISSN: 1696-0173 • Páginas 159-218 161
“1. Las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación llevadas a
cabo por la Inspección de los Tributos deberán concluir en el plazo máximo de doce me-
ses a contar desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio de las mismas. No
obstante, podrá ampliarse dicho plazo, con el alcance y requisitos que reglamentaria-
mente se determinen, por otros doce meses, cuando en las actuaciones concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad. En particular,
se entenderá que concurre esta circunstancia a la vista del volumen de ope-
raciones de la persona o entidad, la dispersión geográfica de sus actividades o
su tributación como grupos consolidados, o en régimen de transparencia fiscal
internacional.
b) Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el contribuyente ha
ocultado a la Administración tributaria alguna de las actividades, empresariales
o profesionales, que realice.
2. A los efectos del plazo previsto en el apar tado anterior, no se computarán las di-
laciones imputables al contribuyente, ni los períodos de interrupción justificada que se
especifiquen reglamentariamente.
3. La interrupción injustificada durante seis meses de las actuaciones inspectoras, pro-
ducida por causas no imputables al obligado tributario, o el incumplimiento del plazo a
que se refiere el ap artado 1, determinará que no se considere interrumpida la prescrip-
ción como consecuencia de tales actuaciones.
4. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderá que las actuaciones de com-
probación e investigación y las de liquidación concluyen en la fecha en que se dicte el
acto administrativo que resulte de dichas actuaciones”.
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