Construcción de dos torres de 21 plantas cada una en zona de protección del dominio público marítimo terrestre. Benidorm (Alicante)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas223-225

Page 223

Sentencia: STS 23 de julio de 2012 (recurso 4405/2008)

Recurrente: Administración General del Estado

Benidorm ha apostado siempre por la construcción en altura, siendo la cuidad española que cuenta con el mayor número de rascacielos de nuestro país, y quizás desde un punto de vista ambiental podría ser una opción válida concentrar en un solo punto un número muy elevado de personas que en otra situación esta población estaría dispersa por varios municipios consumiendo mucho más suelo que una ciudad en altura y, para muchos, posiblemente éste sea el encanto del lugar, prototipo de un turismo masificado de playa.

Por ello la crítica no va contra el modelo de construcción en altura, que tiene sus ventajas e inconvenientes, sino con la ocupación indebida de la zona de servidumbre de protección de costa en un terreno a menos de 20 metros del mar que iba a quedar afectado por la ley de costas del año 1988 pero que se concedió en ese año una licencia de obras con toda rapidez precisamente para intentar evitar que le fuera de aplicación las limitaciones que establecía esta nueva ley, mucho más restrictiva que la anterior. Es el propio Tribunal Supremo el que señala que “no es descartable que la premura en la concesión de licencia el 6 de junio de 1988 condicionada a la aprobación de un posterior instrumento de planeamiento, ---condición que en sí misma no esa ajustada a derecho por las razones expuestas--- y la aprobación inicial del Estudio de Detalle el 15 de julio obedeciera al intento de evitar la aplicación de la Ley de Costas como lo pone de manifiesto el hecho, ya reseñado de que el Acuerdo se adoptó sin el quórum legalmente previsto”1.

La eficacia de las normas jurídicas queda muy limitada si las instituciones y personas que deben aplicarlas no son concientes de la propia bondad de estas normas y las ventajas que supone su observancia, de tal forma que ante la inminente publicación y entrada en vigor de la nueva Ley de Costas el Ayuntamiento de Benidorm en vez de aprovechar las ventajas que suponía la nueva norma que garantizaba el uso y disfrute público del dominio público marítimo terrestre y los terrenos próximos al mismo sometidos a las servidumbres de paso y de protección corre todo lo posible para evitar que sea de aplicación en estas parcelas, aún asumiendo los riesgos que ello suponía, como ha ocurrido en el presente supuesto en que el Tribunal Supremo ha declarado que lo actuado no es conforme a derecho, dejando en una difícil situación a las dos torres, ya construidas y con muchas viviendas vendidas a terceras personas de buena fe.

La solución que encontró el Ayuntamiento fue conceder la licencia de obras para la construcción de las dos torres de 21 plantas cada una, 4 plantas de aparcamiento y una piscina en la...

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