La acción Publiciana

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

Hoy en día en nuestro derecho se discute todavía el concepto de acción publiciana, en el derecho romano se concedía para proteger al poseedor que se hallaba en vías de usucapir. Se basaba en el ficción de que ya se había cumplido el tiempo de usucapir; y le permitía, frente a cualquier poseedor de condición inferior, recobrar la cosa.

Un sector de la doctrina, entiende que esta acción la acoge nuestro Derecho, y que tiene el sentido de permitir recuperar la cosa del poseedor, no ya por el propietario (que, quien demuestre que lo es, tiene la acción reivindicatoria), sino por el que, aun sin serlo, pruebe que tiene mejor derecho a la posesión (GARCÍA VALDECASAS, PUIG BRUTAU, DIEZ-PICAZO, entre otros).

Entendida así, la acción publiciana sería distinta de la reivindicatoria. Aquella protegía al propietario desposeído, ésta (sin necesidad de entrar en el tema de a quien corresponde la propiedad) al que tiene mejor derecho a poseer, que, mediante la misma, podría recobrar la cosa de quien la posee con derecho peor.

Sin embargo, otro sector de la doctrina opina que, nuestro ordenamiento jurídico no acoge la típica acción publiciana, pero que puede afirmarse que, en cierto modo está subsumida en la reivindicatoria, porque, habiéndose atenuado (por obra de la doctrina y la jurisprudencia) la exigencia de que el reivindicante pruebe plenamente su dominio, y estimándose que basta con que demuestre tener mejor derecho para que el poseedor, resulta que para reivindicar es suficiente probar ese mejor derecho. Lo que, en definitiva, es acoger la publiciana dentro del seno de la reivindicatoria (CASTAN).

Convienen tener en cuenta que, una cosa es suavizar la prueba del dominio del reivindicante (admitiéndole, incluso, que no lo acredite de forma indudable, sino que le sea suficiente aportar datos de lo que se pueda deducir que probablemente es dueño, o en cuya virtud se pueda afirmar que cabe presumir que lo es), y de otra aceptar que puede recobrar la cosa quien pruebe que tiene mejor derecho que el actual poseedor. Pues, en esta hipótesis, probado el mejor derecho, procedería la restitución aunque, a la vez, quede claro que el que la recobra no es dueño.

En la práctica, lo que ocurre es que, generalmente la prueba de mejor derecho, constituirá, a la vez, una prueba del dominio presumible o probable; y así, por la vía de éste, y no de aquel, puede decirse que se trata de un caso de acción reivindicatoria, aunque inexactamente se califique el supuesto...

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