Planes de convivencia y protocolos de actuacion ante supuestos de acoso escolar

AutorAna Mª Pérez Vallejo - Fátima Pérez Ferrer
Páginas49-59

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Las Comunidades Autónomas en virtud de las competencias que tienen transferidas en materia educativa y que les confiere la LO 2/2006, de 3 de mayo de Educación han elaborado normas para prevenir el acoso escolar impulsando programas educativos específicos dedicados a la prevención de este tipo de conductas mediante el desarrollo de medidas e instrumentos de carácter preventivo-educativo83. Cada Centro, -al elaborar su propio Plan de Convivencia, que será aprobado por el Consejo Escolar del centro- podrá establecerá previsiones al respecto y normas que garanticen su cumplimiento; programas de formación y asesoramiento del profesorado, creación de figuras internas en los centros escolares dedicadas a la mejora de la convivencia, renovación y actualización de los reglamentos internos de los centros para fijar reglas de convivencia conocidas por toda la comunidad, impulso de observatorios de la convivencia o la creación de protocolos para la identificación y tratamiento del bullying y ciberbullying (Defensor del Pueblo Andaluz 2014). Sin ánimo de exhaustividad, en estas páginas solo nos referiremos a la normativa aprobada en la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las medidas y procedimientos dirigidos a realizar actuaciones para la identificación, intervención y seguimiento de las situaciones de acoso escolar.

Así, el artículo 34 del Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos84, dispone que la Administración educativa establecerá, mediante protocolos específicos, los procedimientos de actuación e intervención de los centros docentes para los supuestos de

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maltrato, discriminación o agresiones que el alumnado pudiera sufrir, garantizando su seguridad y protección, así como la continuidad de su aprendizaje en las mejores condiciones. Tras su aprobación, se publica la Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, por la que se acuerda dar publicidad a los protocolos de actuación que deben seguir los centros educativos ante supuestos de acoso escolar. Posteriormente, el Decreto 327/2010, de 13 de julio, (Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria) deroga (Disposición Derogatoria Única), los Títulos II y III del Decreto 19/2007, de 23 de enero, y la Orden de la Consejería de Educación de 18 de julio de 2007, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del plan de convivencia de los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

Por todo ello, se hace preciso llevar a cabo un nuevo desarrollo normativo para la elaboración del plan de convivencia de los centros y la actualización de los protocolos de actuación que deben utilizarse ante supuestos de acoso escolar establecido en la ya citada Orden de 20 de junio de 201185. Esta Orden que, -como hemos señalado- también prevé el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas (artículo 15 y siguientes), tiene por objeto promover la convivencia en los centros docentes, estableciendo como eje central la elaboración, desarrollo y evaluación de Planes de Convivencia, de la mediación en la resolución de conflictos y del establecimiento de protocolos de actuación e inter-vención ante situaciones de acoso escolar, maltrato infantil, situaciones de violencia de género en el ámbito educativo, o agresiones al profesorado o al resto del personal de los centros docentes (artículo 1 a).

En consecuencia, el Plan de convivencia constituye un aspecto importante del Proyecto Educativo y entre sus objetivos, destacamos, que pretende facilitar a los órganos de gobierno y al profesorado instrumentos y recursos en relación con la promoción de

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la cultura de paz, la prevención de la violencia y la mejora de la convivencia en el centro (artículo 3.2 a): facilitar la prevención, detección y eliminación de todas las manifestaciones de violencia, especialmente del acoso escolar (artículo 3.2 e), así como facilitar la mediación para la resolución pacífica de los conflictos (artículo 3.2 f).

En el contenido del Plan se incluyen entre otras medidas "aquellas específicas para promover la convivencia en el centro, fomentando el diálogo, la corresponsabilidad y la cultura de paz" (artículo 4 e); así como aquellas destinadas a "prevenir, detectar, mediar y resolver los conflictos que pudieran plantearse, entre las que se incluirán los compromisos de convivencia, a que se refiere el artículo 19. Por lo que ahora nos interesa, el artículo 4 f) reenvía al artículo 7 que se refiere expresamente a las actuaciones preventivas y que contribuyan a la detección de la conflictividad, entre otras se señalan "actividades para la sensibilización frente a los casos de acoso e intimidación entre iguales, dirigidas a la comunidad educativa". Igualmente, el art. 4 f) prevé mediación en la resolución de los conflictos que pudieran plantearse, y reenvía su articulación a lo previsto en la Sección 2.ª de este capítulo que analizaremos con posterioridad.

El citado Plan prevé la creación de una Aula de...

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