Naturaleza del derecho de defensa

AutorLuis Martí Mingarro
Páginas21-27
2. NATURALEZA DEL DERECHO
DE DEFENSA
Con carácter general el derecho de defensa se
predica de todos aquellos que intervienen en un
proceso penal. A través del reconocimiento de
este derecho se garantiza que las partes de ese
proceso estén en condiciones, en todo momento,
para defender sus respectivas posiciones proce-
sales. La clave y al propio tiempo el límite que
no puede traspasarse es el de la indefensión, que
es un límite que ha de imperar en todos aquellos
procesos en los que estén en cuestión derechos de
la ciudadanía ante el ejercicio del poder, ya sea la
justicia criminal, ya sea sobre penas o sanciones
administrativas.
Sobre el valor extensivo —más allá de lo pe-
nal— de las garantías como protección constitu-
cional tiene dicho el Tribunal Constitucional:
«... el art. 24 CE establece un máximo de
garantías cuando se trata de procesos donde se
resuelve sobre penas o sanciones administrati-
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