Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres, 2006-2010 y el Pacto europeo por la igualdad de género, 2006

AutorPaula De La Villa De La Serna
CargoAbogada
Páginas377-386

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1. El punto de partida

En un número monográfico sobre la igualdad en la UE, como es este 67 de la Revista, no debe faltar la referencia a las acciones que se están llevando a cabo para que la equiparación entre hombres y mujeres, en todos los planos de la vida política, económica, social y familiar, deje de ser una utopía y empiece a entenderse al menos como una realidad posible. Con el mismo propósito, Miguel Colina, uno de los grandes expertos españoles en legislación comunitaria, realiza un valioso resumen de lo que ha ocurrido en la Unión Europea a lo largo del ejercicio 2006, bajo el expresivo título de El año 2006, clave para el futuro de la igualdad entre hombres y mujeres en la Unión Europea1.

De todos esos acontecimientos, paso, por mi parte, a dar cuenta de la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 6 de marzo de 2006, sobre un Plan de Trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres, aplicable al quinquenio 2006-2010, citado en adelante con la abreviatura PTI, así como del Pacto europeo por la igualdad de género, 2006.

El punto de partida es, lógicamente, el entendimiento de la igualdad de género como un derecho fundamental y un valor común en la UE, erigiéndose en condición necesaria para alcanzar los objetivos de la UE en materia de crecimiento, creación de empleo y cohesión social. Porque, pese a los importantes avances conseguidos, sigue habiendo desigualdades intolerables que, además, podrían aumentar, dada la competencia económica global cada vez mayor, que requiere a su vez una fuerza de trabajo más flexible y más móvil, y que afecta fuertemente a las mujeres, obligadas a tomar decisiones vitales. Así, tener hijos o no tenerlos para acceder a una actividad laboral ante la inexistencia de acuerdos laborales flexibles y de servicios de Page 378 asistencia, los estereotipos sexistas y el reparto desigual de las responsabilidades familiares con los hombres.

La UE se ve a sí misma como un "colaborador importante" en el esfuerzo global para promover la igualdad de género. De ahí que convertir la globalización en una fuerza positiva para todas las mujeres y los hombres, y combatir la pobreza a la vez, sean desafíos importantes, sin olvidar que las tecnologías de la comunicación facilitan y extienden delitos como la trata de seres humanos.

El PTI está dividido en dos partes y va acompañado de tres importantes Anexos, respectivamente dedicados a: 1) la presentación de una lista no exhaustiva de indicadores favorables para el progreso en materia de igualdad de género; 2) la creación en el seno de la Comisión de diversos órganos y grupos de trabajo, con precedentes desde 1981 (Advisory Committee on equal opportunities for woman and men) pero que se cierra de momento con la constitución en el 2005 del Grupo de Comisionados sobre derechos fundamentales, no discriminación e igualdad de oportunidades; y 3) a la política de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en la Comisión Europea. Un documento, pues -este que materializa la Comunicación de 3 de marzo de 2006- verdaderamente relevante y merecedor por ello de un comentario de su contenido.

2. Las seis áreas prioritarias

El PTI destaca, en su primera parte, seis áreas prioritarias de la actuación de la UE a favor de la igualdad de género, a saber : 1. La misma independencia económica para las mujeres y los hombres; 2. La conciliación de la vida privada y la actividad profesional; 3. La misma representación en la toma de decisiones; 4. La erradicación de todas las formas de violencia de género; 5. La eliminación de los estereotipos sexistas; 6. La promoción de la igualdad de genero en la política exterior y de desarrollo, cada una de las cuales va acompañada de los objetivos básicos a alcanzar y de las medidas prioritarias a poner en ejecución.

No está de más observar, en cualquier caso, que la Comisión es consciente de la imposibilidad de alcanzar los objetivos propuestos por sí sola, por lo que elabora el PTI sobre el convencimiento de la necesidad de reforzar la cooperación con los Estados miembros y con otros organismos especializados.

2.1. La misma independencia económica para las mujeres y los hombres

Los seis objetivos propuestos en este área son los de alcanzar las metas de empleo consignadas en el Consejo de Lisboa, eliminar la diferencia salarial entre las mujeres y los hombres, crear empresas por parte de mujeres, igualar el género en la protección social y lucha contra la pobreza, reconocer la dimensión de género en el ámbito sanitario y combatir la discriminación múltiple, sobre todo contra las mujeres inmigrantes o de minorías étnicas. De entre todos ellos llama la atención positivamente la puesta en funcionamiento de dos fondos que pueden realizar acciones muy favorables en la lucha contra la pobreza femenina, de una parte el Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y, de otro, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En cuanto a las medidas a adoptar, relacionadas con la Comisión, los compromisos adquiridos por ésta afectan a los aspectos siguientes:

  1. ) Controlar y reforzar la inclusión de la perspectiva de género sobre todo en las directrices integradas para el crecimiento, el empleo y el nuevo método abierto de coordinación simplificado sobre las pensiones, la inclusión social, la salud y los cuidados de larga duración, previéndose la preparación, Page 379 en 2007, de guías de la igualdad de género para uso de los implicados en esos procesos, así como la evaluación del modo en que los regímenes de protección social pueden promover la igualdad de género. Pero también en las políticas sanitarias y promoviendo, junto a los Estados miembros, la inclusión de la perspectiva de género en la programación y aplicación de los nuevos Fondos Estructurales, el FEP y el FEADER, antes citados.

  2. ) Presentar en el año 2007 una Comunicación sobre la diferencia salarial entre las mujeres y los hombres.

  3. ) Preparar en el año 2010 un informe sobre la aplicación de la Directiva sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a los bienes y servicios y a su suministro.

  4. ) Fomentar el espíritu empresarial entre las mujeres y promover un entorno empresarial que facilite la creación y el desarrollo de empresas dirigidas por mujeres, animando a la vez las iniciativas de responsabilidad social de las empresas a favor de la igualdad de género.

2.2. La conciliación de la vida privada y la actividad profesional

Los objetivos perseguidos son tres: la celebración de acuerdos laborales flexibles tanto para mujeres como para hombres, el aumento de los servicios de asistencia social y el establecimiento de mejores políticas de conciliación para mujeres y hombres. Se trata, entre otras cosas, de salir al paso de los tres grandes retos que afronta la UE y, en realidad, todo el continente europeo : la disminución de la población en edad de trabajar, la baja natalidad y el envejecimiento progresivo. En la mejora de los servicios y de su calidad, sobresale el intento de disponer en 2010 al menos un número de guarderías suficiente para atender las necesidades del 90% de los niños entre 3 años y la edad de escolarización obligatoria, y para al menos un 33% de los menores de 3 años. La extensión de las políticas de conciliación de la vida laboral y familiar para los hombres parece desentonar algo tratado en el contexto de estos programas dirigidos fundamentalmente a la promoción femenina, pero lo cierto es que las cifras son en ese caso muy favorables para las mujeres; así el permiso parental representa casi una quinta parte porcentual menos que el permiso maternal.

En cuanto a las medidas a cargo de la Comisión, se compromete ésta a:

  1. ) Presentar en 2006 una Comunicación sobre demografía que aborde la cuestión de conciliar la vida familiar y laboral.

  2. ) Confirmar los objetivos del Consejo de Barcelona en cuanto a la creación de guarderías y de otras instalaciones con la ayuda de los Fondos Estructurales y la ayuda de las buenas prácticas.

  3. ) Apoyar la investigación sobre las profesiones de los sectores sanitario y social y colaborar con los organismos internacionales para lograr una mejor valoración de esos trabajos.

2.3. La misma representación en la toma de decisiones

Los objetivos en este área son tres y consisten en la participación de las mujeres en la política, en la toma de decisiones y en la ciencia y en la tecnología o, dicho de modo conjunto, conseguir para la mujer un protagonismo mucho mayor en la vida pública, en la que se encuentra actualmente infrarrepresentada. Se trata de lograr, por ejemplo, que haya un 25% de mujeres en puestos Page 380 directivos de la investigación realizada en el sector público.

En cuanto a las medidas a poner en práctica, la Comisión se compromete a:

  1. ) Controlar y fomentar la inclusión de la perspectiva de género en la política europea de investigación y en el "séptimo programa marco", así como en el programa "educación y formación 2010" y, también, en el futuro programa "ciudadanos con Europa", incluyendo la igualdad de género en el campo de la ciudadanía activa como prioridad absoluta.

  2. ) Crear en 2007 una red de mujeres de la UE en puestos de responsabilidad económica y política.

  3. ) Apoyar las actividades de sensibilización, intercambio de buenas prácticas y de investigación, incluso por medio de una base europea de mujeres y hombres en puestos de responsabilidad, en particular con miras a las elecciones al Parlamento europeo de 2009.

2.4. La erradicación de todas las formas de violencia de género

Los objetivos perseguidos en este área son dos, de un lado, de manera genérica, la erradicación de cualquier manifestación de violencia de género y, de otro, de manera específica, la eliminación de la trata de seres humanos. Porque la violencia de género es el enemigo más poderoso de los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad, a la libertad, a la dignidad y a la integridad física y emocional, por lo que nada puede excusar la violación de los mismos ni permitir la perpetuación de las actitudes y prácticas consuetudinarias o tradicionales, tales como la mutilación genital femenina, los matrimonios precoces y los crímenes de honor. A todo se añade la trata de seres humanos, la comisión de un delito tipificado en los códigos penales de nuestro tiempo. Es la nueva esclavitud de las mujeres y de los niños y, sobre todo, de las jóvenes pobres. La Directiva relativa a los permisos de residencia a las víctimas de la trata (Directiva 2004/81/CE) habrá de constituir un nuevo instrumento de reintegración de las víctimas a la sociedad mediante su acceso al mercado de trabajo, la formación profesional y la enseñanza.

En cuanto a las medidas a adoptar por la Comisión, se compromete ésta a:

  1. ) Publicar una Comunicación inmediata sobre la creación de un sistema de estadísticas comparables de delitos, víctimas y justicia penal, controlando los avances a nivel de la UE.

  2. ) Apoyar a los Estados miembros y a las ONG"s en sus esfuerzos para erradicar la violencia de género, incluidas las prácticas consuetudinarias o tradicionales perjudiciales, a cuyo efecto habrá de fomentar campañas de sensibilización y colaborar con los gobiernos de los Estados miembros para que creen planes de acción nacionales.

  3. ) Efectuar un seguimiento de la Comunicación y del Plan de la UE contra la trata de seres humanos, fomentando el recurso a los instrumentos existentes, incluido el Fondo Social Europeo, para reintegrar en la sociedad a las víctimas de la violencia y de la trata.

2.5. La eliminación de los estereotipos sexistas

Los objetivos a conseguir son tres concretos, pero la suma de todos ellos puede formularse como un único objetivo conjunto, no otro que la eliminación de los estereotipos sexistas en la educación, en la formación, en la cultura, en el mercado laboral y en los medios de difusión. Se trata de suprimir estereotipos que, si no se piensa en ellos críticamente, se Page 381 pueden considerar normales o inevitables. Es cierto que la pervivencia de los estereotipos es más propia de sociedades atrasadas y con menor desarrollo democrático, pero aun así no puede dejarse todo a la evolución natural de los acontecimientos. Porque incluso en países con un considerable grado de desarrollo, los estereotipos -en gran parte superados en la educación y formación- siguen estando presentes en los otros sectores y aspectos, por ejemplo, el de la segregación horizontal y vertical en el mercado de trabajo.

En cuanto a los compromisos de la Comisión sobre las medidas a actuar, son estos que siguen los más relevantes:

  1. ) Apoyar medidas para eliminar los estereotipos sexistas fomentando la inclusión de la perspectiva de género y medidas específicas del Fondo Social Europeo, programas de TIC en la UE, incluida la estrategia de aprendizaje permanente.

  2. ) Respaldar campañas de sensibilización e intercambio de buenas prácticas en las escuelas y en las empresas acerca de los roles de género no estereotipados, entablando diálogo con los medios de difusión para animarles a que retraten sin estereotipos a hombres y mujeres.

  3. ) Aumentar la sensibilización sobre la igualdad de género en el diálogo con los ciudadanos de la UE, mediante el plan de democracia, diálogo y debate de la Comisión.

2.6. La promoción de la igualdad de género en la política exterior y de desarrollo

En este último área los objetivos son dos y consisten en aplicar la legislación de la UE a los países adherentes, candidatos y candidatos potenciales (como Albania, Bosnia y Herzegovina, Serbia y Montenegro, incluido Kosovo) y promover la igualdad de género en la llamada política europea de vecindad (PEV), la política exterior y la de desarrollo. Se trata de establecer el apriorismo de que cualquier país que se adhiera a la UE debe respetar plenamente el principio fundamental de la igualdad entre los hombres y las mujeres, trasponiendo, aplicando y ejecutando la legislación de la UE en materia de igualdad de género. Porque esta igualdad es un fin en sí mismo, un derecho humano que, además, contribuye a reducir la pobreza y constituye uno de los cinco principios de la política de desarrollo en la Declaración efectuada por el Consejo, el 22 de noviembre de 2005, bajo el epígrafe de "consenso europeo sobre desarrollo".

Además del propósito de la UE de seguir fomentando en todo el mundo la enseñanza y el entorno seguro para las mujeres, salud y derechos sexuales y reproductivos, así como la emancipación de la mujer, la Comisión, en esta ocasión particular, se compromete ampliamente con los objetivos a conseguir, por medio de acciones plurales como las que se determinan a continuación:

  1. ) Controlar la transposición, aplicación y puesta en práctica efectiva del acervo comunitario sobre la igualdad de género en los países adherentes, candidatos y candidatos potenciales, incluso en la programación de la ayuda a la preadhesión y en las negociaciones de adhesión.

  2. ) Controlar y fomentar la inclusión de la perspectiva de género y las medidas específicas en la PEV, las relaciones exteriores de la UE y la política de desarrollo, tanto en el diálogo político como en la programación, distinguiendo los documentos estratégicos por países y para la reducción de la pobreza. En cuanto a la aplicación, la Comisión prestará especial atención a la inclusión de la perspectiva de género Page 382 en las nuevas modalidades de ayuda, tanto en cuanto al apoyo presupuestario como en cuanto a los programas sectoriales.

  3. ) Presentar en 2006 una Comunicación sobre la visión europea de la igualdad de género en la cooperación para el desarrollo.

  4. ) Fomentar la inclusión de la perspectiva de género en las operaciones de ayuda humanitaria de la CE, incorporando la dimensión de género como parte de las revisiones (incluida la capacitación) y evaluaciones temáticas y técnicas.

  5. ) Reforzar la igualdad de género en la zona mediterránea, incluida la organización en 2006 de una conferencia ministerial de Euromed sobre la igualdad de género, precedida de una consulta a la sociedad civil, que podrá adoptar un plan concreto de acción.

  6. ) Contribuir a los logros de la PAB y demás convenciones internacionales y regiones pertinentes, apoyando los programas, la capacitación y las posibilidades de recoger datos en los países en vías de desarrollo.

  7. ) Contribuir a la aplicación de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de NU sobre las mujeres y la paz y seguridad, elaborando unas directrices adecuadas sobre la inclusión de la perspectiva de género en esas preocupaciones.

  8. ) Promover las organizaciones de mujeres y la puesta en red.

3. Mejorar la gobernanza a favor de la igualdad de género

La segunda parte del PTI se dedica a este objetivo a partir de la convicción de que la igualdad de género sólo podrá lograrse mediante un compromiso claro al más alto nivel político. La voluntad es buena y las acciones emprendidas no son insignificantes, pero, pese a todo, los objetivos más relevantes siguen sin conseguirse en la medida de lo necesario.

Se insiste, por tanto, en la necesidad de mejorar la "gobernanza" a todos los niveles, incluyendo por tanto en éstos a las propias instituciones de la UE, a los Estados miembros en cuanto tales, pero también a los parlamentos, a los interlocutores sociales y a las sociedades civiles.

Insistencia especial se hace en el papel que han de jugar los ministros de los Estados miembros competentes en materia de igualdad de género, pues sus reuniones periódicas y las conferencias de la presidencia, apoyadas por la Comisión, constituyen las grandes oportunidades de diálogo y de seguimiento. En realidad el pacto europeo para la igualdad de género -del que se da cuenta más adelante- muestra el compromiso de los Estados miembros para redoblar sus esfuerzos a fin de conseguir la igualdad de género con la colaboración de la Comisión. De otro lado, el futuro Instituto Europeo para la Igualdad de Género habrá de facilitar sus ricas experiencias, de modo que se aumenten los conocimientos sobre tan delicada materia.

El soporte financiero es, con todo, imprescindible y ello ha de conseguirse por medio de los Fondos Estructurales, los programas financieros en distintas áreas políticas y, muy señaladamente, el futuro Programa Progress. La propia elaboración del Presupuesto deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta la dimensión del género, hablándose así del gender budgeting.

También la Comisión ha de contribuir, significativamente, a la mejor gobernanza a favor de la igualdad de género, actuando para ello medidas encaminadas a:

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  1. ) Reforzar sus estructuras participando, en 2007, de la creación del Instituto Europeo para la Igualdad de Género, controlando el avance de la política de recursos humanos de la Comisión misma, facilitando al personal una formación adecuada sobre la igualdad de género que incluya al personal directivo y a quienes realizan tareas relativas a las relaciones exteriores y la cooperación para el desarrollo.

  2. ) Potenciar la puesta en red y apoyar el diálogo social, creando una red de organismos de la UE responsables de la igualdad de género con arreglo a la Directiva 2002/73, a la vez que se refuerza la cooperación con las ONG"s y se fomenta la labor de los interlocutores sociales sobre la igualdad de género a los dos niveles interprofesional y sectorial.

  3. ) Respaldar la evaluación del impacto de género y la elaboración del presupuesto teniendo en cuenta la perspectiva del género, sobre todo en los Fondos Estructurales, dentro de las posibilidades de la gestión compartida, pero fomentando a la vez la elaboración de los presupuestos locales, regionales y nacionales desde la misma dimensión.

  4. ) Aumentar la eficacia de la legislación, revisando la de la UE sobre igualdad de género, para actualizarla, modernizarla y, en su caso, refundirla, informando al mismo tiempo a los ciudadanos de la UE de su derecho a la igualdad de género, a cuyo efecto se utilizará en todas sus aplicaciones el portal "tu Europa"2 y el "servicio de orientación a los ciudadanos"3.

La Comisión se compromete también a un insoslayable seguimiento de las acciones que vayan acometiéndose, redactando un informe anual sobre la igualdad entre mujeres y hombres, y garantizando el seguimiento político mediante reuniones de los ministros responsables de la igualdad de género y del grupo de los comisarios encargados de los derechos fundamentales y la igualdad de oportunidades.

Para los años próximos queda mucho trabajo por hacer, si se quiere tener algún éxito. Primero, en 2007, deberá desarrollar los indicadores que vayan siendo necesarios, sobre la experiencia de los que ya se contienen, con gran casuísmo, en el Anexo I (indicadores favorables a la igualdad de género), definiendo un nuevo índice más amplio. Luego, en 2008, debe la Comisión presentar un informe sobre el estado de aplicación del plan de trabajo. Y en 2010, finalmente, ha de practicarse una evaluación del plan de referencia.

4. El pacto europeo por la igualdad de género

Dos semanas después de aprobada la Comunicación del plan de trabajo para la igualdad de hombres y mujeres, el Consejo Europeo de Bruselas, celebrado en esta ciudad los días 23 y 24 de marzo de 2006, pasará a la posteridad con un positivo recuerdo por el hecho de haberse formalizado en él nada menos que un pacto europeo para la igualdad de género.

El pacto se dirige tanto a la UE cuanto a los Estados miembros de la misma, y el compromiso al que se somete a todos ellos es el de impulsar la actuación en diversos ámbitos para que la igualdad de género alcance a ser una realidad.

Estos ámbitos son tres, y se refieren a reducir las diferencias por razón de género y luchar contra los estereotipos de género en el mercado de trabajo, a promover un mejor Page 384 equilibrio entre vida y trabajo para todos y a reforzar la gobernanza mediante la integración de la dimensión de género en las políticas y una mejor supervisión. Basta esa simple enunciación para apreciar que plan y pacto caminan en la misma dirección, aunque el segundo insiste en algunas acciones que quedan desvaídas en el plan, como el fomento del empleo de las mujeres en todas las franjas de edad, la equiparación de las retribuciones por el mismo trabajo y avanzar en la elaboración de las estadísticas e indicadores desglosados por sexos, para mejor sensibilizar de las diferencias existentes entre hombres y mujeres.

Tareas todas ellas mucho más fáciles de enunciar que de ejecutar, pero los valores a conseguir, a favor de la igualdad de género, y de la nueva posición social y política de la mujer, bien merecen la pena.

______________________

NOTAS

[1] Vid. en este número de la Revista. También en él, dentro de la misma Sección de Documentación e Informes, el comentario que JUANDELA VILLA DE LA SERNA realiza del Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos, 2007. Hacia una sociedad justa, establecido por la Decisión 771/2006, de 17 de mayo (DO 17 mayo L 146).

[2] http://europa.eu.int/youreurope/nav/es/citizens/ home.html

[3] http://europa.eu.int/citizensrights/signpost/front_ end/index_es.htm

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