Las preguntas sobre pertenencia nacional y étnica en los censos de población: ¿son aplicables en España para formular políticas públicas de protección y promoción de minorías?

AutorBjörn Arp
CargoProfesor Ayudante Doctor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Páginas11-38
estudios
11
Las preguntas sobre pertenencia nacional y étnica
en los censos de población son aplicables en España
para formular políticas públicas de protección y promoción
de minorías
Björn Arp
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Internacional
Público y Relaciones Internacionales
Bjornarpuahes
Resumen
Algunos mecanismos internacionales de control sobre derechos humanos destacan la importancia de estadís
ticas públicas que expliquen la composición étnica de la población Estos datos son relevantes para formular
políticas públicas para la protección de las minorías nacionales o étnicas En España apenas existen estas esta
dísticas por lo que los mecanismos internacionales de derechos humanos han criticado este Estado La com
paración del marco normativo internacional incluido el Derecho de la Unión Europea con el Derecho constitu
cional español revela que los poderes públicos no tienen ninguna prohibición jurídica para elaborar estas
estadísticas sino todo lo contrario la pregunta sobre la pertenencia étnica es plenamente conforme con el
Derecho internacional contemporáneo Entre los procedimientos para elaborar las estadísticas se encuentra el
censo de población No obstante advertimos que existen algunas savaguardias sobre la pregunta de perte
nencia étnica en censos que deben ser tenidas en cuenta en la elaboración de una propuesta de lege ferenda
sobre la materia en la legislación española
Palabras clave
Censo de población minoría nacional derecho internacional derecho de la Unión Europea protección de da
tos personales
The Questions on National and Ethnic Belouging in
Population Censures Are they Applicable in Spain to
Formulate Public Policies for the Protection and Promotion
of Minorities
Abstract
Some international human rights monitoring mechanisms stress the importance of public statistics which
explain the ethnic composition of the population This data is important for the formulation of public policies
for the protection of minorities Such statistics are hardly ever collected in Spain which has prompted criti
cism from those same organisms The comparison of the international regulatory framework including the
European Union Law and the Spanish Constitutional L aw shows the authorities are not legally barred from
elaborating the aforementioned statistics quite the opposite the ethnic survey question is fully consistent
with current International Law One of the methods for compiling the statistics is the census However there
are some reservations about the ethnic survey question that should be taken into account in drawing up a bill
on this subject in Spanish Law
Key words
Census national minority European Union Law personal data protection
CDP Cuadernos de Derecho Público
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Björn Arp
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I I NTRoDu CCIóN P oR Qué PREguN TAR PoR LA IDE NTIDAD NACIoN AL
o éTN ICA
Los Estados regulan en el Derecho internacional la protección de las identidades
nacionales o étnicas minoritarias que se encuentran en sus respectivos territorios En
concreto en Europa se protegen aquellas identidades que se encuentran particular
mente arraigadas en los respectivos Estados En el Derecho regional europeo se de
nominan técnicamente minorías nacionales
El marco jurídico internacional para la protección de estas identidades ha experi
mentado un notable desarrollo como respuesta normativa a los conflictos nacionalis
tas que desde el fin de la Guerra Fría han asolado a Europa central y oriental Así en
la actualidad este marco jurídico está configurado en el Derecho internacional gene
ral por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas per
tenecientes a minorías nacionales o étnicas religiosas y lingüísticas aprobada por la
Asamblea General mediante resolución  de  de diciembre de  y en el
Derecho regional europeo por el Conveniomarco para la protección de las min orías
nacionales de  en adelante CMMN y por la Carta Europea de Lenguas Regiona
les o Minoritarias de  en adelante CELRM A esto se añaden algunas declara
ciones de carácter político o programático emitidas en el contexto de la CSCEOSCE
y de otros ámbitos de cooperación intergubernamental Estos instrumentos genera
les encuentran aplicación en numerosos ámbitos entre ellos el de la lucha contra la
discriminación a nivel del Derecho de la Unión Europea y en los ordenamientos inter
nos de los Estados
En el presente estudio no analizaremos la noción de minoría nacional Para ello puede verse
Arp B
Las minorías nacionales y su protección en Europa
 Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
Madrid  en particular pp  Como resultado del análisis de esta noción contenido en dicha mo
nografía se formuló la siguiente noción de minoría nacional que adoptaremos también en el presente
estudio como definición de trabajo Un grupo de personas caracterizado por una identidad nacional co
mún que no es la constitutiva de su Estado de asentamiento que tienen por regla general la ciudadanía de
este Estado y que en cualquier caso han estado asentadas en él desde hace mucho tiempo de manera que
se trata de una comunidad nacional autóctona en ese Estado 
ibid
 p 
Versión española disponible en httpwwwunhchrchspanishhtmlmenubdminorisphtm

Adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el  de noviembre de  y abier
to a la firma por los Estados el  de febrero de 
ETS
n  Este tratado fue ratificado por España el 
de julio de 
BOE
n  de  pp  correcciones de errores en
BOE
n  de 
p  y n  de  p 
Firmada en Estrasburgo el  de noviembre de 
ETS
n  Este tratado entró en vigor el
 España firmó la Carta el  y la ratificó el 
BOE
n  de  entran
do en vigor para este Estado el 
Conviene destacar el Documento de la Segunda Conferencia sobre la Dimensión Humana de la
CSCE adoptado en Copenhague en  en particular la parte IV que por primera vez y de forma exhaus
tiva codifica los principios esenciales sobre la protección de las minorías nacionales En todo caso hay que
tener en cuenta que se trata de un documento carente de obligatoriedad jurídica directa para los Estados
que lo han adoptado
Vid en particular la Directiva CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de
trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico
DOCE
n L  de  

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