Perspectivas comunitarias en torno a los servicios de la sociedad de la información.

AutorCatalina Merino Gaberias.
CargoDirectora de Proyectos de Inej.com

El 18 de noviembre de 1998, la Comisión publicó una Propuesta de Directiva encaminada a establecer un marco jurídico coherente para el desarrollo del comercio electrónico en el mercado único, que permitirá que los servicios de la sociedad de la información se beneficien de los principios de mercado único, de libre circulación de servicios y de libertad de establecimiento y puedan proporcionar sus servicios en la Unión si cumplen con la Ley en su país de origen.

Para que el enorme potencial que el comercio electrónico representa se materialice, es esencial generar seguridad y confianza en las transacciones on line. Consciente de ello la Unión Europea se ha puesto a trabajar publicando el 13 de mayo de 1998, una Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco común para la firma electrónica. El propósito de esta propuesta es facilitar la manifestación de voluntad por vía electrónica en redes abiertas, eliminando las diferencias del reconocimiento legal de la firma electrónica entre los países miembros de la Unión.

El tema de la validez de la firma electrónica debe mantenerse íntimamente vinculado al tema de la contratación electrónica, que es la que ha generado la necesidad de aquélla y del reconocimiento de su fuerza ejecutiva y probatoria. Por ello en el presente informe elaboraremos un análisis de los aspectos jurídicos más relevantes de los dos proyectos de Directivas señalados anteriormente, que a su vez deben conectarse con lo establecido en la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 1997 relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia.

  1. ANALISIS DE LA PROPUESTA DE DIRECTIVA SOBRE COMERCIO ELECTRONICO:

  2. FINALIDAD DE LA DIRECTIVA.

    Esta propuesta de Directiva pretende servir de mecanismo para que los miembros de la Unión disfruten de todos los beneficios del comercio electrónico, mediante el impulso de la confianza de los consumidores y ofreciendo a su vez a los operadores seguridad jurídica sin excesivas trabas administrativas.

    Se establecen en esta propuesta normas armonizadas específicas sólo en aquellos ámbitos estrictamente necesarios para garantizar que las empresas y los ciudadanos puedan suministrar y recibir, respectivamente, servicios de la sociedad de la información en todo el ámbito de la U.E.

  3. AMBITO DE APLICACION.

    Se aplicará a todos los servicios de la sociedad de la información, entendiendo por tales, los proporcionados de forma remunerada, a distancia, por vía electrónica y en respuesta a la petición individual del cliente.

    Se abarca de este modo tanto los servicios entre empresas, como los servicios de las empresas a los consumidores, incluso los servicios proporcionados gratuitamente financiados con ingresos publicitarios o patrocinio, o servicios que permiten transacciones económicas interactivas por televisión.

    Los sectores afectados por esta futura regulación serán:

    - Las bases de datos en línea.

    - Los periódicos en línea.

    - Los servicios financieros y profesionales en línea.

    - Los servicios de ocio.

    - Los servicios que proporcionan el acceso a la W.W.W.

  4. LUGAR DE ESTABLECIMIENTO DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION.

    Para paliar la inseguridad jurídica que supone que el proveedor de servicios de la sociedad de la información, o parte oferente, designe como lugar de emplazamiento a los sitios web o servidores o dirección de correo electrónico, la Propuesta de Directiva, establece como lugar de establecimiento : A aquel donde un operador ejerce realmente una actividad económica a través de un establecimiento fijo. De esta manera el proveedor de servicios de la...

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