Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Manuel Campos Sánchez-Bordona)

AutorAitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Ayudante de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas33-36

Page 33

Fuente: ROJ STS 3596/2011

Temas Clave: Aguas; Recursos y Aprovechamientos Hidráulicos; Cuencas Hidrográficas Intercomunitarias; Principio de Unidad de Gestión de las Cuencas Hidrográficas; Traspaso de Funciones y Servicios

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo presentado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma. La recurrente solicitaba la nulidad en su integridad del Real Decreto impugnado o, subsidiariamente, su anulación en los particulares mediante los que se trasfiere a la Junta de Andalucía la titularidad y gestión de los embalses de Guadalmena, Dañador, Yeguas, Rumblar, La Fernandina, Guadalén, Giribaile y Negratín.

El Tribunal Supremo, tras declarar admisible el recurso por considerar legitimada activamente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha "frente a lo pretendido por el Abogado del Estado y la Junta de Andalucía ", estima el recurso y declara nulo el Real Decreto 1666/2008. El fundamento de esta decisión se halla en la declaración de inconstitucionalidad del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía efectuada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 30/2011, de 16 de marzo, del cual trae causa el Real Decreto impugnado. No entra, sin embargo, el Tribunal Supremo a analizar la situación en que queda la gestión de la cuenca del Guadalquivir.

Destacamos los siguientes extractos:

"El recurso es admisible pese a la objeción opuesta por el Abogado del Estado y el Letrado de la Junta de Andalucía, que niegan la legitimación de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha para impugnar el Real Decreto 1666/2008. No cabe estimarla porque, no obstante tratarse del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo cierto es que se refieren a las competencias estatales atribuidas a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en cuya gestión

Page 34

interviene la Administración autonómica castellano-manchega habida cuenta de que parte de su territorio comprende cauces y aguas de la cuenca del río Guadalquivir? (FJ 1).

"El recurso no ha perdido su objeto porque formalmente se dirige contra el Real Decreto 1666/2008 y éste no ha sido derogado o anulado hasta ahora. Y la sentencia del Tribunal Constitucional que contiene la declaración de inconstitucionalidad del artículo 51 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, no determina la mera ineficacia pro futuro, con alcance únicamente prospectivo, de la regulación contenida en aquel precepto, sino su nulidad al resultar contrario a la Constitución.

La declaración de inconstitucionalidad del artículo 51 del Estatuto de Andalucía va expresamente acompañada de la de su nulidad. No hay, repetimos, en la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de marzo de 2011 (a diferencia de lo sucedido en otras anteriores, a partir de la número...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR