Derecho de la persona, de Rodrigo Bercovitz y Rodríguez Cano.

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas493-496

Page 493

    BERCOVITZ Y RODRÍGUEZ CANO, RODRIGO: Derecho de la persona. Editorial Montecorvo, S. A. Madrid, 1976.

La presente obra consta de 220 páginas, con un total de doce capítulos, completados al final con un exhaustivo índice.

El primer capítulo concierne a la edad, o sea, al tiempo transcurrido desde el nacimiento hasta un momento determinado de la vida de una persona. Ahora bien, la idea de que la edad de las personas comienza con su nacimiento no resuelve, sin embargo, los problemas del cómputo de la edad.

Tres son las alternativas fundamentales a la hora de fijar la edad de una persona. Se puede tener en cuenta la hora en que se produjo el nacimiento o prescindir de ella incluyendo o excluyendo por completo el día del nacimiento. Los resultados a que conducen estos sistemas difieren en muy poco tiempo (unas cuantas horas), pero en algunas ocasiones las diferencias pueden tener relevancia.

En España, concretamente, en base al artículo 321 del Código civil y de acuerdo con la Ley modificadora de 22 de julio de 1972, para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.

En tanto en cuanto condicionante de las capacidades físicas, intelectuales y emocionales de las personas, la edad constituye un dato que el ordenamiento jurídico ha de tener en cuenta en diversos supuestos de hecho en los que las capacidades adquieren relevancia directa o indirecta. Por ello, Bercovitz estudia el significado de la edad, con especial referencia a la mayoría de edad.

Por otra parte, tras referirse a la evolución histórica, examina la mayoría y la minoría de edad en España, y posteriormente la situación jurídica del menor.

Respecto a esto último dos son las tesis doctrinales que se contraponen a la hora de configurar la situación jurídica del menor. Para unos se trata de una-persona fundamentalmente incapaz, como consecuencia de su falta de conocimiento y voluntad adecuados, a la que el ordenamiento reconoce capacidad para algunos actos concretos. La incapacidad es la regla, y la capacidad, la excepción. Para otros se trata de una persona potencialmente capaz, pero a la que el ordenamiento limita la capacidad para actos en los que estima conveniente protegerle frente a su inexperiencia. Aquí, la regla será, pues, la capacidad, mientras la excepción será la incapacidad.

A juicio del autor, y desde un punto de vista exegético, nuestro Código civil proporciona argumentos para defender airosamente ambas posturas, entendiendo incluso que en nuestro ordenamiento el menor de edad no sólo está excesivamente sometido a la potestad de los padres o del tutor, lo que evidentemente le perjudica, sino que además su protección, tanto personal como patrimonial, es insuficiente.

Habitualmente se considera que la capacidad del menor se encuentra restringida, sobre todo en el ámbito patrimonial. Por contraposición a éste, Page 494 y como muestra del reconocimiento del menor como persona fundamentalmente capaz, se alude al ámbito personal.

Rodrigo Bercovitz, tras reflejar ciertas limitaciones al ejercicio real de los márgenes de capacidad reconocidos al menor en los ámbitos personal y familiar, derivados de su situación de sumisión general económica y jurídica a sus guardadores legales, considera que las mismas son también aplicables a las demás esferas, que expone a continuación: la patrimonial, la procesal y la administrativa.

Siguiendo la lectura de la obra nos encontramos con la emancipación como un medio para anticipar la independencia del menor y el reconocimiento de una capacidad de obra similar a la de los mayores de edad.

Cinco son en la actualidad los tipos que la doctrina reconoce en materia de emancipación: a) por concesión del padre o de la madre; b) por habilitación o beneficio de la mayoría de edad aplicable al menor sometido a tutela; c) por concesión del Juez para el caso de que el viudo con patria potestad pase a ulteriores nupcias; d) emancipación por concesión de la Patria, establecida por el Decreto-ley de 7 de marzo de 1937, en plena guerra civil, y e) emancipación por...

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