Introduccion

AutorJuan López Gandía - Daniel Toscani Giménez
Páginas7-10

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El trabajo de los empleados de hogar, denominación que vamos a mantener a lo largo del presente estudio, por ser una de las que utiliza todavía la normativa vigente de Seguridad Social, aunque propugnamos su sustitución total por la laboral, esto es, por la de trabajadores al servicio del hogar familiar, permaneció fuera del Derecho del trabajo durante muchos años y vino regulándose por los Códigos civiles, por el contrato de arrendamiento de servicios, como una figura especial dentro del mismo (arts.1583 y 1584 del C. Civil). Su ingreso en el área tutelada laboral ha sido bastante reciente, con el RD 1424/1985 de 1 de agosto, y se ha producido a medias, esto es, mediante una relación laboral especial que conserva buena parte de los rasgos civilistas "privados" originarios, en una mezcla extraña de autonomía de las partes e intervencionismo, más inclinada hacia la primera que hacia el segundo que ha supuesto la ausencia de una verdadera regulación laboral equiparable a la del resto de los trabajadores y ha impedido una mayor socialización de la actividad al no dar protagonismo a la negociación colectiva, inexistente en el sector.

Se ha acabado de este modo dando lugar a una regulación desequilibrada que, sobre la base de las características especiales de la relación (relación personal, de confianza, trabajo llevado a cabo en el círculo de convivencia a intimidad de la familia), acaba dando prevalencia a la posición especial del empleador frente a los derechos del trabajador, bajo el eufemismo de la "autonomía de las partes", la verdadera fuente de regulación del contrato y que colorea en sus aspectos más importantes (duración, retribución, tiempo de trabajo y extinción) el contrato. El Real Decreto 1424/1985 no ha ido más allá de una tutela laboral de mínimos. Y lo mismo cabe decir del Decreto 2346/1969 de 25 de septiembre en materia de protección social. La intervención reguladora en el fondo no habría venido a poner fin a lo que la doctrina (VALDÉS DAL RE, 17) ha llamado una evolución histórica marcada por la huella de la "frigidez social" mostrada hacia ella por los legisladores que se fueron sucediendo desde el Código Civil hasta el advenimiento de la moderna democracia.

Este régimen jurídico ha condenado a cierta marginación a un colectivo que por otra parte, dada la individualización de la relación laboral, uno de los ejemplos emblemáticos, aun existiendo y cada vez en números significativos, no se ha constituido ni...

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