Recurso contencioso-administrativo para protección de los derechos fundamentales de la persona, en materia de funcionarios, mes de agosto hábil para su interposición

AutorJosé Antonio Morillo-Velarde del Peso
CargoAbogado del Estado
Páginas572-577

    Informe elaborado por don José Antonio Morillo-Velarde del Peso, Abogado del Estado- Jefe ante el TSJ de Madrid.

Page 572

Hechos

1. Se niegan todos y cada uno de los articulados de contrario, en tanto no sean expresa y singularmente admitidos por esta parte o resulten del expediente o del periodo probatorio, si lo hubiere.

2. A fin de depurar la controversia a nivel fáctico, no parece corresponderse con la realidad la atribución a la Administración de una maliciosa intención, consistente en intentar amparar la no asignación de complemento de productividad a partir de 1 de agosto de 2001 a los recurrentes en un Circular de régimen interior (la núm. 7/2001, el Director de Recursos Humanos, de 24 de mayo de 2001), reguladora del horario de trabajo. Por el contrario, en el marco de los cambios organizativos, de gestión y de estructura de costes de personal que se imponen por la importantísima mutación de Correos y Telégrafos, que por decisión legislativa se transforma de entidad pública empresarial en sociedad estatal (art. 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, que constituye la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima), y ha de desenvolverse en un marco competitivo y con sujeción al Derecho privado, se adoptan determinadas decisiones de optimización de las disponibilidades económicas y los recursos humanos.

En ese ámbito se adoptan respecto a los funcionarios en situación de prórroga de servicio activo dos medidas interrelacionadas: de una parte, se Page 573les aplica el horario flexible, mucho más favorable para los interesados en cuanto pueden, dentro de ciertos parámetros fijos, modular a su conveniencia su jornada laboral (a ésta se refiere exclusivamente la referencia a la Circular 7/2001); de otra, se les exime de la prolongación de jornada que venían desempeñando y, consiguientemente, dejan de tener asignado el componente de complemento de productividad inherente a tal prolongación de jornada.

No cabe, pues, confundir ni las medidas ni los fundamentos administrativos inmediatos de ambas, aun cuando se produzcan, como se dijo, en el marco de una reorganización inexcusable por exigencias del mandato del legislador y se proyecten sobre determinados funcionarios cuya peculiar situación justifica sobradamente en términos constitucionales la singularidad que se denuncia.

A los que son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

I. Inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso. Se nos concreta ex novo en la demanda que los actos contra los que se recurre les fueron notificados a los actores el día 26 de julio de 2001. Sin embargo, el recurso no fue interpuesto sino hasta el día 8 de agosto de 2001, esto es, fenecido el plazo de diez días que para este procedimiento especial (en el que el mes de agosto es hábil: art. 128.2 LJ) señala el artículo 115.1 de la Ley de la Jurisdicción.

Procede, pues, que se dicte sentencia declarando el recurso inadmisible a tenor de lo dispuesto en el artículo 69.e) de la misma Ley rituaria.

II. Subsidiariamente, y entrando en el fondo de la cuestión suscitada, acaso convenga también depurar la controversia de cuestiones ajenas al debate de constitucionalidad que constituye el único objeto posible del cauce procesal privilegiado por el que discurrimos. Porque si bien es cierto que la demanda, en consonancia con el escrito de interposición, sostiene que los actores han visto violentado su derecho fundamental a la igualdad, desarrollan en sus escritos argumentaciones impugnatorias que poco tienen que ver con esta materia.

Tal reproche debe dirigirse fundamentalmente, aunque no de...

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