La inmunidad de jurisdicción penal extranjera de Jefes de estado , Jefes de gobierno y Ministros de asuntos exteriores ante Tribunales nacionales e internacionales

AutorMª Dolores Bollo Arocena
Páginas365-372

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  1. En unos tiempos en los que la lucha contra la impunidad por la comisión de crímenes internacionales se ha hecho un hueco en la agenda de los Estados y en la de la propia Comunidad Internacional -aunque haya, a nuestro juicio, elementos que nos hagan plantear si no estamos desandando en este terreno, como en tantos otros, parte del camino recorrido-, el principio de inmunidad de jurisdicción penal de determinados órganos del Estado ante los tribunales nacionales e internacionales ha sido y sigue siendo objeto de un interesante debate, debate al que ha contribuido con sus siempre sabias e inteligentes reflexiones el profesor Antonio Remiro Brotóns.

  2. Y es que "la cristalización de los crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad y de su persecución internacional conforme a normas imperativas del Derecho de gentes ha impuesto límites" 1, límites a la inviolabilidad y a la inmunidad de jurisdicción penal de determinados órganos del Estado. Ahora bien, se hace necesario esclarecer hasta dónde alcanzan esos límites o excepciones, desde cuándo operan, respecto de qué actos y de qué personas, así como ante qué jurisdicciones, nacionales y/o internacionales, resultan de aplicación.

  3. Probablemente el procesamiento del dictador Augusto Pinochet por la Audiencia Nacional española y su detención en Londres -como consecuencia del auto de prisión provisional incondicional y orden internacional de detención dictado por el juez Baltasar Garzón- constituyera el hito que sirvió para actualizar el debate en torno a las inmunidades, debate al que respondió el profesor Remiro como él sabe hacerlo: con la publicación de un excelente y

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    oportuno trabajo titulado El caso Pinochet. Los límites de la impunidad, que supuso un adelantado estudio de conjunto de aspectos relacionados con la justicia penal internacional. Además de analizar los crímenes internacionales de los que se le acusaba a Pinochet y las condiciones de aplicación del principio de justicia universal entonces vigente en nuestro ordenamiento -aspectos ya glosados en esta misma obra por reputados internacionalistas-, abordó también la cuestión de la inmunidad de jurisdicción penal de jefes y ex jefes de Estado extranjeros ante los tribunales internos de los Estados.

  4. Tras el caso Pinochet vinieron otros asuntos que continuaron avivando el debate en torno al régimen al que habrían de someterse quienes ostentando cargos de la máxima representación hubieran podido cometer crímenes internacionales. A título meramente ilustrativo cabe mencionar el procesamiento de Slodovan Milosevic por el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, cuando aún era Jefe de Estado, del Ministro de Asuntos Exteriores en ejercicio de la República Democrática del Congo, Abdoulaye Yerodia Ndombasi, por parte de los tribunales belgas, o del Jefe de Estado de Sudán, Omar al Bashir, por la Corte Penal Internacional, asuntos todos ellos que no pasaron desapercibidos al profesor Remiro. Sus reflexiones vieron la luz en distintos trabajos en los que puso el acento en las cuestiones más espinosas y controvertidas que el tema plantea.

  5. Hoy siguen siendo abundantes los debates que el tema suscita, de ahí su inclusión, por un lado, en el programa de trabajo de la CDI a partir del año 2007 -y en cuyo seno continúa- bajo el título "La inmunidad de jurisdicción penal extranjera de los funcionarios del Estado", y, por otro, en el seno del Instituto de Derecho Internacional (IDI), del que el profesor Remiro es miembro, en el que la cuestión fue objeto de tratamiento central en Vancouver (2001) y Nápoles (2009), y más colateral en las sesiones de Cracovia (2005) y Tallín (2015) 2.

1. La inmunidad de jurisdicción penal ante los tribunales internos de los estados
  1. Quizás uno de los primeros aspectos en el que conviene incidir como punto de partida es en el terminológico. Y es que no siempre han estado claros los términos a utilizar, pues las referencias a inmunidad personal

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    o ratione personae se enfrentaban a la inmunidad material o ratione materiae, también designada bajo la expresión inmunidad funcional. Pues bien, el profesor Remiro ha mantenido una posición crítica hacia la dicotomía inmunidad personal e inmunidad funcional por considerarla "perturbadora" 3

    -pues, como muy bien advertía, en realidad toda inmunidad, también la personal, es funcional, dado que "es el ejercicio efectivo de las funciones estatales (...) el principio subyacente al otorgamiento de la inmunidad a determinadas personas que desempeñan cargos con una dimensión exterior" 4.

    Tras algunos debates, la resolución aprobada por el IDI en 2009 finalmente omitió el término inmunidad funcional, para optar por la inmunidad ratione materiae y la CDI y los relatores encargados del tema -Kolodkin, primero y Escobar Hernández, después- han optado desde un inicio por utilizar los términos inmunidad ratione personae y ratione materiae 5.

  2. Que la inmunidad personal es absoluta, ha señalado el profesor Remiro, lo avala la legislación 6, la práctica -nacional e internacional- y la doctrina más autorizada, representada por el IDI y reflejada en sus declara-

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    ciones y resoluciones cuyo proceso de gestación el profesor Remiro conoce muy bien.

  3. Así, en relación a las personas que gozan de inmunidad personal, si bien en Nápoles los primeros proyectos de resolución establecían un listado "generoso" de beneficiarios de la misma, el profesor Remiro se mostró siempre favorable a limitar las personas que debían disfrutar de ella, pues solo se justifica por la función que desempeñan, circunstancia que no le impidió apuntar con toda la razón que ello da lugar a una "discriminación atendiendo al rango jerárquico en detrimento (como siempre) de los de abajo" 7. En esa línea, la actual Relatora para el tema de la inmunidad de jurisdicción penal apuesta por reducir la inmunidad personal a la denominada troika -Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Asuntos Exteriores- 8.

  4. La inmunidad ratione personae pervive mientras quienes de ella disfrutan ostentan el cargo y su alcance material es "pleno" 9, pues cubre cualquiera que sea el acto que cometan. Las dudas que podían existir fueron aclaradas por la CIJ en la sentencia dictada el 14 de febrero de 2002 en el asunto de la Orden internacional de arresto 10. En palabras de Antonio Remiro "el órgano judicial principal de las Naciones unidas no desea arriesgar la estabilidad de las relaciones internacionales a las turbulencias de una...

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