Resolución de 12 de marzo de 2007 (B.O.E. de 4 de abril de 2007)

AutorPilar Blanco-Morales Limones
CargoDirectora General de los Registros y del Notariado
Páginas218-219
Resolución de 12 de marzo de 2007, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado en
el recurso interpuesto por don Antonio Casco
Manzanares contra la negativa del registrador de
la propiedad de Antequera, a inscribir una escri-
tura de subsanación de otra.
En el recurso interpuesto por don Antonio
Casco Manzanares contra la negativa del Regis-
trador de la Propiedad de Antequera, don José
María Vega Rivero a inscribir una escritura de
subsanación de otra.
Hechos
I
Por escritura de 9 de mayo de 1992, los
señores M. de la C. Y M. R. Se adhirieron a
una Junta de Compensación integrando en ella
8.760,92 metros cuadrados que se segregaban
de la finca 3.055 de su propiedad. El 20 de di-
ciembre de 1996, los mismos señores otorgaron
escritura de subsanación de la anterior para ha-
cer constar que la cabida de la finca 3.055 era de
tan sólo 8.760,92 metros cuadrados, de forma y
manera que, aportada a la Junta de Compensa-
ción la citada extensión, quedaba agotada la ca-
bida de la finca. El 4 de enero de 2006, los mis-
mos señores, ante don Julián Madera Flores,
Notario de Málaga, otorgaron escritura de sub-
sanación de la anterior para hacer constar que
«en la meritada escritura de 20 de diciembre de
1996, se cometió el error de considerar como
lindero sur de la finca un camino que, en reali-
dad, atravesaba la finca, quedando un resto, al
sur del camino citado, de cuatro mil seiscientos
cincuenta y cinco metros cuadrados» con la des-
cripción que consta en la escritura. Los otorgan-
tes terminaban solicitando al Registrador de la
Propiedad de Antequera la constancia registral
del contenido de la misma, y en especial la re-
habilitación de las inscripciones registrales 22,
23, 24, 25, 26 y 27 por razón de la subsanación
operada respecto del error padecido en la escri-
tura de 1996.
II
Presentada en el Registro de la Propiedad la
anterior escritura, acompañada de copia autori-
zada de la subsanada, mereció la siguiente cali-
ficación: «En relación con la finca (...), resulta
que las inscripciones 22.ª, 23.ª, 24.ª, 25.ª, 26.ª y
27.ª, que son las últimas vigentes de dominio de
la citada finca, con fecha 20 de marzo de 1997
fueron canceladas por haber sido aportada la re-
ferida finca a la Junta de Compensación de la
Unidad de Actuación UA-8 del Plan General de
Ordenación Urbana de Antequera. (...). No es
posible practicar la inscripción de subsanación
en la forma en que se dice en el título porque la
finca fue aportada a la referida Junta de Com-
pensación, existiendo, por tanto, un obstáculo
registral (artículo 20-2.º de la Ley Hipotecaria),
denegándose la inscripción del título por el de-
fecto insubsanable antes indicado. (...). En Ante-
quera, a 6 de junio de 2006. El Registrador». Fir-
ma ilegible.
Resolución de 12 de marzo de 2007
(B.O.E. de 4 de abril de 2007)
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