La pena de multa

AutorJosé Vicente Reig Reig
Cargo del AutorTeniente Fiscal del TSJC. Doctor en Derecho. Profesor de D. Penal de la U. de Las Palmas.
Páginas101-109

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A) Consideraciones generales

Capítulo aparte merece el estudio de la sanción pecuniaria representada por la multa, a la luz de los profundos cambios en ella experimentados y que han conseguido, en buena parte, superar los tradicionales inconvenientes apuntados en torno a la misma y, por el contrario, aumentando las ventajas que su imposición y subsiguiente satisfacción lleva consigo.

Lo anterior trae causa de las innovaciones determinadas por la introducción del sistema de días multa, procedente de los derechos nórdicos y que supone serios adelantos que han cambiado la fisonomía de la pena de multa de sentido clásico, conservando su carácter sancionador pero con alteraciones, generalmente, positivas.

En su aplicación tradicional la multa ofrecía serios inconvenientes y notorias ventajas; entre aquéllos, su irritante desigualdad ya que una cifra que para una persona puede ser irrisoria, para otra puede significar la casi imposibilidad de satisfacción; también que el impago de la multa derivaba en una responsabilidad personal a cumplir en prisión, con lo que se volvían a cambiar las tornas: nacida la multa, entre otras finalidades, para evitar el ingreso en la cárcel, su falta de abono era causa de la privación de libertad que se deseaba evitar.

Por el lado positivo no eran desdeñables sus virtudes al permitir al penado continuar con su vida familiar, eludir el impacto estigmatizador de la cárcel y, pese a las opiniones de quienes ven en esta última razón un argumento puramente materialista, el abono de la multa proporcionaba el ingreso de cantidades más o menos sustanciosas en las arcas del Estado al tiempo que suprimía un gasto elevado, si se piensa que según las estadísticas más fiables emanadas de la propia D.G. de Instituciones Penitenciarias, el mantenimiento de un interno en prisión supone un coste del orden de cuatro millones de las antiguas pesetas anuales.

La nueva regulación de la pena de multa aportada por el texto de 1995 ha suavizado buena parte de los defectos inherentes a dicha sanción y la ha dotado de una flexibilidad de la que antes carecía; difícil resulta ahora sustraerse al abono de esta sanción pecuniaria y con ello se cumplen las ex-Page 102pectativas que se fijaron en torno a ella, tanto si aparece como pena sustantiva, o principal, bien su presencia sea alternativa o única, ya el papel a jugar sea de sustitución de penas de privación de libertad, que todas estas modalidades se recogen como posibles en el ámbito de actuación de la pena de multa.

Bueno será repetir, sin embargo, que, en opinión del criterio de la Comisión Técnica nombrada para el estudio de las reformas concernientes a las penas pareció conveniente, y así lo proyectó sobre la Parte especial del Código Penal, que no se impusieran de manera conjunta la pena de privación de libertad y la de multa. Parecía que aquélla reviste la suficiente gravedad como para adicionar una pena pecuniaria con lo que significa de producción para el reo de una mayor e innecesaria aflicción, al margen, desde una visión teórica, de la diferente virtualidad de una y otra clase de sanción con respecto a los fines de prevención general y especial.

B) La actual regulación de la pena de multa
Los artículos 50 a 53 del Código Penal

El Texto punitivo vigente ha recibido la regulación que en materia de multa seguían los países escandinavos y que se ha traducido en la aparición del sistema de los días multa, pero sin que se haya ausentado del Código la situación de la multa proporcional que permanece, si bien de manera más cuidada que en la regulación anterior cuando era la única sanción pecuniaria, sin el actual desdoblamiento.

Desde la publicación del Código esta normativa permaneció invariable y, sólo en la reforma de la L.O. 15/2003 se han apuntado retoques a los artículos 50 y siguientes; no obstante y pese a los ocho años transcurridos a contar de su publicación algunos de los defectos que se hicieron notar en la redacción inicial no han sido corregidos y, por el contrario, algún detalle que se ha escapado a los legisladores ha hecho acto de presencia sin merecer una crítica elogiosa.

Recoge y continúa el artículo 50 la sistematización de la nueva pena de multa en base a la intervención de los dos factores, tiempo y cantidad -días-multa-, en el lenguaje jurídico.

El primer elemento varía el tiempo mínimo, que se fija en diez días frente a los cinco antiguos, y se conserva el límite máximo de dos años; enPage 103 cuanto a las cuotas, diferente es también la cuantía, tanto por la elevación inflacionista del nivel de vida como por la aparición del euro: 2 y 400 son las cantidades...

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