Los peligros de la 'automatización' de datos profesionales

AutorSusana Rodríguez Escanciano
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de León
Páginas5-7

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La protección de los derechos de las personas frente al uso ilegítimo de la informática es una necesidad que se deja sentir -con la mayor crudeza- en el ámbito objetivo de las relaciones laborales, dado el hecho incontestable de que el tratamiento de datos en la gestión de personal constituye una práctica cada vez más extendida y en muchos casos imprescindible, a un punto tal de permitir afirmar cómo "gestión de personal e informática son, hoy en día, términos parejos"1.

Con las telecomunicaciones y la informática (telemática) se amplía enormemente la capacidad de acumulación y transmisión de información, permitiendo al empresario un conocimiento completo del perfil de sus trabajadores, en el que se incluyen desde aspectos estrictamente profesionales a características individuales pertenecientes al ámbito de su privacidad2. Como con acierto se ha dicho, "el precio de la computerización es que el trabajador ha llegado a ser vulnerable en un grado impredecible"3, pues la creación de grandes bancos de datos de los trabajadores, alimentados y utilizados por los empresarios para finalidades "imprecisas, episódicas, incontroladas", aumenta los peligros a los cuales puede quedar sometida la intimidad o dignidad de éstos en caso de no adoptar las medidas cautelares oportunas4.

Los riesgos que entraña el poder informático para los derechos de los trabajadores derivan, básicamente, de su capacidad de recopilar y de transmitir datos sobre su persona, así como de la potencialidad de tratamiento o elaboración de la información recabada. La automática permite un ilimitado e indiscriminado acarreo de datos personales del empleado, facilitando que noticias que se encontraban diseminadas, aparezcan instantáneamente reunidas en un soporte digitalizado sin tener en cuenta su relevancia en relación con los requisitos de aptitud o con las obligaciones derivadas del contenido de la prestación laboral; además, posibilita los procesos de recogida sin control por parte del trabajador afectado, de

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modo que el empresario puede acceder al conocimiento de los extremos personales del empleado con total ignorancia de éste5.

Así pues, advertida la agresividad de la informática frente a los derechos del individuo en el marco de la relación laboral, de lo que se trata es de fijar un punto de equilibrio entre el derecho del empresario a optimizar las posibilidades que le ofrecen las nuevas tecnologías, incluida la organización de la mano de obra, y la...

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