Pautas para el diseño de un estatuto de directivo público en el marco de la administracines convencionales

AutorDr. Alberto Palomar Olmeda
CargoProfesor de Derecho Administrativo.

1.- Marco constitucional del directivo p&uacuteblico no integrado en las estructuras gubernamentales.

Las consideraciones iniciales que se incluyen en este apartado deben serviremos para acotar el &aacutembito de estas reflexiones que no es otro que el de los directivos en la Administraci&oacuten P&uacuteblica cuando los mismos desempe&ntildean su funci&oacuten sin estar incardinados en la actividad y en la estructura gubernamental.

Esta precisi&oacuten es consecuencia de una característica esencial de la organizaci&oacuten p&uacuteblica seg&uacuten la cual la funci&oacuten directiva, desde una perspectiva objetiva, es desarrollada por dos grandes grupos de personas: las que ejercen funciones de gobierno y las que no. Los primeros tienen como referencia esencial la legitimaci&oacuten política directa o indirecta en su acceso mientras que los segundos responden (o deberían hacerlo) a criterios puramente profesionales.

Los perfiles y la forma de trazar la línea divisoria entre una y otra es realmente compleja y ciertamente aleatoria. Nos es igual en las diferentes Administraciones Territoriales y no es igual en los diferentes períodos hist&oacutericos el modelo elegido por cada una de &eacutestas.

1.1. El papel constitucional de la funci&oacuten de gobierno.

Sin efectuar en este momento, porque trasciende del prop&oacutesito del presente trabajo, una larga consideraci&oacuten sobre la funci&oacuten de Gobierno nos corresponde, eso sí, indicar que el modelo constitucional es realmente claro: de esta forma el artículo 97 de la Constituci&oacuten establece que corresponde al Gobierno la direcci&oacuten de la Administraci&oacuten y el artículo 103.3 prev&eacute que existe un aparato administrativo - pluriformemente compuesto - y que de forma neutral y profesional cumple los designios del gobierno.

Esta idea nos sirve para se&ntildealar que el modelo constitucional es claro: o se es gobierno (representatividad política) o se es Administraci&oacuten (subordinaci&oacuten de objetivos, imparcialidad y selecci&oacuten conforme a los principios generales de acceso a la funci&oacuten p&uacuteblica previstos en el artículo 103.3 de la Constituci&oacuten). Para ser m&aacutes claros, no hay terrenos intermedios, desde una perspectiva constitucional, entre ambos extremos.

1.2. Pautas y principios de actuaci&oacuten de la Administraci&oacuten.

Llegados a este punto y tomando como punto de partida lo que se ha indicado en el apartado anterior la actuaci&oacuten de los directivos p&uacuteblicos (no insertos en el &aacutembito del Gobierno) queda dentro de la Administraci&oacuten. Esto implica el sometimiento a los principios de actuaci&oacuten y organizaci&oacuten que se prev&eacuten en el Texto constitucional para la Administraci&oacuten.

Desde esta perspectiva y con vocaci&oacuten de síntesis podemos resumir aquel marco por referencia al propio artículo 103.3

ide la Constituci&oacuten en la forma siguientes:

  1. Principios de funcionamiento.

    Se refiere a ellos el p&aacuterrafo primero del artículo 103 de la Constituci&oacuten cuando se&ntildeala que &lt&ltLa Administraci&oacuten P&uacuteblica sirve con objetividad los intereses generales y act&uacutea de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralizaci&oacuten, desconcentraci&oacuten y coordinaci&oacuten, con sometimiento pleno a la ley y al derecho...&gt&gt

  2. Principios esenciales de organizaci&oacuten.

    Es esta una cuesti&oacuten regulada en el p&aacuterrafo segundo cuando se&ntildeala que &lt&lt...Los &oacuterganos de la Administraci&oacuten del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley...

  3. Principios referidos al estatuto de los servidores p&uacuteblicos.

    Estas referencias - incondicionadas y aplicables a todos cuantos forman parte de la Administraci&oacuten sin ser Gobiernose encuentran en el artículo 103.3 de la Constituci&oacuten cuando se&ntildeala que &lt&lt la ley regular&aacute el estatuto de los funcionarios p&uacuteblicos, el acceso a la funci&oacuten p&uacuteblica de acuerdo con los principios de m&eacuterito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicaci&oacuten, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones...&gt&gt.

    1.3. Unidad - disparidad en la fijaci&oacuten del estatuto de los funcionarios p&uacuteblicos.

    La aplicaci&oacuten final del modelo constitucional en el rigor propuesto por la interpretaci&oacuten literal que acaba de hacerse est&aacute por llegar, est&aacute por realizarse. Existía una cierta tradici&oacuten en la funci&oacuten p&uacuteblica espa&ntildeola de insertar entre quienes realmente efect&uacutean una actuaci&oacuten de gobierno y quienes tiene una labor estrictamente administrativa una franja m&aacutes o menos amplia (seg&uacuten las organizaciones y el tiempo en el que se aplican) de personas que no quedan sometidos al estatus y peculiaridades esenciales de unos u otros y que realmente no sabe bien cual es su perspectiva y su r&eacutegimen. Desde una perspectiva como la que aquí se analiza se trata, precisamente, de quienes ejercen una funci&oacuten directiva sin ser gobierno ni ser estrictamente funcionarios.

    Podemos brevemente intentar justificar esta opci&oacuten indicando que la creaci&oacuten de esta franja amorfa fue durante mucho tiempo fruto de la indefinici&oacuten de la funci&oacuten gubernamental y de la falta del desarrollo del artículo 98 de la Constituci&oacuten que remite a la ley la determinaci&oacuten y la composici&oacuten de dicho &oacutergano. En el momento actual tanto en sede estatal con

    la publicaci&oacuten de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, como de las leyes del Gobierno y administraci&oacuten de las Comunidades Aut&oacutenomas han concretado y, al menos, en teoría concretado el modelo constitucional expuesto.

    No obstante, como se&ntildeal&oacute desde el principio Jim&eacutenez Asensio, el modelo no se ajustaba estrictamente al dise&ntildeo constitucional y que, de nuevo apareci&oacute la eterna &lt&ltfranja gris&gt&gt que, siendo funci&oacuten puramente administrativa, no era ejercida por personas que cumplían los requisitos previstos en el artículo 103.3 de la Constituci&oacuten Espa&ntildeola.

    A partir de ahí ha surgido un amplio debate sobre sí el artículo 103.3 de la Constituci&oacuten Espa&ntildeola es susceptible de un desarrollo unitario o si por el contrario fuese admisible que, cumpli&eacutendose los requisitos esenciales previstos en el citado apartado, se pudiera encontrar una referencia dual en raz&oacuten de la funci&oacuten de direcci&oacuten administrativa o administrativa de ejecuci&oacuten que se realice por los funcionarios.

    Adelantemos que no hay una justificaci&oacuten constitucional para que el estatuto de los funcionarios p&uacuteblicos al que se refiere el artículo 103.3 de la C.E. sea desarrollable &uacutenicamente de forma unitaria. Son posibles desarrollos diferenciados y, sobre todo, diferentes. No hay obst&aacuteculo constitucional a esto. Siendo esto así y a modo de ejemplo podríamos indicar que la aquí denominada &lt&ltfranja gris&gt&gt tiene que ser sometida a los principios de m&eacuterito y capacidad en su reclutamiento sin que esto contagie que el sistema selectivo predominante sea el de oposici&oacuten.

    En consecuencia y como planteamiento inicial podemos indicar que el sector profesional al que nos referimos, el que ejerce la funci&oacuten directiva sin legitimaci&oacuten política, queda dentro del &aacutembito de aplicaci&oacuten del artículo 103.3 y, por tanto, su reclutamiento y su r&eacutegimen jurídico debe respetar - en el mismo texto o en textos diferentes- aquellos.

    2. - Elementos centrales de la direcci&oacuten de la gesti&oacuten p&uacuteblica.

    Teniendo en consideraci&oacuten las pautas estructurales expuestas en el apartado anterior nos corresponde, en este momento, establecer algunas de las referencias esenciales del r&eacutegimen de los empleados p&uacuteblicos que ejercen esta funci&oacuten directiva profesional.

    A nuestro juicio pueden resumirse en los que se exponen seguidamente.

    2.1. La neutralidad de los directivos p&uacuteblicos.

    La situaci&oacuten de esta franja de la direcci&oacuten p&uacuteblica en el &aacutembito del artículo 103 de la CE determina la aplicaci&oacuten de un r&eacutegimen que, como anteriormente, se indicaba parte de la necesidad de asegurar: a) Su vocaci&oacuten de servicio con objetividad a los intereses generales; b) actuaci&oacuten de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralizaci&oacuten, desconcentraci&oacuten y coordinaci&oacuten; c) sometimiento pleno a la ley y al derecho, en su actuaci&oacuten.

    En este momento lo que nos corresponde reforzar es precisamente el factor del servicio objetivo que se convierte en una directriz de funcionamiento neutral respecto de aquel a quien se le atribuye constitucionalmente la funci&oacuten de direcci&oacuten del aparato administrativo del que forma parte. Esto significa que la actuaci&oacuten de este franja es una actuaci&oacuten profesional y no política. Es una actuaci&oacuten profesional sometida, en la definici&oacuten de sus objetivos y principios, a la direcci&oacuten política de la estructura gubernamental.

    A partir de ahí y con las consecuencias que se analizan en los apartados subsiguientes es necesario indicar que la gesti&oacuten de estos empleados p&uacuteblicos debe ser una gesti&oacuten profesional y neutral con respecto a las directrices políticas y, por tanto, sin que sea lícito el intento de aprehensi&oacuten de las mismas, la usurpaci&oacuten de la competencia para su definici&oacuten y, por ende, sin contagiarse del estatus funcional de quienes son gobierno.

    2.2. La gesti&oacuten responsable. Tipos de responsabilidad y aplicaci&oacuten a los diferentes &oacuterdenes de empleados p&uacuteblicos.

    Es este, sin duda, uno de los aspectos esenciales de la definici&oacuten del estatuto de los...

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