La pausa del bocadillo (A propósito de la STS de 12 de Noviembre del 2015)

AutorOleart Abogados

De acuerdo con lo previsto en el art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, “siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”. Este tiempo de descanso es la llamada “pausa del bocadillo” a la que tienen derecho todos los trabajadores que realizan jornada continuada, y cuyo régimen jurídico sintéticamente descrito vendría a ser el siguientes:

1) En primer lugar, la duración de la pausa deberá ser como mínimo de quince minutos. Caben, por tanto, regulaciones convencionales o contractuales que mejoren el límite legal que, sin embargo, en todo caso debe respetarse.

2) En segundo lugar, en el supuesto de que este período de descanso no sea disfrutado puede ser retribuido.

3) En tercer lugar, este tiempo será o no considerado de trabajo efectivo en función de lo que disponga el convenio colectivo o el contrato individual de trabajo de aplicación.

Pues bien, sobre la “pausa del bocadillo” y su retribución, recientemente, se ha tenido que pronunciar el Tribunal Supremo. Se trata de una sentencia que, pese a resolver ciertamente una cuestión puntual, ha merecido máxima atención mediática. Nos referimos a la STS de 10 de Noviembre del 2015, que centrará este comentario.

El conflicto jurídico que el Tribunal resuelve en casación tiene su origen en una sentencia de la Audiencia Nacional dictada en conflicto colectivo. En efecto, varios sindicatos habían planteado un conflicto colectivo frente a una empresa ferroviaria, pretendiendo que se reconociese el derecho de los trabajadores que no pudieran disfrutar el descanso de veinte minutos diarios por las características de su actividad a percibir la correspondiente compensación en cuantía no inferior al valor de dicho periodo de tiempo (veinte minutos diarios) conforme al valor de la hora ordinaria. Con fecha 2 de Julio del 2014, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia estimando la demanda sindical, declarando “el derecho de los trabajadores de la empresa que no puedan disfrutar del descanso de veinte minutos diarios por las características de su actividad a percibir la correspondiente compensación en cuantía no inferior al valor de dicho período de tiempo (veinte minutos diarios) conforme al valor...

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