Retos jurídicos y pastorales derivados de la presencia de católicos de rito oriental en España

AutorLourdes Ruano Espina/José Luis Sánchez-Girón, S.J.
Páginas143-183

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Introducción

Las jornadas anuales que patrocina la Asociación Española de Canonistas llevan por subtítulo «de actualidad canónica». El año 2016 ha sido un año de evidente actualidad para las Iglesias orientales católicas y, más concretamente, para la realidad de estas iglesias en España. En efecto, el lunes 9 de junio de 2016 se daba a conocer la noticia de la erección el 4 de abril, por parte de Su Santidad el Papa Francisco, de un Ordinariato para los fieles orientales residentes en España1. El 15 de septiembre de 2016 se hacía pública2la carta apostólica en forma de motu proprio De concordia inter Códices3. En el motu proprio se lleva a cabo la mayor modificación de cánones del CIC desde 1983, en términos cuantitativos, para adaptar la normativa canónica latina a las prescripciones del CCEO en toda una serie de puntos que venían produciendo discordancias pastorales y jurídicas.

La Asociación Española de Canonistas, siempre fiel a su objetivo de ofrecer a sus asociados, a los cultivadores del Derecho canónico y del Derecho Eclesiástico del Estado, y a la sociedad española en general, una información

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de calidad acerca de la realidad jurídica y eclesial, ha considerado oportuno ofrecer en sus jornadas anuales, y después publicarlo en las actas de las mismas, una ponencia específica relativa a los retos jurídicos y pastorales que plantea a la Iglesia católica en España la presencia en nuestro territorio –tradicionalmente latino– de un número creciente y estable de fieles católicos de rito oriental. Este es el propósito de este artículo.

El Papa Juan Pablo II, consciente de que no se puede llegar a amar lo que no se conoce, invitaba a todos los católicos, y específicamente a los latinos, en la carta apostólica Orientale lumen4, a realizar un esfuerzo por conocer la rica realidad de las Iglesias orientales y llegar así a poder acoger y cuidar estas venerables tradiciones.

Por si este llamamiento no fuera suficiente, la realidad sufriente de estas iglesias, su carácter martirial, en el pasado y en el presente, creo que nos pueden y deben mover a nosotros, los latinos, a ofrecerles la mejor de las acogidas. En cierto modo, se lo debemos. Son los cristianos más minoritarios, perseguidos y reprimidos. Víctimas por las luchas políticas (piénsese en Siria, Ucrania, Egipto o Irak), víctimas por el trato que reciben por parte de las Iglesias orientales acatólicas (memoria del uniatismo), y desconocidos e ignorados por los católicos latinos. Siempre en minoría, siempre perseguidos y sin embargo persisten en su fidelidad al Evangelio.

Dice el c. 10 del CCEO5:

Los fieles cristianos, siguiendo la palabra de Dios y adhiriéndose al magisterio viviente de la Iglesia, están obligados a conservar íntegramente la fe, custodiada y transmitida a precio altísimo por sus mayores, y a profesarla abiertamente, así como a profundizar más en ella practicándola y haciéndola fructificar en obras de caridad

6.

Creo que lo menos que podemos hacer los católicos latinos españoles es conocerlos (no se puede amar lo que no se conoce) y acogerlos de forma que sientan palpablemente que por parte de la Iglesia en España «están en su casa», «que son de casa», que nadie es «extranjero» en la Iglesia católica.

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I La diversidad es la mejor expresión de la catolicidad

El concilio Vaticano II, primero en la historia de la Iglesia que ha dedicado una atención específica a las Iglesias orientales católicas7, señala en Lumen gentium 23 que la variedad de Iglesias locales8, tendente a la unidad, manifiesta con mayor evidencia la catolicidad de la Iglesia indivisa:

La divina Providencia ha hecho que varias Iglesias fundadas en diversas regiones por los Apóstoles y sus sucesores, al correr de los tiempos, se hayan reunido en numerosos grupos estables, orgánicamente unidos, los cuales, quedando a salvo la unidad de la fe y la única constitución divina de la Iglesia universal, tienen una disciplina propia, unos ritos litúrgicos y un patrimonio teológico y espiritual propios. Entre las cuales, algunas, concretamente las antiguas Iglesias patriarcales, como madres en la fe, engendraron a otras como hijas y han quedado unidas con ellas hasta nuestros días con vínculos más estrechos de caridad en la vida sacramental y en la mutua observancia de derechos y deberes. Esta variedad de las Iglesias locales, tendente a la unidad, manifiesta con mayor evidencia la catolicidad de la Iglesia indivisa

.

Esta variedad de Iglesias, las Iglesias orientales católicas, que constituyen la mejor expresión de la catolicidad de la Iglesia, fue objeto de un específico tratamiento por parte de los Padres conciliares en el decreto Orientalium Ecclesiarum, sobre las Iglesias orientales católicas. En el decreto se prodigan las expresiones de aprecio a estas Iglesias. Sirvan como ejemplo las siguientes:

La Iglesia católica tiene en gran aprecio las instituciones, los ritos litúrgicos, las tradiciones eclesiásticas y la disciplina de la vida cristiana de las Iglesias orientales. Pues en todas ellas, preclaras por su venerable antigüedad, brilla aquella tradición de los padres, que arranca desde los Apóstoles, la cual constituye una parte de lo divinamente revelado y del patrimonio indiviso de la Iglesia universal

. (Proemio. OE 1).

La historia, las tradiciones y muchísimas instituciones eclesiásticas atestiguan de modo preclaro cuán beneméritas son de la Iglesia universal las Iglesias orientales. Por lo que el santo Sínodo no sólo mantiene este patrimonio eclesiástico y espiritual en su debida y justa estima, sino que también lo considera firmemente como patrimonio de la Iglesia universal de Cristo

. (OE 5).

Según la antiquísima tradición de la Iglesia, los Patriarcas de las Iglesias orientales han de ser honrados de una manera especial, puesto que cada uno

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preside su patriarcado como padre y cabeza del mismo. Por eso, este santo Sínodo establece que sus derechos y privilegios sean restaurados según las tradiciones antiguas de cada Iglesia y los decretos de los concilios ecuménicos

. (OE 9).

Este «patrimonio indiviso y divinamente revelado» de la Iglesia de Cristo debe ser preservado, y por ello el Concilio declara que «Es deseo de la Iglesia católica que las tradiciones de cada Iglesia particular o rito se mantengan salvas e íntegras a las diferentes necesidades de tiempo y lugar». (OE 2).

Este deseo del Concilio tiene carácter normativo para toda la Iglesia, y así señala que «debe procurarse la protección y el incremento de todas las Iglesias particulares y, en consecuencia, establézcanse parroquias y jerarquías propias, allí donde lo requiera el bien espiritual de los fieles» (OE 4), y para cada uno de los fieles «todos y cada uno de los católicos, así como los bautizados en cualquier Iglesia o comunidad católica, conserven en todas partes su propio rito, y en cuanto sea posible, lo fomenten y observen con el mayor ahínco» (OE 4).

La protección de los ritos, de cara a su preservación, constituye, sin lugar a dudas, una de las líneas centrales del decreto y un principio que pasará al CCEO:

Sepan y tengan por seguro todos los orientales, que pueden y deben conservar siempre sus legítimos ritos litúrgicos y su disciplina, y que no deben introducir cambios sino por razón de su propio y orgánico progreso. Todo esto, pues, ha de ser observado con la máxima fidelidad por los orientales, quienes deben adquirir un conocimiento cada vez mayor y una práctica cada vez más perfecta de estas cosas; y, si por circunstancias de tiempo o de personas se hubiesen indebidamente apartado de aquéllas, procuren volver a las antiguas tradiciones

. (OE 6)

El CCEO reflejará este principio de protección de los ritos dentro de la Iglesia, reservando la licencia para el paso de una Iglesia sui iuris a otra a la Sede Apostólica (c. 32 §1) y proscribiendo toda actividad que tienda, de cualquier modo, a inducir a un fiel cristiano a cambiar de Iglesia...

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