Patrimonio genético y derechos humanos colectivos

AutorAscensión Cambrión

Cualquier tratamiento de los derechos humanos colectivos tiene que tener en cuenta su dimensión discursiva que pasa por considerar cuestiones lingüísticas, epistemológicas y teóricas; pero si se aspira a superar el mero ejercicio académico, entonces el tratamiento ha de contemplar, más o menos mediatamente, la dimensión histórica y social concreta en la que se han de vindicar dichos derechos colectivos; esto es, también la dimensión política de los mismos. Esta meta-perspectiva me parece fundamental para tratar el tema de los "derechos" si quien hace iusfilosofía se compromete con el discurso que realiza. Es decir, el discurso sobre los derechos humanos demanda del filósofo del Derecho no sólo las exigencias necesarias para hacer un discurso teórico consistente, también compromiso para que su teoría sea aplicable, superando el discurso equívoco del "iusnaturalismo de la eficacia" (J. R. Capella, 1996:163). Y para que no se me malinterprete -no estoy insinuando que el iusfilósofo deba coger el kalasnikofsólo quiero decir que su contribución debe ir de la fundamentación de esos "derechos" la identificación de las garantías jurídicas necesarias para su protección.

Así caracterizada la empresa -de y por los "derechos"esta reflexión se manifiesta de inmediato un objetivo irrenunciable y difícil; lo primero, porque consideramos que hoy, en un mundo globalizado, más que nunca hay intereses colectivos en juego que, si no se explicitan y defienden, supondrá un paso más en la desvirtualización de los derechos individuales; o lo que es lo mismo: se desnaturalizará enteramente el sentido de la "dignidad humana". Y es difícil, desde mi modesta opinión, porque fundamentar y vindicar esta acepción de los derechos presupone sostener algún tipo de idealidad, materialmente posible, para el colectivo humano; esta ha de superar en algún sentido la dicotomía existente entre "individualismo" y "comunitarismo". Sólo desde una determinada y presupuesta idealidad, que beneficie a todos, se podrá justificar la limitación en el ejercicio de un concreto derecho individual. Esta teoría de los derechos colectivos tendrá que ser aplicable a casos semejantes, indistintamente su contenido haga referencia al reconocimiento de los grupos sociales que reclaman soberanía para sus pueblos, a los derechos humanos de los emigrantes, a los derechos de género, del derecho al patrimonio genético común al género humano u otros.

A fin de ejemplificar las dificultades de todo tipo con que se enfrenta la construcción teórica y la protección de los "derechos colectivos", en lo que sigue me ocuparé de ejemplificarlo mediante una descripción y análisis de lo que ocurre en la actualidad con el genoma humano.

  1. POSIBILIDADES Y ALCANCE DE LA MANIPULACIÓN GENÉTICA CON SERES HUMANOS

    La genética nace a primeros del siglo XX, aunque no ha sido hasta los años 70 cuando ha alcanzado conocimientos sólidos acerca de la estructura del ADN y de su funcionamiento. Estos conocimientos se han complementado con otros de naturaleza técnica lo que en conjunto ha permitido aplicar la biogenética al ámbito de la medicina. Como se sabe en todas las células de los seres vivos hay un número determinado de cromosomas, compuestos por proteínas y ADN; éste es el soporte físico de los genes o unidades que determinan la herencia. El conjunto de genes de un organismo se llama genoma y contiene toda la información necesaria para el desarrollo, mantenimiento y reproducción de cualquier ser vivo. Asentado sobre esos conocimientos básicos, en los últimos años se han manipulado genéticamente vegetales (algodón, soja, maíz, etc.), animales (ostras, ratones, ovejas, etc.) y también seres humanos: en materia reproductiva, diagnóstica, terapéutica y puede que en clonación1. De todos es conocido que en la actualidad la biogenética se aplica en reproducción, diagnósticos y terapias diversas para curar enfermedades genéticas congénitas, hereditarias o sobrevenidas.

    Especial relevancia han adquirido las actuaciones sobre los embriones antes de la implantación en el seno materno, durante la gestación y en los individuos nacidos infantes y adultos. Esta nueva forma de intervención sobre el patrimonio genético ha recabado la atención de filósofos, juristas, bioeticistas, etc. literatura que manifiesta los múltiples problemas que surgen respecto a esas prácticas en relación con el ejercicio de los derechos individuales: la confidencialidad, el consentimiento, la integridad física, etc. Una atención creciente reclama la llamada "terapia genética". En el actual estado de los conocimientos la aplicación de la terapia genética para corregir concretas patologías no supera el nivel de experimentación y los riesgos que implican a largo plazo son de temer.

    Este tipo de terapia puede aplicarse a la línea germinal y a la somática. La primera está absolutamente prohibida en todos los Estados donde circula información de sus posibilidades. La segunda se aplica de modo experimental para corregir patologías hereditarias diversas2 aunque con escasos éxitos. Esta información es muy importante para comprender los efectos de la terapia celular: somática y germinal; intervenciones sobre el genoma que provoca grandes temores con relación a llos seres existentes y a las generaciones futuras. Y esto sin lugar a dudas porque se sabe que toda manipulación genética es irreversible por definición.

    Desde el punto de vista biológico hay que distinguir la especie de los individuos particulares que la forman. La definición de especie más ampliamente aceptada se asienta en el criterio sexuado de la "ínterfertilidad"; según esta definición pertenecen a la misma especie los individuos de ambos sexos capaces de tener descendencia entre sí. Esta definición genérica se especifica intuitivamente respecto a la especie humana a partir de la percepción del cuerpo y se completa con la consideración de la capacidad de lenguaje doblemente articulado que aquellos poseen y por la organización social de la que se dotan para subsistir. Como es obvio una especie está formada por individuos particulares inmersos en procesos dinámicos de singularización respecto a los cuales son clave los conceptos de "diferenciación" y herencia. El proceso de especificación del ser individual se realiza conjuntamente y de forma superpuesta, a diferentes niveles, que afectan simultáneamente a los rasgos comunes de todos los individuos de la especie y a la individuación de cada uno de ellos.

    Con el avance de la biología molecular se conoce con absoluta certeza que la dotación inicial de los seres vivos desempeña funciones determinantes aunque no exclusivas respecto a los factores responsables de los caracteres hereditarios de la dotación genética que presenta cada individuo (el genotipo) y de la expresión externa del mismo (el fenotipo).

    Mediante un proceso genético complejo con la fecundación se inicia un proceso de diferenciación en el cual, desde su inicio, se va produciendo la diferenciación individual en la línea de la misma especie animal. Este proceso es el que le confiere al genoma un carácter casi mágico, considerado como "Libro de la Humanidad"3, en el que está inscrito desde su inicio el origen y las posibilidades biológicas de cada individuo. No se trata de un proceso genético lineal sino que las posibilidades de desarrollo del genoma se complementan en interacción con factores epigenéticos (factores sobreañadidos a los genes procedentes del propio organismo constituido y del medioambiente en el que se desarrolla). Se produce pues un proceso interactivo entre el genoma y el medio que da lugar a la "expresión del genoma" que contiene ese organismo capaz de realizar cambios a lo largo del proceso de maduración en interacción con factores externos y que determinan recíprocamente, a lo largo de las distintas fases de desarrollo, el ser inicialmente configurado.

    Para el biólogo el "patrimonio" o herencia genética es...

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