Participaciones en entidades: Aplicabilidad de las ventajas fiscales en el IP y el ISD a No Residentes

AutorBenoit Barriere
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Con el fin de promover las inversiones en negocios por parte de personas físicas y de no perjudicar la transmisión de estos negocios dentro de un mismo grupo familiar, la Ley del IP y del ISD prevén distintos incentivos fiscales que pueden aplicarse a la tenencia o la transmisión (inter vieus o moris causa) de participaciones en entidades que realizan una actividad económica.

Con carácter general, la tenencia de participaciones estará exenta de IP para los distintos miembros del grupo familiar (sujeto pasivo, cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado) en la medida en que el sujeto pasivo sea titular de al menos un 5% del capital y ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad participada percibiendo por ello una retribución que represente más del 50% del total de sus rendimientos de trabajo y actividades económicas.

La Ley del ISD, por su parte, dispone que cuando la mencionada exención sea aplicable en el IP, existe igualmente la posibilidad de aplicar una reducción en la base imponible del ISD consistente en el 95% del valor del bien transmitido por sucesión o donación.

La Administración tributaria en distintas ocasiones (DGT 03-12-1997, 23-02-2000 y 18-07-2000) rechazó la aplicación de la exención en el IP (y por lo tanto de la reducción del 95% en el ISD) para no residentes que participaban en entidades situadas en España.

La DGT ha venido considerando que, dado que la exención en el IP implica que la remuneración de las funciones de dirección (que ejerza el sujeto pasivo o alguno de los miembros de su grupo familiar) debe representar más del 50% de la totalidad del rendimiento del sujeto pasivo, esta norma no se podía aplicar a un no residente que sólo tributa en España por las rentas que obtiene en este país: «« cierto que se carece de información fehaciente sobre la "totalidad" de los rendimientos que por actividades económicas o del trabajo persona/, puedan obtener los sujetos pasivas no residentes ya en España, ya en su país de residencia, o en cualquier otra, par lo que sigue sin poder acreditarse et cumplimiento dei requisito previsto en la Ley.

En otras palabras, la exención en el IP (y por consiguiente la reducción del 95% en el ISD) de las participaciones en entidades no se puede aplicar cuando la persona que ejerce las funciones de directivo es un no residente, puesto que la Administración tributaria no puede verificar si el no residente cumple el requisito relativo a la remuneración...

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