La partición de la herencia: preguntas y respuestas al respecto

AutorFernando Rodríguez Prieto -Notario Beasain-

Artículo extraído de la página del Consejo General del Notariado

La partición de la herencia, es el acto de repartirse entre los herederos el caudal hereditario del causante fallecido.

¿Cómo averiguar si hay o no testamento?

Nos encontramos con que un familiar cercano ha fallecido. ¿Qué hacer? Para saber quienes son los herederos o legatarios, lo primero es saber si el fallecido había o no otorgado testamento.

Normalmente esto será sabido por los familiares cercanos con confianza con el fallecido. Pero dado que el otorgamiento de testamento es un acto íntimo y personalísimo del testador y, por lo tanto, de carácter secreto, no podemos a priori tener una certeza absoluta. El fallecido puede haber testado de nuevo o haber revocado el testamento que pensábamos en vigor.

En cualquier caso, nuestro Derecho toma todas las garantías para que la sucesión se rija por la auténtica última voluntad del causante fallecido. Y el instrumento fundamental va a ser el Registro General de Actos de Ultima Voluntad.

A este Registro todos los Notarios (y los funcionarios diplomáticos y consulares que ejercen como notarios españoles en el extranjero), a través de los respectivos Colegios Notariales, han de enviar un parte de cada testamento o documento con contenido de acto de última voluntad que autoricen.

De este modo quedan registrados todos los testamentos o actos revocatorios de los mismos. Y teniendo en cuenta que ordinariamente cada testamento, salvo que en él se establezca o de él se deduzca claramente lo contrario, va a revocar a los anteriores, la certificación de este Registro va a ser un documento fundamental e imprescindible para acreditar quiénes son los sucesores del fallecido.

En este Registro, hoy informatizado, no se refleja el contenido del testamento, sino sólo el hecho de su otorgamiento y dónde se ha otorgado. No podría ser de otra manera, pues el Registro es público, y una vez fallecido el causante cualquier persona que lo acredite mediante la correspondiente certificación de defunción puede conocer su contenido. Y, sin embargo, el contenido del testamento va a ser reservado incluso después de la muerte del testador. Porque la Ley quiere proteger su intimidad y confidencialidad incluso 'post mortem'. Por lo tanto, no todo el mundo, va a tener derecho a obtener copia del testamento.

El siguiente paso será la obtención de la copia del último testamento, cuando éste existe, solicitándolo al notario que lo autorizó o a su sustituto en la custodia de su protocolo.

Para garantizar la correcta determinación de cuál va a ser el último testamento, la Ley adopta otra cautela más. No se puede solicitar certificación del Registro de Ultimas Voluntades hasta que hayan transcurrido al menos quince días desde la muerte de la persona. Así se consigue que, si el fallecido otorgó testamento justo antes de morir, dé tiempo a que la existencia del mismo se consigne en este Registro.

¿Qué documentos hay que obtener?

Una vez expuesta esta breve explicación de cómo funcionan las cosas, entramos en lo práctico ¿Que hacer, paso a paso, para obtener la documentación?

En primer lugar hay que obtener la Certificación de Defunción. Se consigue, normalmente al momento, en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento, y no en el del domicilio habitual del fallecido. Si el fallecimiento se produjo, por ejemplo, en un hospital en una localidad distinta de la de residencia del muerto, ahórrese un viaje yendo directamente al Registro correspondiente al hospital.

Los Registros Civiles, donde se inscriben nacimientos, matrimonios, defunciones y, en general, todo lo relativo a la existencia de la persona y su estado civil, se llevan en los juzgados de cada localidad. En grandes ciudades, a veces en unas oficinas especiales.

Cualquiera puede solicitar el Certificado de Defunción dando el nombre y apellidos del fallecido y la fecha de defunción. Pero suele agilizar el trámite presentar el Libro de Familia. Es recomendable, para los diversos trámites, solicitar tres ejemplares.

El siguiente paso es averiguar si hay o no testamento. Para ello lo mejor es acudir directamente a su Notario, que no tiene por qué ser el mismo donde se otorgó testamento. En la Notaría normalmente se encargarán de solicitarle directamente la Certificación del Registro de Ultimas Voluntades o le orientarán de cómo obtenerlo.

Una vez obtenida esta Certificación sabremos si el causante otorgó o no testamento y, si lo otorgó, ante qué Notario lo hizo. En uno y otro caso los pasos son distintos.

¿Qué hacer cuando hay testamento?

En el supuesto de haber testamento, lo primero es conocer su contenido. A consecuencia de haberlo visto en muchas películas, y no solamente americanas, mucha gente cree que el testamento es leído por el Notario a los familiares. Sin duda es ésta una escena muy literaria: el Notario, que suele ser un señor de aspecto solemne, va leyendo el testamento ante el círculo de familiares reunidos para la ocasión, a los cuales se les va iluminando el rostro o descomponiendo el gesto, según vayan siendo o no favorecidos por sus disposiciones.

Sin embargo, la forma de conocer el testamento en la realidad suele ser muy diferente y sin duda mucho más pedestre: a través de la obtención de copias.

Como hemos visto, la Ley, para salvaguardar la reserva y confidencialidad del testamento incluso después del fallecimiento, restringe el derecho a obtener copia a una serie limitada de personas. Estas son no sólo todas las que obtienen del testamento algún derecho o facultad, sino también aquellas que lo obtendrían de no existir el testamento o en caso de nulidad parcial o total de sus disposiciones. Para éstas últimas la razón de poder obtener copia es la posibilidad de poder ejercitar, en su caso, sus derechos a impugnar el testamento o a reclamar lo que les corresponda.

Concretamente, el Reglamento Notarial reconoce el derecho a obtener copias a los herederos instituidos o sus representantes, los legatarios, albaceas y contadorespartidores y demás a los que se les reconozca algún derecho o facultad; los parientes que de o existir testamento o ser nulo serían llamados (en la sucesión intestada), los herederos forzosos o legitimarios y los instituidos en testamento revocado.

Para conseguir la copia tiene usted que acreditar ser persona con derecho a obtenerla, bien presentándose personalmente en la notaría con documentos identificativos (D.N.I.), bien, si vive usted lejos y para no tener que desplazarse, enviando una carta solicitándola con la firma legitimada por otro Notario, que normalmente será el que se esté encargando de preparar la partición. Este Notario le preparará todo, e incluso normalmente le redactará la carta.

¿Qué hacer cuándo no hay testamento?

Esta circunstancia retrasa y complica la tramitación de la herencia, pues la determinación de quienes son los herederos a los que la ley 'llama' ha de hacerse mediante la llamada 'declaración de herederos abintestato'.

Si los herederos abintestato van a ser los ascendientes, descendientes o cónyuge del finado, la declaración está hoy muy facilitada, pues puede obtenerse mediante acta notarial de notoriedad, autorizada por un notario con competencia en la...

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