Las partes capacidad procesal, legitimación, representación y defensa

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas78-82
78
LAS PARTES
Capacidad procesal, legitimación, representación y defensa
CAPACIDAD
PROCESAL
Personas que la ostenten según la LEC (pleno ejercicio de derechos civiles).
Menores de edad cuando el ordenamiento jurídico permita su actuación sin padres o tutores.
Grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes y autónomos, cuando la Ley lo
declare expresamente.
REPRESENTACIÓN Y
DEFENSA
Actuaciones ante órganos colegiados: exigencia de Abogado (defensa); facultativamente, Procurador
(representación).
Cuando las partes confieran su representación al Abogado: será a éste a quien se notifiqu
en las
actuaciones.
Actuaciones ante órganos unipersonales: Abogado puede llevar a cabo la representación y la defensa
(constancia en el poder).
Funcionarios públicos: podrán comparecer por sí mism
os en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se
refieran a cuestiones de personal.
Excepción: cuestiones que impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
Representación y defensa de las AAPP y de órganos constitucionales: se rige por la LO
PJ y Ley Asistencia
Jurídica al Estado e Instituciones Públicas
; y normas sobre la materia y en el marco de sus competencias
dictadas por las CCAA.

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