Tercera parte. El impacto de la Revolución Francesa en el orden internacional de los derechos humanos y de los pueblos

AutorJosé Manuel Rodríguez Uribes/Francisco Javier Ansuátegui Roig
Páginas454-473
HISTORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES454
Desde la perspectiva rationae materiae los derechos reconocidos en
las capitulaciones eran, básicamente, los siguientes: respeto a las
creencias religiosas —nadie sería molestado por su fe—; Libertad de
ejercicio de la religión católica; libertad de visitar los lugares Santos,
iglesias etc..; derechos vinculados a la seguridad personal, como la in-
violabilidad del domicilio; derechos vinculados a la libertad de comer-
cio, con exención de tasas e impuestos arbitrarios; y, finalmente, extra-
territorialidad judicial completa en materia civil, comercial, criminal,
cuyos asuntos se somerían a la jurisdicción consular y a las leyes de los
países europeos protectores.
TERCERA PARTE
EL IMPACTO DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA EN EL
ORDEN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS
1. REVOLUCIÓN FRANCESA Y RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
La denominada crisis de la conciencia europea consistió en que una
civilización basada en la idea del deber —los deberes para con Dios,
los deberes para con el príncipe— intentó ser sustituida, por obra de
los nuevos filósofos, por una “civilización basada en la idea del dere-
cho, en los derechos de la conciencia individual, los derechos de la
crítica, los derechos de la razón, los derechos humanos y del ciuda-
dano”99. En este nuevo escenario se produjeron las revoluciones nor-
teamericana (1776) y francesa (1789), que hicieron germinar las semi-
llas de una mutación del orden constitucional y que introdujeron
cambios que, con el tiempo, influirían también en el orden interna-
cional.
Las transformaciones en la concepción del individuo y del papel
del Estado descansan en la idea de nación, donde a partir de entonces
99 HAZARD, P. La crisis de la conciencia europea (1680-1715), segunda edición, traducido
por Julian Marías, Ed. Pegaso, Madrid, 1952, p. VIII. Vid. también, DIAZ. F. Europa: De la
Ilustración a la Revolución, Alianza Editorial, 1994, 677 pp.
TOMO II: SIGLO XVIII 455
reside la soberanía100, así como en el reconocimiento y protección de
los derechos humanos, fundamentalmente civiles y políticos, vincula-
dos a los orígenes del Estado liberal. La transferencia de soberanía del
monarca a una Asamblea representativa investida de todos los pode-
res, cambió la legitimación del fundamento del poder político, condu-
ciendo a la aparición de un nuevo principio constitucional del orden
internacional —el principio de las nacionalidades—, a la liquidación
del Antiguo régimen y a la sustitución de la sociedad internacional
monárquica por una sociedad internacional de Estados nacionales101.
La nueva legitimidad democrática partía del reconocimiento de los dere-
chos individuales del ciudadano (Declaraciones de Virgina y francesa), lo que
tendrá repercusiones importantes en el orden internacional102, aunque la uni-
versalización de los derechos humanos es un fenómeno que sólo se manifies-
ta mucho tiempo después. En definitiva, la Revolución francesa tuvo un impacto
importante sobre el principio de libre determinación y, con el tiempo, sobre el reconoci-
miento internacional de los derechos humanos. El mundo político, nacional e inter-
nacional, se cubría bajo un cielo y unos astros nuevos, como señalara Reds-
lob103, cuyo impacto será notable, aunque sólo se percibe con el tiempo.
La nueva filosofía parecía abrir perspectivas positivas para el reconoci-
miento y protección internacional de los Derecho Humanos, como así ocu-
100 Aunque esta noción no surge con esas revoluciones, dado que ya había aparecido en el
siglo XII para designar (natio) a un grupo humano al que se le atribuye un origen común y que
se distingue de otros por las costumbres, los usos, una lengua particular, lo cierto es que, desde
aquel momento, se modificó el concepto de soberanía, tal y como se había ido forjando en el Es-
tado moderno y en el Antiguo Régimen. Vid. ROULAND, N.; PIERRE-CAPS, S.; POUMARE-
DE, J. Droit des minorités et des peuples autochtones, P.U.F., París, 1996, p. 70. La noción de nación,
en su acepción más amplia, tenía un significado religioso —gentes y naciones— que hace de la
nación una de las grandes divisiones naturales de la especie humana salida de las manos del
creador; en su acepción estrecha se vincula a la raiz, al nacimiento y a las pequeñas comunida-
des, a la familia o al lugar. Esta doble acepción aparece ya en el siglo XIII y se extiende hasta el si-
glo XVII. Se trataba de una noción ambivalente, lejana al sentido que tiene actualmente, y que
empieza a cambiar a mediados del siglo XVIII, especialmente desde Rousseau. FURET, OZUF.
Dictionnaire critique de la révolution francaise. Idées, Camps, Flammarion, París, 1992, p. 339.
101 Vid. CARRILLO SALCEDO, J.A. El Derecho internacional en perspectiva histórica, Ref.
68, p. 27 ss.
102 PIERRE CAPS,S.; POUMERADE, J.; ROULAND, N. Droit des minorités et des peuples
autochtones, Ref.100, p. 163.
103 REDSLOB, “La doctrine idéaliste du droit des gens proclamée par la Révolution francaise et
par la philisophie de E. Kant”, RDIP, XXXVIII, 1921, pp. 442. Vid. también GOYARD-FABRE, S. Les
principes philosophiques du droit politique moderne, P.U.F., París, 1997, pp. 329 y ss; PECES-BARBA, G.
“Los derechos humanos en 1789. Reflexiones en el segundo centenario de la declaración francesa”,
Derecho y Derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993, pp. 21-119.

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