RESOLUCIÓN del Parlamento Europeo sobre la compensación a los consumidores
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El Parlamento Europeo
- Visto el Memorándum de la Comisión sobre la compen sación a los consumidores (COM(84)692 final),
- Visto el Tratado CEE y en particular el apartado 1 del ar tículo 39, el apartado 3 del articulo 40, el apartado 3 del artículo 85 el artículo 86 del mismo,
- Vista el Acta Única Europea firmada en febrero de 1986 y en particular los artículos 8 A y 100 A de la misma,
- Vista la Resolución del Consejo de 23 de junio de 1986 relativa a la orientación futura de la política de la Comunidad Europea para la protección y el fomento de los in tereses de los consumidores 1,
- Vista la propuesta de resolución entregada por el Sr. Turner sobre la necesidad de un Sistema Europeo de Cámara de Compensación Jurídica para reclamacio nes de poca importancia e intercambios de información (doc. 2-1734/84),
- Vista la propuesta de resolución entregada por la Sra. Dury sobre el derecho de las organizaciones de consu midores y de las asociaciones de protección del medio ambiente a adoptar medidas jurídicas para proteger sus intereses conjuntos (doc. B2-936/85),
- Vista su Resolución de 21 de febrero de 1986 sobre cláusulas contractuales abusivas 2 y el dictamen ela borado por el Sr. Hoon, en nombre de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos Cívicos (doc. A 2- 194/85),
- Visto el dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos Cívicos y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Con sumidor (doc. A 2-152/86),
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Considerando que la noción subyacente de igualdad en materia de negociación entre las partes en que se había basado la ley de contratos en el pasado ya no es válida, y que es deber del legislador intervenir a fin de garantizar la protección adecuada de los intereses de la parte más débil.
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Considerando que la protección de los intereses del consumidor se menciona en varios artículos del Trata do CEE y que debe considerarse orno el corolarios de los principios de libre circulación de mercancías con templados en dicho Tratado;
Fuente: Doc. A 2-152/86. Boletín Oficial de las Comunidades Europeas nº C 99,13-abi1-1987. Page 119
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Considerando que los derechos esenciales que confiere la legislación comunitaria al consumidor deben acompañarse de mecanismos de procedimiento adecuados que garanticen su aplicación.
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Aprueba el apoyo técnico y financiero de la Comisión a las actividades orientadas a facilitar el acceso a la justicia y pide a la Comisión que publique un informe sobre...
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