RESOLUCIÓN del Parlamento Europeo sobre la compensación a los consumidores

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El Parlamento Europeo

- Visto el Memorándum de la Comisión sobre la compen sación a los consumidores (COM(84)692 final),

- Visto el Tratado CEE y en particular el apartado 1 del ar tículo 39, el apartado 3 del articulo 40, el apartado 3 del artículo 85 el artículo 86 del mismo,

- Vista el Acta Única Europea firmada en febrero de 1986 y en particular los artículos 8 A y 100 A de la misma,

- Vista la Resolución del Consejo de 23 de junio de 1986 relativa a la orientación futura de la política de la Comunidad Europea para la protección y el fomento de los in tereses de los consumidores 1,

- Vista la propuesta de resolución entregada por el Sr. Turner sobre la necesidad de un Sistema Europeo de Cámara de Compensación Jurídica para reclamacio nes de poca importancia e intercambios de información (doc. 2-1734/84),

- Vista la propuesta de resolución entregada por la Sra. Dury sobre el derecho de las organizaciones de consu midores y de las asociaciones de protección del medio ambiente a adoptar medidas jurídicas para proteger sus intereses conjuntos (doc. B2-936/85),

- Vista su Resolución de 21 de febrero de 1986 sobre cláusulas contractuales abusivas 2 y el dictamen ela borado por el Sr. Hoon, en nombre de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos Cívicos (doc. A 2- 194/85),

- Visto el dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos Cívicos y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Con sumidor (doc. A 2-152/86),

  1. Considerando que la noción subyacente de igualdad en materia de negociación entre las partes en que se había basado la ley de contratos en el pasado ya no es válida, y que es deber del legislador intervenir a fin de garantizar la protección adecuada de los intereses de la parte más débil.

  2. Considerando que la protección de los intereses del consumidor se menciona en varios artículos del Trata do CEE y que debe considerarse orno el corolarios de los principios de libre circulación de mercancías con templados en dicho Tratado;

    Fuente: Doc. A 2-152/86. Boletín Oficial de las Comunidades Europeas nº C 99,13-abi1-1987. Page 119

  3. Considerando que los derechos esenciales que confiere la legislación comunitaria al consumidor deben acompañarse de mecanismos de procedimiento adecuados que garanticen su aplicación.

    1. Aprueba el apoyo técnico y financiero de la Comisión a las actividades orientadas a facilitar el acceso a la justicia y pide a la Comisión que publique un informe sobre...

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