País Basc

AutorInaki Agirreazkuenaga i Edorta Cobreros
CargoDepartament de Dret Administratiu de la Facultat de Dret de la Universitat del País Basc
Páginas187-192

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Como en anteriores ocasiones, en esta Crònica vamos a relatar, resumida-mente, las novedades normativas publicadas durante los nueve primeros meses de 1987.

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I Organización

Tenemos, en primer lugar, el Decerto 27/1987, de 11 de marzo (bopv de 12 de marzo), del Lehendakari, sobre creación, reestructurarien de Departamentos y determinación de funciones y areas de actuación del Gobierno, que es una consecuencia directa de la formadón de un nuevo Gobierno (de coalición) tras las elecciones autonómicas. El Decreto 28/1987, de la misma fecha y publicación que el anterior, creo la Secretaria de la Presidència del Gobierno, bajo cuya dependència quedarà la Secretaria de Política Lingüística (art. 4 f).

En el Decreto 266/1987, de 14 de julio (bopv de 18 de julio, corregido), por el que se establece la estructura orgànica del Departamento de Cultura y Turismo, vuelve a aparecer la Dirección de Promoción del Euskara, en el seno de la Viceconsejería de Cultura, con las funciones de: promoción del euskara como lengua generadora y transmisora de cultura; apoyo a las actividades encaminadas a la adecuada proyección del euskara en la Sociedad vasca, facilitando los medios necesarios para el reforzamiento de la identidad euskaldun; prestación de asistencia y apoyo económico a las publicaciones periódicas en euskara y a las obras de creación literària elaboradas en lengua vasca; fomento de la difusión de películas, vídeos y, en general, de todo tipo de medios audiovisuales en euskara; en fin, cualquier otra actividad de fomento, asistencia y apoyo que guarde relación con las anteriores (art. 8.1). Se precisa, asimismo, que en el ejercicio de estàs funciones, la Dirección de Promoción del Euskara actuarà de conformidad con las directrices emitidas por la Secretaria de Política Lingüística y el Consejo Asesor del Euskara (art. 8.2).

En este apartado también podemos incluir el Decreto 226/1987, de 16 de junio (bopv de 19 de junio), sobre el régimen de las Entidades Tuteladas de Investigación Aplicada a la Planificación Lingüística. Su objetivo es el de establecer Convenios de Colaboración con entidades que tengan por objeto el estudio y la investigación tanto de la adecuación interna de la lengua (corpus planning) como de la normativización de su uso social (status planning), A efectos de este Decreto se consideran tales a las entidades sin fines lucrativos radicadas en la Comunidad Autònoma. La elaboración de los Convenios corresponde a la Secretaria de Política Lingüística previo informe de una específica comisión y se aprobaran prèvia conformidad del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, del Consejero de Cultura y Turismo y del propio titular de la Secretaria de Política Lingüística. Las Entidades Tuteladas quedan obligadas a coordinar sus actividades con las directrices emanadas del Gobierno Vasco en matèria de planificación lingüística, a permitir el acceso a sus servicios de estudio e investigación a las demàs entidades que cuenten con la expresa autorización de cualquiera de los Departamentos antes senalados o de la Secretaria de Política Lingüística, a solicitar y obtener autorización prèvia de la Secretaria de Política

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Lingüística para ceder a terceros la información generada como resultado de la realización de los convenios establecidos, a colaborar con la Universidad del País Vasco, a adaptar y difundir los conocimientos en matèria de planificación lingüística asesorando a los correspondientes órganos de la Administración Pública, a posibilitar, en fin, la participación de repre-sentantes de los Departametos antes senalados en los órganos de gobierno de la Entidad Tutelada de que se trate. La obligación principal contraída por la Administración Vasca en estos convenios es la asignación de subvenciones y créditos a estàs Entidades Tuteladas. A medio y largo plazo, esta iniciativa -que en algun caso ya ha cristalizado en la formal ización del correspondiente Convenio- puede resultar fructífera para el proceso de normalización lingüística puesto que, coordinada desde la Secretaria de Política Lingüística, podrà aunar muchos esfuerzos dispersos, dar continuidad a interesantes proyectos que no cuentan con apoyo oficial que garantice su consecución y puede propiciar, en fin, la realización de ambiciosos trabajos.

II Ensenanza

Senalabamos en nuestra anterior Crònica que se había aprobado el Reglamento de Conciertos con las ikastolas y centros de iniciativa social (posteriormente suspendido por Auto del Tribunal Constitucional). Pues bien, el Gobierno Vasco de la coalición pnv-psoe ha aprobado un nuevo Decreto 293/1987, de 8 de setiembre (bopv de 15 de setiembre), por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos, cuyos arts. 12 y 14 disponen: «Tendran prioridad para acceder a la concertación los centros que satisfagan necesidades de escolarización o atiendan a poblaciones socioeconó-micamente desfavorecidas» (art. 12). «A los efectes de lo dispuesto en el art. 12 las derivadas del proceso de normalización lingüística del euskara y de la demanda educativa en esta lengua en los términos de la programación establecida por el Consejo Escolar de Euskadi se consideraran necesidades de escolarización» (art. 14).

Por lo que se refiere a las Ikastolas, la Exposición de Motivos del mismo Decreto establece que «partiendo de la existència de la red pública, de la red privada y de la red de ikastolas, la reordenación del sistema educativo vasco no universitario tiene como objetivo alcanzar la consolidación de una única Escuela Pública Vasca democràtica, plural, de calidad, complementada con una única red privada de centros docentes, sostenida con fondos públios mediante un régimen de conciertos». Y la disposición transitòria segunda, complementando el art. 3 del Decreto, dispone que: «Hasta tanto no se produzca su confluència en la escuela Pública Vasca, la financiación pública de las ikastolas se regira por lo dispuesto en el presente Decreto. Las ikastolas que tras la promulgación de la correspondiente Ley no deseen

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transformarse en centros públicos, podran optar por acogerse definitivamente al régimen de conciertos en igualdad de condiciones que el resto de los centros privados...»

Por otro lado, la Orden del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de 8 de abril de 1987 (bopv de 29 de mayo) establece los modelos bilingües del Acta de Calificación en bup y cou y da instrucciones para su correcta cumplimentación.

La Resolución de la Dirección de Trabajo de 22 de junio de 1987 (bopv de 8 de julio) dispone el registro, deposi to y publicación del Convenio Colectivo de las Ikastolas de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

La Resolución de la Viceconsejería de Educación de 15 de junio de 1987 (bopv de 8 de julio) hace pública la relación definitiva de asociaciones de ensenanza autorizadas a participar durante el verano de 1987 en los cursillos de ejecución ajena a la Viceconsejería del Programa irale y resuelve así la convocatòria efectuada el 23 de marzo.

Las Resoluciones de la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública de 21 de abril de 1987 (bopv de 4 de mayo) y 4 de junio de 1987 (bopv de 9 de junio) convocan los cursos de preparación y perfeccionamiento de interpretes de euskara y castellano y el curso de la Escuela de Traductores Jurídico-administrativos, respectivamente.

Por ultimo, en este apartado debemos citar dos Ordenes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de 13 y 23 de enero de 1987 (bopv de 26 de febrero). Por la primera se establece el programa y el modelo de examen del Certificado de Conocimiento de Euskara (ega) y la segunda regula ciertos aspectos relati vos a la obtención de tal certificado.

III Reeuskaldunización y alfabetización (habe)

En el ambito organizativo, mediante Resolución del Patronato Rector de habe de 24 de julio de 1987 (bopv de 17 de agosto) se modifica e! Reglamento de Régimen Interior del citado Patronato.

Por otra parte en el ambito propio de la ensenanza del euskara incide la Orden del Departamento de Cultura y Turismo de 7 de enero de 1987 (bopv de 28 de enero) al determinar las ensenanzas a impartir en los euskaltegis, así como los principios basicos a aplicar en las sucesivas evaluaciones.

La Resolución dictada por el Director General de habe de 11 de setiembre de 1987 (bopv de 29 de setiembre) reglamenta el programa de ayudas a los euskaltegis privados, homologados o libres y los módulos de cursos para los euskaltegis públicos que impartan cursos de euskara durante el aío 1987.

Finalmente, damos cuenta también en este apartado de un anuncio de

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la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública (bopv de 2 de febrero de 1987) para la contratación de cursos de euskaldunizadón y alfabetización para el personal de la Administración de la Comunidad Autònoma del País Vasco.

IV Medios de comunicación social

Si en nuestra anterior Crònica hicimos referència a los avatares de Li1 puesta en marcha de un segundo canal de televisión vasca en castellana (etb-2), abora debemos constatar su asentamiento. Maxime si se advierte a) que el Gobierno Central no ha utilizado los cauces impugnatorios sugeridos por el Tribunal Constitucional en su Auto n.° 638/1986, de 22 de julio, que inadmitía el conflicto constitucional de competencias; b) que etí uno de los puntos acordados en el Pacto de Gobierno suscrito entre el pnv y el pse-psoe se indica que «partiendo del reconocimiento de la especificidad de nuestras competencias estatutarias en matèria de medios de comunicación social de titularidad autonòmica, debera procederse a la solución dir estos conflictes y a la correspondiente regularización desde el punto de vista jurídico en orden al mantentmiento de la actual situación de eitb». De esta manera se consolida, pues, la utilización de un canal de la televisión autonòmica para cada lengua.

Respecto a la prensa escrita, la Orden del Departamento de Cultura y Turismo de 3 de setiembre de 1987 (bopv de 8 de setiembre) regula la. concesión de subvenciones a las publicaciones periódicas en euskara y la Orden (del mismo Departamento, fecha y dia de publicación) da continuidacion a la experiència iniciada en el ano anterior, en orden a ir haciendo posiblev la existència de un periódico íntegramente en euskara y regula, actualizàndolas, las condiciones de ayuda a empres as periodísticas que publican una. vez por semana un periódico en euskara. En la actualidad continúan publicandose los dos periódicos que aparecieron hace ya un ano.

V Actividad de fomento
1. En el àmbïto educativo

Tenemos la Orden del Departamento de Cultura y Turismo de 10 de junio de 1987 (bopv de 12 de junio), por la que se regula la concesión de ayudas para que estudiantes de euskara desarrollen estancias en el seno-de familias euskaldunes con vistas a la practica de dicha lengua. Las Ordenes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de 3 y 13 de julio de 1987 (bopv de 17 de julio), por las que se convocan subvenciones a libros universitaríos y no universitarios, respectivamente, publica-

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dos en euskara. La Orden del Departa mento de Educación, Universidades e Investigación de 16 de julio de 1987 (bopv de 7 de agosto), por la que se convocan subvenciones a materiales didàcticos audiovisuales publicados en euskara. Y la Orden del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de 1 de julio de 1987 (bopv de 14 de setiembre) convoca ayudas para actividades teatrales destinadas a la euskaldunización del ambito escolar durante el curso 87/88.

2. En el ambito cultural

Con referència a la literatura vasca, la Orden del Departamento de Cultura y Turismo de 22 de julio de 1987 (bopv de 30 de julio) modifica la anterior de 24 de abril de 1986 sobre Premios Literarios del País Vasco en euskara, en las conocidas modalidades de poesia, teatro, ensayo y jiovela. La Orden del Departamento de Cultura y Turismo de 3 de setiembre de 1987 (bopv de 8 de setiembre) regula la concesión de ayudas para la creación literària en euskara a fin de promocionar a aquellos autores jóvenes y desconocidos que no han publicado libro alguno. Y, por ultimo, la Orden del mismo Departamento de 10 de setiembre de 1987 (bopv de 16 de setiembre) regula la concesión de subvenciones a obras literarias publicadas en euskara.

Por ultimo, la Orden del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de 1 de julio de 1987 (bopv de 14 de setiembre), convoca íiyudas a las escuelas de hersolarismo formadas por ninos de edad escolar.

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