Obligaciones de declaración, pagos fraccionados y retenciones y pagos a cuenta

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas1013-1015

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8.1. Obligación de presentación

La entidad dominante debe presentar la declaración del grupo y liquidar e ingresar la deuda tributaria. Dicha declaración debe presentarse dentro del plazo correspondiente a la declaración, en régimen de tributación individual, de la sociedad dominante, esto es, durante los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

En el caso en que deban presentarse declaraciones complementarias por extinción, pérdida o separación del grupo, las mismas deberán presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al día en que se produjeron las causas determinantes de la extinción, pérdida o separación.

8.2. Pagos fraccionados

Son de aplicación las reglas generales, atendiendo en cualquier caso al volumen de facturación del grupo.

Para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, el Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de Agosto, ha modificado los porcentajes utilizados para la cuantificación de los pagos fraccionados de aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea superior a 6.010.121,04 euros:

· Los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios haya sido igual o superior a 20 millones de euros e inferior a 60 millones durante los doce meses anteriores

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a la fecha en que se inicien los períodos impositivos, el porcentaje será el resultado de multiplicar por ocho décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

· Los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios haya sido igual o superior a 60 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos, el porcentaje será el resultado de multiplicar por nueve décimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Adicionalmente, el Real Decreto Ley 12/2012 ha establecido unos pagos fraccionados mínimos para las empresas cuya cifra de negocios en los doce meses anteriores sea igual o superior a 20 millones de euros para los períodos impositivos iniciados en 2012 y 2013.

En estos casos, el pago fraccionado será como mínimo del 8% del resultado con-table positivo correspondiente a los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, minorado en las...

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