Pactos para el empleo y la competitividad (recensión)
Autor | Guillermo Rodríguez Folgar |
Páginas | 174-179 |
PACTOS PARA EL EMPLEO Y LA
COMPETITIVIDAD
KEITH SISSON
ANTONIO MARTÍN ARTILES
CES, Colección Estudios
Madrid, 2001, 257 páginas
En el Consejo extraordinario de Luxemburgo
celebrado en noviembre de 1997 se
adoptó la Estrategia Europea de Empleo y en
el Tratado de Amsterdam se incluyó un Título
sobre el empleo, de tal forma que el empleo
ha pasado a ser la política prioritaria de la
Unión Europea.
En el ámbito de las empresas existe un
interés creciente entre los miembros de la
dirección y los representantes de los trabajadores
en mantener y crear empleos. Para ello,
uno de los planteamientos novedosos consiste
en establecer un convenio colectivo con los
trabajadores para buscar un equilibrio entre
la preocupación de éstos por la estabilidad del
empleo y la necesidad de la empresa de
garantizar la eficacia y eficiencia de su participación
en el sector de mercado concreto en
el que opere.
En el pasado, los convenios colectivos de
este tipo se consideraban formas de negociación
de concesiones y se caracterizaba por un
enfoque de mayor confrontación en todo el
proceso (ganar-perder). Sin embargo, en los
últimos tiempos, las negociaciones han seguido
invariablemente el modelo de asociación,
al tener en cuenta los puntos de vista y las
propuestas de los empleados y de sus representantes
a la hora de formular una estrategia
empresarial consensuada (enfoque ganarganar).
Estos convenios, denominados «pactos
para el empleo y la competitividad»
(PEC), ofrecen un planteamiento distinto de
la forma tradicional de regulación del mercado
laboral, puesto que incluyen en la negociación
tres principios fundamentales complementarios:
empleo, competitividad y cooperación.
El proceso de negociación de los PEC
muestra a menudo la influencia de factores
ajenos a la empresa, tales como las políticas
nacionales y comunitarias de empleo, fiscalidad,
seguridad social, formación e innovación,
y las autoridades nacionales, locales y
regionales participan a menudo en la negociación
de convenios. Por lo tanto, los PEC
pueden combinar la negociación colectiva tradicional
con políticas fiscales, industriales y
laborales de mayor alcance.
RECENSIONES
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La Fundación Europea para la Mejora de
las Condiciones de Vida y de Trabajo (en lo
sucesivo, la Fundación) emprendió un estudio
de los PEC con el objetivo de considerar
este nuevo enfoque conjunto de las negociaciones
colectivas. Este proyecto pretende examinar
en qué medida estos convenios están
contribuyendo a la Estrategia Europea de
Empleo, en concreto, mediante los pilares de
la empleabilidad y la capacidad de adaptación
que la sustentan.
Una red de expertos nacionales de 11 Estados
miembros de la UE llevó a cabo 43 estudios
de casos, en un marco predeterminado, y
esta publicación es un análisis de sus informes.
Los autores han llevado a cabo la investigación
en base a cuatro argumentos exploratorios:
¿ Existencia de una tendencia hacia la
transformación de la lógica, la dinámica
y los contenidos de los acuerdos colectivos
de las grandes empresas expuestas
a la competencia internacional. La tendencia
viene marcada por la confluencia
en los acuerdos colectivos de dos elementos
que tienen una creciente importancia:
empleo y competitividad.
¿ Estos acuerdos de intercambio entre flexibilidad
y empleo pueden constituir
una alternativa a la tradicional política
de desregulación y precariedad del
empleo que ha venido caracterizando a
las recetas neoliberales. Estos acuerdos
flexecurity
constituyen una respuesta
específicamente europea y diferente a la
lógica disciplinar de mercado que encontramos
en Norteamérica.
¿ El tercer argumento constituye una crítica
al principio de subsidiaridad que
subyace en la política de la Unión Europea
y que consiste en que sean los agentes
sociales (la autonomía de las partes)
los encargados de mejorar la calidad del
empleo y reducir el tiempo de trabajo.
Por el contrario, en los acuerdos colectivos
se viene registrando una tendencia
creciente a vincular la estabilidad del
empleo con objetivos de mejora de la
competitividad y reordenación del tiempo
de trabajo.
¿ El cuarto argumento consiste en señalar
los riesgos que representa esta tendencia
a desembocar en una lógica
microcorporativista y un estilo de «corporativismo-
competitivo» que representa
riesgos y oportunidades, por cuanto
puede dificultar la articulación de niveles
de negociación colectiva pero al mismo
tiempo fortalecer la participación de
los trabajadores y la legitimidad de los
acuerdos de empresa.
En un segundo capítulo los autores describen,
en líneas generales, los PEC concluidos a
escala sectorial y se examinan las características
fundamentales de estos pactos y los
aspectos relacionados con su negociación.
Los convenios sectoriales, junto con los
pactos sociales
nacionales, han desempeñado
un importante papel en la legitimación de
las negociaciones sobre el empleo y la competitividad,
así como en la moderación de los
aumentos de los costes laborales. Sin embargo,
pese a su importancia, los logros de los
convenios sectoriales en relación con el
fomento del empleo y la competitividad son
limitados, debido a que es casi imposible considerar
todas las circunstancias específicas
que rodean cada lugar de trabajo, y por ello, el
resultado se aproximará al denominador
común de todos ellos y será, como es lógico,
muy bajo. Así mismo, hay que tener en cuenta
que, a escala sectorial, es imposible que un
empresario se comprometa a ofrecer garantías
específicas de empleo o de inversión, por lo
que tales compromisos sólo pueden realizarse
en las empresas, y esa es la razón por la que
los PEC a nivel de la empresa constituyen el
tema central del resto del informe.
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Los pactos para el empleo y la competitividad
en el nivel de la empresa son prácticamente
universales, siendo Grecia el único país
de la UE que no ha firmado ninguno, mientras
que se destaca Alemania con 18 casos informados,
Italia con 15 y España con 11.
En lo que respecta a las características
fundamentales de los PEC a nivel de empresa
señalan los autores las siguientes:
¿ En ese ámbito, muchos PEC son fundamentalmente
convenios marco, que responden
a unas organizaciones relativamente
grandes y compuestas por una
serie de unidades de actividad o centros
de trabajo independientes, por lo que en
la mayoría de los casos la responsabilidad
de la aplicación recae en las unidades
individuales.
¿ En muchos casos no existe un único
acuerdo, sino varios. En algunos casos
se firman distintos convenios para
temas tales como el sistema salarial, las
horas de trabajo, la educación y formación
y la seguridad del empleo. En otros,
hay convenios que se han prolongado
casi una década, mostrando la necesidad
de las partes de reafirmar compromisos
clave o de añadirlos a los temas ya
negociados.
¿ El contenido de los PEC tiene un fuerte
efecto nacional. Así, por ejemplo, los
PEC españoles ponen énfasis en la conversión
de puestos de trabajo temporales
en permanentes, un reflejo de los
recientes avances en los convenios
nacionales o de los cambios en el marco
legislativo, o de ambas cosas.
Un segundo ámbito en el que existe un
fuerte efecto nacional es el del agente negociador
de los empleados, que, como es lógico,
depende del marco jurídico y la práctica de
cada país.
Un tercer punto donde hay un fuerte efecto
nacional es la relación con acuerdos o legislación
de nivel superior, destacando Francia
y España a este respecto.
¿ En relación con el carácter general de
los acuerdos, existe cierta tendencia a
dividir los PEC en «defensivos» y «ofensivos
», a imitación de Francia. Los convenios
defensivos pretenden mantener
el número de puestos de trabajo, mientras
que los ofensivos tratan de aumentarlo.
Según ese criterio, la mayoría de
los PEC examinados entraría dentro de
la categoría de «defensivos».
Sin embargo, la principal diferencia radica
más bien en la importancia del equilibrio
entre la reducción de costes a corto plazo para
salvaguardar puestos de trabajo y las medidas
para mejorar la flexibilidad y la capacidad
de adaptación de la organización a medio
plazo, distinguiéndose tres tipos de convenios:
los relacionados con la supervivencia de
la empresa, los destinados a ayudar en el proceso
de reducción y los diseñados con el fin de
ayudar a la adaptación de la empresa para
hacer frente a las nuevas situaciones del mercado.
Los tres modelos no se excluyen mutuamente,
sino que es una cuestión de equilibrio
entre ellos.
En lo que respecta al contenido de los PEC
de empresas, consideran los autores que el
factor central de la mayoría de los pactos
estudiados no es tanto la creación de empleo
como el mantenimiento del mismo. A excepción
de los casos franceses, hay pocos ejemplos
de creación de empleo, aunque varios
pactos holandeses, italianos y españoles
incluyen disposiciones dirigidas a grupos concretos,
tales como empleados temporales,
aprendices y mujeres. Normalmente, los PEC
tratan de minimizar los despidos y de preservar
o estabilizar el empleo mediante disposiciones
para evitar despidos obligatorios u
ofrecer garantías de empleo, aunque estas
garantías son normalmente declaraciones de
principios y a veces están limitadas por circunstancias
excepcionales de la empresa.
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Por otra parte, los PEC se ocupan sobre
todo de la dimensión cuantitativa de la competitividad
más que de la dimensión cualitativa.
Es decir, el principal objetivo es la
reducción de costes de mano de obra por unidad
en lugar de la mejora de la calidad del
producto o servicio.
La forma en que los PEC consiguen reducir
costes es muy variada, siendo la principal
una combinación basada en la reducción en el
empleo y en cambios en la organización de la
jornada laboral y el fomento de la flexibilidad
interna en el empleo.
En cuanto a la formación y el desarrollo,
no ocupan el lugar preponderante que cabría
esperar, lo que revela que su importancia
está implícita y apenas hay necesidad de
incluir disposiciones específicas al respecto.
Cuando se trata de mejorar la capacitación de
los empleados, la dirección tiende a invertir
en formación específica, en lugar de invertir
en formación general.
En lo que respecta a la «negociación de
concesiones», los representantes de los trabajadores
han realizado importantes concesiones
en la medida en que han acordado introducir
cambios significativos en las condiciones
vigentes. No obstante, pocas veces esas
concesiones han menoscabado las condiciones
de los convenios sectoriales. Dichas concesiones
no son unilaterales. Si bien es imposible
juzgar el nivel de reciprocidad, prácticamente
en todos los casos la dirección también
ha hecho concesiones, incluidas garantías de
inversión y compromisos para una participación
de alto nivel en el desarrollo de políticas.
En el caso del debate «interno-externo», el
objetivo esencial es mantener el puesto de los
empleados existentes. Las reducciones salariales,
que pueden constituir una alternativa
a la reducción de empleo, apenas se dan y hay
varios ejemplos en los que las tablas salariales
de los nuevos empleados son inferiores a
las de los empleados existentes.
En el caso del debate de «convergencia»,
los resultados confirman que el contenido de
los PEC, así como su incidencia, están determinados
por las características específicas
del país en el que se firman. Esto se aplica
sobre todo a Francia. Sin embargo, al mismo
tiempo, se observa un fuerte efecto sectorial.
En algunos casos, sobre todo en el sector del
automóvil, la empresa también puede ser
determinante. Se están introduciendo una
serie de disposiciones similares que no dependen
del país, incluidos los corredores de horario
de trabajo, el cómputo anual de las horas
y el trabajo en equipo, y la creación de condiciones
de trabajo similares.
A continuación, pasan los autores a ocuparse
de las partes implicadas en la negociación
de los PEC. Comparada con la situación
en el ámbito sectorial, en el que las partes son
las organizaciones patronales tradicionales y
los sindicatos, la situación en el ámbito
empresarial es más complicada, ya que, por
regla general, los directivos representan a
grandes empresas que no sólo poseen varios
centros, sino que además tienen un alcance
multinacional, y los representantes de los
trabajadores pueden ser delegados sindicales
o miembros del comité de empresa. Por lo
tanto, en ambos casos, la relación fundamental
se da entre los representantes locales y la
compañía, entendida como una organización
más amplia, un aspecto que contribuye a
explicar algunas características de los PEC,
por ejemplo, la naturaleza de su constitución
y el hecho de que en ellos participen más
interlocutores de los que son habituales en
las formas más tradicionales de negociación
colectiva.
El papel desempeñado por las autoridades
públicas complica aún más la situación. Aunque
normalmente no están directamente
implicados en la negociación de los PEC, se
han identificado varias funciones ¿«legislador
», «interlocutor social», «observador»,
representante de buena fe
y «financiero»-
que dotan a los poderes públicos de la capacidad
de influir tanto en el contexto como en el
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proceso de las negociaciones. La consecuencia
más habitual es la de presionar más a las partes
para que se pongan de acuerdo y reducir
el abuso de cualquier desequilibrio de la relación
de negociación.
En lo referente a las motivaciones de la
negociación de los PEC, consideran los autores
que tanto la dirección como los representantes
de los trabajadores tienen varias motivaciones
específicas para negociar sobre
empleo y competitividad. Los convenios ofrecen
a la dirección la oportunidad de reducir
los costes, mejorar la flexibilidad y cambiar la
cultura de la organización para responder a
presiones competitivas crecientes. A los
representantes de los trabajadores, las negociaciones
les ofrecen la posibilidad de intentar
preservar empleos, minimizar y mejorar
las condiciones de despido, garantizar una
mayor seguridad en el empleo y lograr objetivos
a más largo plazo (como la reducción y la
mayor flexibilidad del horario de trabajo, más
oportunidades de formación y desarrollo,
mejoras en la calidad de la vida laboral y
mayor compromiso en la toma de decisiones
estratégicas).
Las autoridades públicas también ejercen
presión sobre la dirección y los representantes
de los trabajadores para que alcancen el
acuerdo, que siempre presentará diferencias
en la naturaleza y el alcance de los cambios,
dependiendo del sector y de la empresa. La
opinión cada vez más generalizada es que la
responsabilidad de los poderes públicos es
establecer la infraestructura adecuada para
gestionar el cambio y que la responsabilidad
de llevar a cabo el cambio dentro de ese marco
recae sobre los interlocutores sociales.
En lo que respecta al proceso de negociación
de los PEC, señalan los autores que
muchos PEC han tenido lugar en condiciones
de crisis. A menudo han sido un reflejo
de la situación competitiva de la empresa,
aunque la desregulación y la liberalización
han servido de acicate en el caso de las corporaciones
públicas de reciente privatización,
como las líneas aéreas o las empresas
de energía.
Aunque la dirección desempeña un papel
clave en la introducción de los PEC y es a
menudo la que inicia las negociaciones con su
propia agenda de negociación, pocos de estos
pactos parecen ser «impuestos». Sin embargo,
es preciso reconocer que, en muchos casos, los
representantes de los trabajadores sienten
que no les queda otra alternativa que la de
negociar.
Parece ser también que una vez que la
dirección y los representantes de los trabajadores
han negociado un PEC, existen más
probabilidades de que lo vuelvan a hacer.
La participación de las autoridades públicas
en su papel de «observador» y «representante
de buena fe», pese a no ser muy frecuente,
parece muy positiva y es de gran ayuda
sobre todo para hacer despegar las negociaciones
cuando existe un fondo de sospecha
y desconfianza.
En lo que se refiere a los efectos de los
PEC, consideran los autores que, aunque las
dificultades del análisis de dichos efectos no
permiten emitir un juicio definitivo, algunas
cosas están claras. La mayoría de los involucrados
consideran que los PEC han contribuido
de forma positiva a mejorar la competitividad
y el empleo. En muchos casos han salvaguardado
puestos de trabajo como respuesta
a mejoras en áreas clave de flexibilidad, como
el salario, el horario de trabajo y la organización
del trabajo, aunque en otros ha sido
necesario pagar un precio, como por ejemplo
un empeoramiento de las condiciones de
empleo. También se reconocen sus efectos
positivos en áreas tales como la mayor flexibilidad
en el horario de trabajo de los empleados
, la mayor seguridad y autonomía, y mejores
oportunidades de formación y desarrollo.
Sin embargo, está claro que los PEC no son
una condición suficiente para mantener la
competitividad.
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Volviendo a la negociación colectiva, es
obvio que los PEC conducen a una mayor descentralización
de la misma, intensificando
así los temores de una posible «americanización
» de las relaciones industriales europeas.
No obstante, los PEC son sólo una manifestación
de la descentralización en curso.
Termina el libro con una valoración preliminar
de los PEC. Esta valoración de los
pactos para el empleo y la competitividad es,
por fuerza, preliminar, porque aún es pronto,
según los autores para juzgar algunos de
los efectos a largo plazo estudiados en este
informe, como los producidos en la viabilidad
de las empresas o en la negociación
colectiva. Así mismo, es imposible comentar
ciertos aspectos con un mínimo conocimiento
de causa. Por ejemplo, no se puede saber a
ciencia cierta si un PEC ha conservado o creado
más puestos de trabajo de los que hubiera
conservado o creado si no se hubiera firmado.
Por otra parte, la noción de PEC abarca
un amplio espectro de convenios en los
que los temas centrales pueden ser muy distintos.
Por último, no hay que olvidar que
para realizar este informe se han seleccionado
los PEC que los interlocutores sociales del
país consideran representativos de cualquier
tendencia general o creadores de dicha
tendencia.
Dicho esto, las consideraciones que hacen
los autores son las siguientes:
¿ Aunque el orden de prioridades de los
PEC difiera de forma significativa, en la
mayoría de los casos ocupa un lugar preponderante
la utilización de la negociación
colectiva para gestionar la reestructuración
prevista por los interlocutores
sociales para hacer frente a la
intensificación de la competencia, debido
a la creciente mundialización de los
mercados o a la privatización de las
empresas estatales de servicios.
¿ Los PEC difieren de la negociación distributiva
tradicional en la mayor
amplitud del alcance y la profundidad
de las cuestiones que abordan. En
muchos casos, los PEC han servido
también de vehículo para introducir,
por primera vez, un serie de prácticas y
conceptos nuevos como, por ejemplo, el
cómputo anual de horas, el trabajo en
equipo o la participación en los beneficios.
¿ La dirección tiene un papel clave en la
negociación de los PEC, tomando
muchas veces la iniciativa.
¿ No se puede afirmar a ciencia cierta que
los PEC impliquen un cambio en el
papel de la negociación colectiva y la
normativa jurídica, ya que esto depende
en gran medida de la relación existente
entre ambas.
¿ Una de las características más notables
de los PEC es que parecen ser un fenómeno
común en los Estados miembros,
lo que plantea la posibilidad de una
mayor armonización de enfoques.
¿ Los PEC presentan algunas diferencias
con respecto a la negociación de concesiones
ya que, por ejemplo, pocos pactos
de este tipo se han traducido en reducciones
salariales.
¿ Los PEC están contribuyendo a la descentralización
de la negociación colectiva:
del sector (negociación interprofesional)
a la empresa (negociación en
empresa).
El libro es sumamente interesante si bien,
a nuestro entender, se excede en la parte
introductoria, que abarca 65 páginas y que
consta de un prólogo, una presentación, una
introducción, un prefacio y una segunda
introducción, en buena parte reiterativos, y
que podrían haberse simplificado de alguna
forma.
GUILLERMO RODRÍGUEZ FOLGAR
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