Aprobación del proyecto para la construcción de la Autovía CV95 Orihuela- Costa sin previa aprobación de la DIA. (Alicante)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas235-236

Page 235

Sentencia: STS de Valencia de 5 de junio de 2009 (recurso 387/2007)

Recurrente: Asociación de Afectados Autovía CV 95 Orihuela-Costa

La Comunidad Valenciana tenía previsto la construcción de una autovía desde el municipio de Orihuela hasta Torrevieja, dada la saturación de vehículos que transitan por la actual carretera CV 95, por lo que se iniciaron todas las actuaciones para el estudio del trazado de esta autovía de nueva construcción, plantándose diversas alternativas, tanto la posibilidad de desdoblar la actual carretera o construir un nueva autovía proponiéndose diversos trazados.

A tal efecto, se elaboró el correspondiente estudio de impacto ambiental que se sometió a información pública y se estudiaron las alegaciones presentadas, pero en un momento determinado, en vez de esperar a que el órgano ambiental dictase la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental sobre esta nueva infraestructura, analizando las ventajas e inconvenientes que desde un punto de vista ambiental ofrecían las diversas opciones propuestas, se opta por aprobar el proyecto básico de las obras en el que se decide ya por un trazado sin esperar a que se pronuncie el órgano ambiental. Y no sólo se aprueba antes el proyecto básico sino que se inicia la licitación de las obras con la única precisión, incluida en los pliegos de condiciones, que la DIA será puesta a disposición de los interesados en cuanto la misma se haya dictado. Y una vez emitida la declaración de impacto ambiental se amplió el plazo de presentación de ofertas para que los licitadores pudieran analizar esta declaración.

Como todas las infraestructuras de gran impacto, existían una serie de personas contrarias, o afectadas negativamente por la autovía, que interpusieron el correspondiente recurso judicial que fue aceptado por el Tribunal Superior de Justicia no ya por el hecho de que el trazado elegido por la Administración no fuera el más correcto sino por la simple y obvia razón de que el órgano decisor no esperó a que el órgano ambiental emitiese su opinión en la DIA sino que se adelantó y aprobó él mismo el proyecto básico con la opción que consideró más apropiada, llevando a cabo una segunda aprobación del proyecto una vez que se emitió la declaración de impacto, con la finalidad de subsanar el error que, intencionadamente o por error, había cometido, con la esperanza de que esta segunda aprobación subsanase el error.

El Tribunal Superior de Justicia no admite esta subsanación a...

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