Nuevo sistema inmobiliario y organización de los Registros, fusionando los dos Cuerpos de Notarios y Registradores de la Propiedad

AutorManuel Villares Picó
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas426-432

Page 426

(Continuación.)

Nuevo sistema inmobiliario

El sistema que yo tengo el honor de proponer es el siguiente : Se reducirá la transferencia, constitución, modificación o extinción del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, a la comparecencia de las partes ante el Registrador, expresando a éste su voluntad convenida, quien la hará constar directamente en el libro de inscripciones, y como no habrá adquisición sin inscripción, la liquidación del impuesto de Derechos reales se Hará después de la inscripción, girando el Registrador" la correspondiente liquidación para que sea satisfecha por el adquirente en un plazo determinado.

Los actos judiciales, como sentencias y embargos, se pedirá su inscripción por el Juzgado de oficio o a instancia de parte, sin que produzcan efecto de transferencia o garantía hasta que consten en el Registro.

Las adquisiciones por herencia no se encenderán aceptadas mientras no se Haga constar en el Registro el hecho que las haya» producido.Page 427

Los actos entre vivos relativos a la propiedad inmueble se reducirán a la comparencia de los interesados, bien personalmente o representados debidamente, ante él Registrador, y a éste expresarán su voluntad verbalmente o por escrito. Si fuese verbalmente, el Registrador hará constar en un escrito preparatorio todo lo convenido, y firmarán al final los otorgantes y el Registrador y luego se hará la inscripción extensa en el libro, expresando en la misma cuanto sea atinente al derecho real ; inscripción extensa que firmarán las parees y el Registrador. Las inscripciones concisas harán referencia a 1a extensa respecto a lo que en las mismas se omita, y serán firmadas solamente por el Registrador.

Una vez hechas todas las inscripciones que produzca C3da acto, el Registrador pondrá al pie del escrito preliminar nota acreditativa de que se han inscrito las fincas comprendidas en el mismo y sitas en la circunscripción del Registro, y este escrito se entregará al adquirente, sin perjuicio de expedir certificación de las inscripciones al interesado que la pida.

Si este escrito contiene cláusulas que, no siendo determinativas de derechos reales, impliquen obligaciones personales, el Registrador sacará copia lateral de dichas cláusulas, haciendo referencia a la inscripción extensa y, firmada por el Registrador, la archivará.

Si las partes presentasen por escrito claramente expresada su voluntad, se ratificarán ante el Registrador, y éste hará la inscripción extensa, que firmarán también las partes, y luego, una vez que se extiendan las inscripciones concisas, se pondrá al pie del escrito que hayan presentado la nota que exprese que fue inscrito. Si este escrito comprendiere cláusulas que constituyan obligaciones personales, se sacará copia literal de las mismas y se archivará, como hemos dicho antes.

Los actos pairticionales extrajudiciales pueden efectuarse manifestando los otorgantes al Registrador verbalmente o por escrito...

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