Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas421-421

Page 421

Ver nota 654

(BOE de 20 de julio)

Artículo 168. Sistema penitenciario.

  1. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva de la legislación del Estado en materia penitenciaria, que incluye en todo caso:

    1. La capacidad para dictar disposiciones que adapten la normativa penitenciaria a la realidad social de Cataluña.

    2. La totalidad de la gestión de la actividad penitenciaria en Cataluña, especialmente la dirección, la organización, el régimen, el funcionamiento, la planificación y la inspección de las instituciones penitenciarias de cualquier tipo situadas en Cataluña.

    3. La planificación, la construcción y la reforma de los establecimientos penitenciarios situados en Cataluña.

    4. La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos adscritos a la Administración penitenciaria catalana y de todos los medios materiales que le sean asignados.

    5. La planificación y organización del trabajo remunerado de la población reclusa, así como la ejecución de las medidas alternativas en prisión y las actividades de reinserción.

  2. La Generalitat podrá emitir informes en el procedimiento de otorgamiento de indultos.

    [654] La L.O. 6/2006, de 19 de julio, de reforma del estatuto de autonomía de Cataluña, deroga la L.O. 4/1979, de 18 de diciembre, de estatuto de autonomía de Cataluña, cuyo art. 11 establecía que correspondía a la Generalidad la ejecución de la...

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